Reglamentaron los alcances de la emergencia frutícola

El Ejecutivo nacional reglamentó, a través del decreto Nº 1125/17, la Ley 27354 que declara la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

La norma reglamentaria establece que se encuentran alcanzados por los beneficios para el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas, entendiéndose por tales a los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores, de conformidad con las actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Estos beneficiarios deberán solicitar la adhesión al régimen en la forma, plazo y condiciones que fijarán la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), quienes establecerán los procedimientos a realizar por los interesados.

En este sentido, el decreto autoriza a la AFIP a suspender desde el 10 de enero y por un lapso máximo de 45 días, la emisión y gestión de intimaciones por falta de pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y cobros de deudas reclamadas, y dar lugar así al período de solicitud de adhesión a los beneficios de la ley.

Estos regímenes especiales de prórrogas comprenden los vencimientos generales para el pago de obligaciones impositivas y de la seguridad social que operen desde el 4 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, con nueva fecha de vencimiento el 30 de junio de 2018.