Sapag reglamentó la ley contra la violencia de género

El gobernador firmó el decreto que reglamenta la ley Nº 2786 de Protección  integral  para  prevenir, sancionar  y  erradicar  la  violencia  contra  las  mujeres.
El gobernador Jorge Sapag decretó la reglamentación de la ley Nº 2786 de “Protección  integral  para  prevenir, sancionar  y  erradicar  la  violencia  contra  las  mujeres”. El documento faculta al ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo a “dictar normas complementarias y aclaratorias que se aprueba por el presente decreto”, indica el documento.
“Acabo de firmar, la reglamentación de la ley de violencia de género en el sentido de la protección de la mujer contra la violencia”, dijo Sapag en declaraciones periodísticas.El gobernador explicó que “para que las leyes tengan vigencia plena tienen que ser reglamentarias por decreto del Poder Ejecutivo. Así que se ha reglamenta artículo por artículo y se lo vamos a proporcionar hoy para que ustedes le den difusión”.

La norma define las funciones del Estado provincial “en materia de asistencia y prevención de la violencia contra las mujeres con criterios de interdisciplinariedad e interinstitucionalidad, generando la necesidad que las políticas públicas que se implementan se articulen con la participación de múltiples sectores”.

En cuanto a las medidas preventivas urgentes previstas por el artículo 13 de la ley, se prevé la posibilidad (durante cualquier etapa del proceso) de:

·         Ordenar la prohibición de acercamiento del denunciado al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento, o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia.

·         Ordenar al denunciado que detenga los actos de perturbación o intimidación, directa o indirectamente.

·         Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la víctima de violencia.

·         Proveer asistencia   médica   o   psicosocial,   a   través   de   los   organismos   públicos   y organizaciones de la sociedad civil.

·         Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer.

·         Comunicar los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del denunciado.

·         Ordenar la asistencia obligatoria del denunciado a programas reflexivos, educativos o psicosociales, tendientes a la modificación de conductas violentas.

·         Ordenar cualquier medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia.

Ante el incumplimiento de las órdenes la ley prevé que “el/la juez/a debe evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras”, pudiendo solicitar el arresto del agresor.