Restringen la circulación de transporte de cargas y mercancías

Restringen la circulación de transporte de cargas y mercancías

marzo 19, 2008

La medida se implementará en algunas franjas horarias durante los días de Semana Santa en todo el territorio provincial. El decreto, firmado hoy por el gobernador Jorge Sapag, exceptúa al transporte de animales vivos, de atención de emergencias, grúas de asistencia y vehículos cisterna de traslado de combustibles, entre otros.
El gobernador de la provincia, Jorge Sapag, emitió hoy un decreto por el cual se restringirá la circulación de vehículos de transporte de carga y mercancías durante franjas horarias distribuidas durante los días de Semana Santa.

El decreto lleva el número 427/08 y en sus considerandos estipula que la medida se dicta en consonancia con la adhesión del gobierno provincial a la política adoptada por el Estado Nacional mediante el Decreto Nº 442/2008, que dispone idéntica medida.

La fiscalización de la medida y la adopción de las acciones legales correspondientes en caso de incumplimiento estará a cargo a las fuerzas de Seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

La restricción de la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas general y de mercancías y residuos peligrosos será efectiva entre:

a) Las 22 horas del día miércoles 19 y las 5 horas del día jueves 20;

b) Las 20 horas del día jueves 20 y las 5 horas del día viernes 21 y

c) Las 14 horas del día lunes 24 y las 0 horas del día martes 25.

Todas corresponden al mes de marzo de 2008, en caminos y rutas de circulación provincial.

Las excepciones al cumplimiento de lo previsto en la norma legal alcanza a los vehículos de transporte automotor de cargas que a continuación se detallan:

a) De transporte de animales vivos;

b) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

c) De atención de emergencias;

d) Grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso;

e) Vehículos cisternas de traslado de combustible;

f) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos; y

g) De transporte de medicinas.

El texto dice también que la medida se dicta en virtud de que “resulta necesario adoptar acciones políticas en forma coordinada, seria y responsable, tendientes a disminuir el número de siniestros de tránsito en los caminos y rutas de la Provincia del Neuquén”.

“El sostenimiento en el tiempo de acciones políticas destinadas a la prevención de siniestros de tránsito, como la educación permanente en materia de seguridad vial, manifiesta la decisión gubernamental de transformar la seguridad vial en una política de estado en el ámbito provincial”, prosigue.

Además, considera que “el transporte de cargas coadyuva a la congestión vehicular en rutas y caminos provinciales y nacionales, lo que afecta no sólo a la a la fluidez de la circulación sino principalmente a la seguridad vial para esta fecha en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos”.

“En base a la experiencia y a las estadísticas precisas del movimiento turístico para Semana Santa -continúa-, resulta oportuno como conveniente limitar la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas a los efectos de disminuir los riesgos de siniestros en el tránsito vehicular de personas”

Y finaliza: “Tal limitación, atento a los principios de libertad de comercio y de tránsito, entre otros, debe efectuase sólo por unas horas a lo largo de los días de mayor afluencia y previendo los casos de excepción necesarios”.