Envían proyecto de Ley de reforma del Código Fiscal a la Legislatura

Envían proyecto de Ley de reforma del Código Fiscal a la Legislatura

noviembre 11, 2009

El Ejecutivo provincial presentó este miércoles en la Legislatura el proyecto para reformar el Código y la Ley Fiscal, con el objetivo de ofrecer agilidad, eficacia y mayor universalidad a los contribuyentes.

El Ejecutivo provincial presentó este miércoles en la Legislatura el proyecto para reformar el Código y la Ley Fiscal con el objetivo de ofrecer agilidad, eficacia y mayor universalidad a los contribuyentes. El proyecto tiende por un lado, a equiparar las alícuotas de la provincia al resto de las jurisdicciones del país, y por otra parte, en base al principio de capacidad contributiva, gravar más a los que cuentan con mayores ingresos.

La reforma propuesta para el Código Fiscal se plantea de manera integral. Se separará la parte normativa del Código Fiscal de la Ley impositiva anual. En la actualidad, el código contempla las alícuotas de cada actividad en el caso de los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario. Por otra parte, existe la Ley Impositiva en la que se incluyen las tasas, y alícuotas de impuestos de Sellos, entre otros.

Con el objetivo de lograr una armonización fiscal, necesaria en los regímenes federales, el proyecto de reforma de Código Fiscal implica una modificación integral a través de la cual se pretende contar con un marco normativo estable con tipificaciones de las infracciones tributarias,  multas y sanciones más específicas que las contenidas en el actual instrumento legal, en tanto que en lo que hace a alícuotas se referenciará a la Ley Impositiva.

En relación con la Ley Impositiva anual una de las principales modificaciones está relacionada con el establecimiento de la alícuota general del impuesto sobre los Ingresos Brutos en 3 por ciento, para las actividades de comercio y construcción cuyo total de ingresos del período fiscal anterior sea de 1.2 millones de pesos o más. En tanto, en las actividades de servicios, el monto será de 800 mil pesos. En este sentido, se aumenta la alícuota a los grandes contribuyentes y se mantiene en el dos por ciento actual para los pequeños y medianos.

Esta modificación tiene como fin colocar a la provincia en un nivel de sintonía con el resto de las jurisdicciones. Entre otras, la ciudad autónoma de Buenos Aires, las provincias de Chubut, Mendoza y Río Negro, prevén en su legislación tarifaria este mismo porcentaje.

De este modo, la alícuota para la actividad de producción primaria de petróleo crudo y gas natural será del 3 por ciento. El rubro de generación de energía será gravado con el 2 por ciento y en el caso de la construcción, se elimina la alícuota de 0 por ciento para la obra privada, pasándose a un porcentaje de 2 a 3 por ciento en base a los ingresos del período fiscal anterior.

Por otra parte, para las profesiones y oficios -plomeros, gasistas, electricistas, etcétera- se establece la alícuota del 0 por ciento, con la condición de que el trabajo se realice de modo personal. También se introduce la exención que se estableció por ley para los efectores, monotributistas de menores ingresos.

En tanto, para el rubro de la industria radicada en la provincia se mantiene la alícuota cero y en 1,5 por ciento para la radicada fuera de la provincia.

El Código Fiscal

El proyecto de reforma de Código Fiscal implica una modificación integral a través de la cual se pretende contar con un marco normativo cuya principal característica es la instrumentación del procedimiento de sumario para el caso de incumplimiento de los deberes formales, y la omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, garantizando el ejercicio del debido proceso adjetivo, el derecho de defensa y a ser escuchado, del contribuyente.

En este sentido, en la sección general se establecen las tipificaciones de las infracciones tributarias las sanciones, las multas y las tipificaciones de las faltas. Se incluyen las multas para el caso de no cumplimentación de la declaración jurada, de la no cumplimentación del deber de información y la multa general por infracción a los deberes formales. Además, se establece la tipificación de la clausura que no estaba contemplada en el Código actual, con un procedimiento de sumario previo. Y se mantiene la multa por omisión y defraudación, con la novedad de la realización del correspondiente sumario.

En cuanto a las partes especiales de cada uno de los impuestos de Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario, el Código mantendrá las definiciones de objetos, sujetos, exenciones, bases imponibles, pero en lo que hace a alícuotas se referenciará a la Ley impositiva anual.