Constituyen el Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia

Constituyen el Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia

abril 25, 2008

El gobernador Jorge Sapag presidirá el próximo lunes a las 17 el acto de conformación del organismo, tal cual está establecido en la ley 2302. La subsecretaria Raquel Petris anticipó “un cambio profundo” en la materia.
Subsecretaria Raquel Petris

El próximo lunes el gobernador Jorge Sapag presidirá el acto de constitución del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia en el Salón Auditorio de Casa de Gobierno, a partir de las 17. El organismo se crea en el marco de la ley 2302 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El ministerio de Desarrollo Social, como organismo de aplicación de la ley 2302, promueve la integración del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia que tendrá entre sus principales objetivos diseñar y propiciar la política de Estado en esta área, en todo el ámbito provincial, articulando transversalmente la acción de gobierno.

La subsecretaria de Promoción Social, Raquel Petris, aseguró que la constitución del organismo “se trabajó desde un proyecto político”. Especificó que la ley 2302 brinda el encuadre jurídico para la conformación de este Consejo, “que será un espacio de debate y de decisiones sobre los lineamientos políticos que se adoptarán en cuanto a niñez, adolescencia y familia”.

“Este espacio tiene que estar conformado por todos”, dijo y añadió que es importante que lo integren no solamente los organismos públicos, sino también las organizaciones de la sociedad civil. “Esto incluye a las organizaciones no gubernamentales (ONG) e iglesias”, entre otras instituciones.

Indicó que para llegar a cumplimentar el objetivo del gobierno de constituir el consejo que establece la ley, “se trabajó intensamente”, porque se tomó contacto con todas las instituciones, se hicieron relevamientos en el interior provincial y en Neuquén capital, se las convocó, se creó un registro único de ONG, se contactó a las iglesias, al obispado y a los integrantes del Foro en Defensa de la ley 2.302.

“Fue un trabajo hecho a conciencia. Es un tema que nos preocupa y nos ocupa y que debemos abordarlo entre todos y para provocar un cambio profundo, en esa dirección vamos a trabajar”, aseguró. En este marco, Petris indicó que el objetivo es que las decisiones se tomen en conjunto “para garantizar los derechos de los niños, porque tenemos un marco legal y un respaldo jurídico que nos permite hacerlo”.

Subrayó que la subsecretaría, como organismo de aplicación de la ley 2302, “empezará a cumplimentar lo que exige la reglamentación; con la conformación de este consejo y garantizando a través del debate de las estrategias de intervención, el diseño de políticas que definan cuáles son los programas que realmente necesitamos, que tengan que ver con la inclusión social, la promoción de derechos y la prevención”.

Explicó que con el fin de trabajar sobre esos tres aspectos ya se iniciaron líneas de acción. Una de ellas es la decisión del gobierno de nombrar a dos representantes para el Consejo Federal de Niñez y Adolescencia de Nación que está integrado por todas las provincias del país.

Explicó que en ese ámbito se discuten todos los diseños y estrategias de intervención en un escenario social que definió como complejo, por lo que es necesario acordar y unificar criterios. “A todas las provincias nos está pasando lo mismo, tenemos serias dificultades porque las situaciones son cada día más complejas”, indicó.

Por otra parte, mencionó el contacto realizado con las organizaciones de la sociedad civil para invitarlas a participar, e incluso, que “se convocó también a los niños, porque este consejo tendrá representación de niños como consejeros y a los pueblos originarios para que tengan sus representantes”.

Además, destacó que se trabaja para informar a los intendentes sobre la importancia de adherir a la ley 2302. “Si bien están trabajando en el marco de esa norma, se busca que adhieran a través de una ordenanza o la normativa que fuera y que formen sus consejos locales y trabajemos en una misma dirección todos juntos”, dijo.

Petris confió en lograr el “acompañamiento desde todos los sectores para poder sostenerlo y para poder definir lo que todos están esperando, que son las políticas de Estado que tienen que ver con esta temática que nos preocupa a todos, y trabajar en la promoción de derechos, en la prevención y en la inclusión social, que serán los ejes que van a guiar nuestro accionar de aquí en más”.

Antecedentes

La sanción de la ley 2302 se produjo en Neuquén a diez años de la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez (CIDN). La norma, vigente desde finales del año 2000, mantiene e incorpora el espíritu de esa declaración internacional. Desde el año 1993 distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales trabajaron para lograr su sanción, con el auspicio de Unicef.

Una de las principales características de la ley 2302 es la de superar el déficit de las legislaciones que proclaman derechos, pero no establecen quien debía garantizarlos o no consagran las herramientas legales para lograr el cumplimiento. En este sentido, consagra los derechos fundamentales e indica claramente quienes son los sujetos que deben garantizarlos en cada caso, como la familia, la sociedad y el Estado.

Además, señala claramente quiénes son los sujetos a los que debe garantizarse el derecho: el niño y el adolescente a quienes caracteriza como toda persona menor de 18 años de edad. También establece quién representa al niño acreedor en caso de incumplimiento del deudor, la defensoría de los Derechos del Niño y de la Niña y enumera cuáles son las acciones judiciales y extrajudiciales que la defensoría debe promover.

La ley de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes marca al Estado las directrices en cuanto a la obligación de garantizar los derechos fundamentales consagrados por la norma, debiendo para ello destinar el máximo de recursos públicos para el logro de los objetivos de la ley.

