Impulsan ley para declarar el estado de emergencia en el departamento Los Lagos

Impulsan ley para declarar el estado de emergencia en el departamento Los Lagos

junio 16, 2011

El Ejecutivo provincial presentó un proyecto en la Legislatura. Propone eximir de impuestos a los residentes de esa parte de la provincia, suspender ejecuciones prendarias, crear un fondo especial y aplicar programas de empleo, entre otras medidas.

Este jueves 16 de junio, el gobernador Jorge Sapag elevó un proyecto de ley a la Legislatura para declarar el “Estado de emergencia económica y social y el estado de desastre ambiental” en el departamento Los Lagos. La propuesta abarca la exención de impuestos para los pobladores de ese sector de la provincia, la suspensión de ejecuciones prendarias, la creación de un “Fondo provincial de emergencia” y la aplicación de programas de asistencia financiera y sostenimiento del empleo.

El proyecto, organizado en 12 capítulos y 19 artículos, contempla que la declaración de emergencia y desastre se mantenga hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, se aclara en el texto que, “a su vencimiento, esta ley podrá ser prorrogada por el poder Ejecutivo por el plazo de seis meses y hasta dos períodos consecutivos”. También se indica que, además del departamento Los Lagos, la propuesta “incluye cualquier otro espacio del territorio de la provincia de Neuquén que se vea directamente afectado por esta situación y que el poder Ejecutivo provincial certifique fehacientemente”.

Entre las principales medidas, se propone eximir a los contribuyentes del pago del Impuesto Inmobiliario por los períodos no vencidos del año 2011, gravar con alícuota 0 las actividades sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y suspender todos los plazos de vencimiento del pago del Impuesto de Sellos. También se prevé crear un “Fondo provincial de emergencia para el departamento Los Lagos” con recursos provenientes del presupuesto provincial, aportes de la Nación y “donaciones, legados y otras contribuciones”.

En los fundamentos del proyecto, el gobernador explica que, “en consonancia con esta norma y hasta tanto la misma sea sancionada, el poder Ejecutivo provincial ha dictado el decreto Nº 1125/11, en cuyo acto se declara el estado de emergencia económica y social y el estado de desastre ambiental en similares términos a la presente” (ver nota aparte

). Sin embargo, argumenta, “la situación amerita el dictado de una ley que mesure la situación, precisamente declarando la emergencia en todo el departamento de Los Lagos”.

También relata que resolvió la presentación del proyecto de ley tras una reunión realizada el 14 de junio pasado con “organizaciones intermedias; cámaras empresariales y profesionales de la localidad, funcionarios nacionales, provinciales y municipales” de Villa La Angostura.

La presentación se hizo a través de la nota Nº 280/11, donde el mandatario neuquino recuerda que, el 4 de junio pasado, “comenzó una erupción en el complejo volcánico denominado Cordón Caulle,”, en Chile, que afectó tanto a Villa La Angostura como al paraje El Rincón “y otras ciudades más alejadas como San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa Traful, Zapala, Piedra del Águila, entre otras”. Tras ese fenómeno, describe, se produjo “un fuerte impacto en las actividades agropecuarias, acuícolas, turísticas con incidencias negativas directas sobre las fuentes de trabajo que generan dichas actividades, disminuyendo intensamente el principal sustento económico de la población”.

A continuación, se transcribe textualmente el cuerpo central del proyecto de ley:

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


CAPÍTULO I

DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL

Y EL ESTADO DE DESASTRE AMBIENTAL

Artículo 1º: DECLÁRASE la emergencia económica y social y el estado de desastre
ambiental, en el Departamento Los Lagos, a partir de la sanción de la presente Ley y hasta el 31/12/2011. A su vencimiento, esta Ley podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo, por el plazo de seis (6) meses, y hasta dos (2) períodos consecutivos. Esta declaración incluye cualquier otro espacio del territorio de la Provincia de Neuquén, que se vea directamente afectado por esta situación y que el Poder Ejecutivo Provincial certifique fehacientemente.

 

CAPÍTULO II

IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 2º: EXÍMASE del pago del Impuesto Inmobiliario por los períodos no
vencidos del año 2011, a todos los inmuebles ubicados en el Departamento Los Lagos.

Artículo 3º: Respecto de las deudas por Impuesto Inmobiliario que registren los
inmuebles comprendidos en el artículo precedente, las mismas podrán ser refinanciadas de acuerdo a la metodología determinada en el plan vigente
-Decreto Nº 2106/2010- hasta en treinta y seis (36) cuotas consecutivas y mensuales, consolidándose la deuda al 31/05/2011. El plan de pago podrá suscribirse hasta el 30/04/2012, suspendiéndose hasta esa fecha los intereses resarcitorios. Prescindiendo de la fecha de acogimiento del plan, la primera cuota vencerá el 15/05/2012.

