Defienden las audiencias públicas como mecanismo de participación ciudadana

Defienden las audiencias públicas como mecanismo de participación ciudadana

julio 30, 2009

El coordinador de la subsecretaría de Hidrocarburos y Energía, Ricardo Esquivel, afirmó que la ley 1875 establece este mecanismo para los proyectos industriales y mineros, brinda a la comunidad interesada un detalle de cada una de las actividades a poner en marcha y pide su intervención voluntaria. Entre agosto y septiembre fueron convocadas varias audiencias en distintas localidades.


Foto de Archivo: Explotación minera.

Ricardo Esquivel, coordinador técnico de la subsecretaría de Hidrocarburos y Energía, defendió el sistema de consulta pública para los proyectos industriales y mineros que se pretenden instalar en el territorio neuquino y dijo que “las audiencias públicas son una política de gobierno que implementa esta gestión desde sus inicios, en cuanto que todo proyecto industrial o de explotación en el ámbito minero de trascendencia para la gente del lugar, será -primero- puesto a consideración de la ciudadanía para que pueda intervenir con su opinión y consideración”.

Recordó que la ley 1875 sancionada en 1998 -con autoridad de aplicación en la subsecretaría de Medio Ambiente- establece este mecanismo de participación ciudadana, y le otorga a la comunidad interesada un detalle -en primer término- “del estudio de impacto ambiental de cada una de las actividades que se desarrollarían y, al mismo tiempo, se le pide su intervención voluntaria de forma escrita u oral”.

Entonces, desde la secretaría de Recursos Naturales y específicamente, a través de la dirección provincial de Minería, “se tomó la decisión de convocar a la población a través de edictos difundidos por los medios de comunicación de la zona” ya que se convocaron varias audiencias públicas en otras tantas localidades en relación con emprendimientos de canteras de ripio y arena, cortes de de piedras lajas, instalación de plantas de trituración y molienda.

Esquivel consideró que “la audiencia pública es uno de los instrumentos principales de los regímenes democráticos participativos”. En consecuencia, el próximo lunes 3 de agosto en San Martín de los Andes -en el auditorio municipal- la ciudadanía dará “su opinión y aporte para la habilitación de una cantera de áridos, que se ubicaría dentro de la zona urbana de la ciudad”.

Otras instancias similares se desarrollarán en Las Lajas, Senillosa, Zapala y Cutral Co. Las decisiones que se adopten en no son vinculantes, pero supone que la subsecretaria de Medio Ambiente analice “con detenimiento cada idea u opinión vertida en la audiencia pública y resolverá en consecuencia”.

El 2 de septiembre en Las Lajas se discutirá el proyecto de una planta de trituración y molienda ubicada en el Parque Industrial local cuyo titular es la Empresa Servicios Mineros Lozano S.R.L. La audiencia se desarrollará a partir de las 11, en la sede de la cortadora que la firma posee en el área industrial de la localidad.

Otro llamado público será el 8 de septiembre a las 10, en el gimnasio Ex Obreros del Chocón, en Sarmiento 651 de Senillosa. Será para que asistan y se expresen sobre el estudio de Impacto Ambiental por el proyecto Planta de Tratamiento de Residuos Generados en la Actividad Petrolera, el cual se ubicará en el lote B, manzana IV, fracción C del Parque Industrial.

Modalidad de las audiencias públicas

Esquivel explicó que la subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la secretaría de Recursos Naturales, estableció el reglamento de funcionamiento de la audiencia pública para la actividad minera en la provincia, con injerencia y aplicación en las direcciones provincial de Minería y general de Evaluaciones Ambientales Mineras del mismo organismo.

De esta manera, a la hora y fecha publicadas en el edicto aparecido en los diarios de circulación regional, la autoridad de aplicación ambiental, en pleno uso de las facultades conferidas por ley 1875 convoca en un lugar físico de acceso público, a toda la comunidad interesada en discutir ese tema determinado. Medio Ambiente actúa como presidente de dicha audiencia pública, da apertura al acto y designa a un secretario y a un moderador que lo asisten.

Siempre debe estar garantiza la presencia y participación del interesado o proponente -sea público o privado- del estudio de impacto ambiental a analizar, de ese emprendimiento industrial o minero. Ellos explicarán públicamente las características, lugar físico y detalles técnicos de la propuesta.

Luego tienen lugar las objeciones o pedido de más explicaciones, que los ciudadanos pueden concretar allí mismo de forma oral o escrita.

El reglamento nombra como expositores a las autoridades de Recursos Naturales, a través de sus autoridades de aplicación ambiental y minera, la empresa, como así también a toda persona debidamente inscripta para hablar; mientras que se considera participante a toda persona interesada que concurra a la audiencia pública y que no realice una presentación.

La empresa tendrá un tiempo máximo de 1 (una) hora para exponer y cada expositor debidamente inscripto y acreditado, un tiempo máximo de 10 minutos para referirse al informe de impacto ambiental que se trata. Una vez finalizadas todas las exposiciones, los participantes podrán formular pregunta por escrito dirigidas a alguno de los expositores en forma particular, consignando el nombre hacia quien va dirigida la pregunta y el nombre de quien la formula.

En caso de que quien formule la pregunta lo haga en nombre de una persona jurídica (fundación, organización no gubernamental, organismo o institución) debe consignar también el nombre de dicha entidad. En caso de formularse la pregunta, el destinatario tendrá 3 minutos para contestarla. No se admitirán repreguntas o preguntas que no se refieran exclusivamente al tema de la audiencia.

Concluidas las intervenciones de los expositores acreditados, y contestadas las preguntas formuladas, el presidente da por finalizada la Audiencia Pública, informa sobre la etapa posterior, es decir, indica que todas las presentaciones formarán parte del expediente junto con los documentos que los expositores hubieran presentado y que guarden relación con la presente audiencia; e invita a los presentes que quieran hacerlo a firmar el acta.