La 2302, en el artículo 49, encomienda al defensor de los Derechos del Niño dos tareas centrales, por una parte, la defensa de los derechos de los niños y adolescentes por sobre cualquier otro interés o derechos, privilegiando siempre su interés superior. Para este cometido, le proporciona las herramientas jurídicas necesarias como las acciones para la protección de derechos individuales e intereses de incidencia colectiva y difusos, relativos a la infancia, amparo, hábeas data o hábeas corpus, los que pueden ser interpuestos ante cualquier instancia o tribunal.

Por otro lado, la tarea de ejercer el contralor de las políticas publicas destinadas a la niñez. Es su misión controlar las entidades públicas o privadas de atención de niños y los programas, debiendo adoptar prontamente las medidas administrativas o judiciales necesarias para la remoción de irregularidades.

Debido a todas estas características, la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de Neuquén capital, pediatras y médicos de los hospitales públicos neuquinos, miembros de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), profesionales de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo) e integrantes del Foro en Defensa de la ley 2302, entre otros, mantienen la defensa de la infancia, y solicitan el cumplimiento de la norma.

En este marco, en marzo de 2008 la comisión de Desarrollo Humano de la Legislatura neuquina archivó el proyecto de reforma de la Ley 2302 de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. La iniciativa había sido presentada en 2004, a través del entonces ministerio de Seguridad y Trabajo.

Por su parte, la defensoría del Niño y el Adolescente de Neuquén a partir de esta medida propuso un trabajo conjunto para implementar los distintos programas previstos por la normativa, sin que eso implique descuidar los controles hacia el Poder Ejecutivo.

Asimismo, el ministro de Desarrollo Social, Walter Jönsson, convocó a la cúpula judicial provincial para iniciar el trabajo legislativo para la conformación del primer Consejo Provincial de la Niñez y Adolescencia. Del análisis exhaustivo de este proyecto de ley participaron además el ministro de Justicia, Trabajo y Seguridad, César Pérez y subsecretarios de la cartera social de la provincia.

El ministerio de Desarrollo Social, a través del Consejo propiciará la creación de Consejos Municipales de la Niñez y Adolescencia, con el objeto de garantizar la participación conjunta de la sociedad civil y los estados municipales como conocedores de su propia realidad en la temática. El eje conceptual de la ley plantea la descentralización administrativa y financiera para la aplicación del conjunto de programas específicos relativos a las políticas de protección integral, a fin de garantizar mayor autonomía y eficiencia en su implementación.

 

Características del organismo

La ley establece, en su artículo 38, la creación del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y la Familia como órgano consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas de la niñez, adolescencia y familia, para impulsar la participación institucional de las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la temática de la niñez y adolescencia.

En el artículo siguiente determina que el Consejo se integra por la máxima autoridad de la materia en el ámbito del Poder Ejecutivo, que en este caso le corresponde a la subsecretaria de Promoción Social, Raquel Petris; un representante de máxima jerarquía de cada área de competencia vinculada a la problemática de la niñez, adolescencia y familia, por cada ministerio; especialistas designados por la Legislatura provincial, en proporción a su composición política y un magistrado y un defensor de la Niñez y Adolescencia, designados por el Tribunal Superior de Justicia.

Además, la norma establece que podrán integrarse de manera voluntaria cuatro representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollen sus actividades en favor de la niñez y adolescencia, que estén debidamente registradas; un representante por las iglesias reconocidas en la jurisdicción y cuatro representantes de organizaciones de niños y adolescentes que representen diferentes espacios de inserción social.

La ley contempla, además, la constitución de una mesa coordinadora ejecutiva dentro del Consejo que será presidida por la máxima autoridad de la materia en el ámbito del Poder Ejecutivo e integrada por cuatro miembros más, cuya designación será efectuada anualmente a simple pluralidad de votos en la primera sesión del Consejo.

Funciones y atribuciones

En el artículo 42 se establecen las funciones y atribuciones que le corresponden al Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y la Familia. Entre ellas, se encuentran: diseñar y propiciar, con el máximo consenso, la política de Estado en el área de los niños y adolescentes en todo el ámbito provincial, articulando transversalmente la acción de gobierno.

También figuran como funciones el asesoramiento a las distintas áreas del Poder Ejecutivo que tengan relación con la temática de su competencia; el incentivo de la coordinación y la ejecución de acciones en las instituciones públicas y privadas destinadas a la protección de niños y adolescentes, propiciando la participación de la sociedad civil; la propuesta y diseño de estrategias destinadas a promover el respeto hacia los niños y adolescentes y la responsabilidad familiar y comunitaria hacia los mismos.

Además deberá coordinar la planificación, ejecución y evaluación del conjunto de las políticas sociales para la niñez, a fin de evitar la omisión o la superposición de la oferta de servicios; participar en la formulación de las políticas de comunicación, para que los medios respectivos contribuyan a la defensa y promoción de los derechos del niño y del adolescente; y propiciar la creación de Consejos Municipales de la Niñez y Adolescencia, con el objeto de garantizar la participación conjunta de la sociedad civil y los estados municipales como conocedores de su propia realidad en la temática.

Le corresponde impulsar acciones de formación y capacitación permanente al personal de las instituciones públicas y privadas que se encuentren al cuidado de niños, a fin de garantizar la calidad de los servicios prestados; promover programas de capacitación para generar condiciones apropiadas que favorezcan la protección integral de niños y adolescentes; crear comisiones de trabajo permanentes y transitorias, generales y especiales, para profundizar el análisis de proyectos, planes y acciones que emanen de la propia iniciativa del Consejo, o por solicitud de entes públicos o privados; y dictar su reglamento interno dentro de los 90 días de su conformación.