Facúltase al Poder Ejecutivo a readecuar las fechas indicadas en este artículo, en los supuestos de prórroga de la vigencia de la presente Ley.

 

CAPÍTULO III

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 4º: GRÁVASE con alícuota cero por ciento (0 %) durante la vigencia de la
presente ley, las actividades sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de todos los contribuyentes cuya actividad se desarrolle en la zona de emergencia.

Artículo 5º: Respecto de las deudas por Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
registren los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente, las mismas podrán ser refinanciadas de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo tercero.

 

CAPÍTULO IV

IMPUESTO DE SELLOS

Artículo 6º: SUSPÉNDANSE todos los plazos de vencimiento del pago del Impuesto
de Sellos, por el término de la vigencia de la presente Ley, sobre los actos, contratos y operaciones gravadas por dicho impuesto, cuyos efectos se verifiquen dentro del Departamento Los Lagos.

 

CAPÍTULO V

PLANES DE PAGO

Artículo 7º: SUSPÉNDANSE, a partir de vigencia de la presente Ley y hasta el
30/04/2012 los vencimientos de las cuotas a abonar en los planes de pago.

 

CAPÍTULO VI

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 8º: SUSPÉNDANSE, durante la vigencia de la presente Ley, el curso de los
plazos de prescripción de las deudas identificadas en los capítulos II, III y IV.

 

CAPÍTULO VII

REGLAMENTACIÓN

Artículo 9º: FACÚLTASE a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia a dictar
las normas reglamentarias que resulten necesarias para implementar lo establecido en los Capítulos anteriores.

 

CAPÍTULO VIII

JUICIOS DE APREMIO – EJECUCIONES PRENDARIAS E HIPOTECARIAS

Artículo 10º: SUSPÉNDANSE, durante el plazo de vigencia de la presente Ley, los
Juicios de Apremio que se hallen en trámite en los tribunales con asiento de funciones en el Departamento Los Lagos.

Asimismo, queda suspendida la caducidad de instancia y la prescripción de la acción en dichos procesos en trámite, durante el plazo de vigencia de la presente Ley.

Artículo 11º: Suspéndanse todas las acciones judiciales en las que se reclamen
créditos otorgados por entidades financieras provinciales o entes financieros de promoción provincial.

Artículo 12º: Para el cumplimiento del presente Capítulo, dése inmediata
intervención a la Fiscalía de Estado, a las entidades financieras provinciales y a los entes financieros de promoción provincial.

 

CAPÍTULO IX

SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO

Artículo 13º: La Secretaría de Estado de Trabajo podrá implementar, en
coordinación con los Municipios afectados y/o con el Ministerio de Trabajo de la Nación, programas de sostenimiento y promoción del empleo que analicen las acciones conducentes a resolver la problemática de los distintos universos de la actividad económica, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 24.013.

SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 14º: El Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Subsecretaría de
Turismo y de Neuquén Tur S.E., podrá implementar las acciones tendientes a impulsar la demanda y fortalecer la oferta turística.

 

CAPÍTULO X

ASISTENCIA

Artículo 15º: CONVÓCASE a entidades financieras, entes de promoción Municipal,
Provincial y Nacional para generar programas de asistencia financiera destinados al restablecimiento del funcionamiento y reinversión en establecimientos comerciales, industriales y turísticos del Departamento Los Lagos.

Artículo 16º: FACÚLTASE al Instituto Autárquico de Desarrollo Provincial (IADEP) a
implementar líneas de crédito y/o aplicar esquemas de tasas subsidiadas, destinadas al restablecimiento del funcionamiento y reinversión en establecimientos comerciales, industriales y turísticos del Departamento Los Lagos.

 

CAPÍTULO XI

FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA

Artículo 17º: CRÉASE el “Fondo Provincial de Emergencia para el Departamento Los
Lagos”, el que se integrará con los siguientes recursos:

a)    Los fondos que se incorporen en el Presupuesto General de la Administración Provincial.

b)   Los aportes que eventualmente realice el Gobierno Nacional.

c)    Los aportes provenientes de donaciones, legados y otras contribuciones.

El Fondo será administrado por el Poder Ejecutivo, o por la autoridad que éste designe.

 

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 18º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar, modificar o
reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Articulo 19º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

El proyecto completo, en imágenes: