Modifican la reglamentación del Registro Único de Adopción

Modifican la reglamentación del Registro Único de Adopción

febrero 6, 2009

Por medio del decreto Nº 036 de este año, se modificaron algunos artículos del decreto Nº1438 de 2008, que reglamenta la ley provincial de adopción. La nueva norma precisa las condiciones de los postulantes y de las guardas preadoptivas.    

El gobernador Jorge Sapag modificó a través del decreto Nº 036 de este año la reglamentación de la ley provincial Nº 2561, que creó el Registro Único de Adopción (RUA). La nueva norma, publicada en el Boletín Oficial del 30 de enero pasado, establece una distinción entre los inscriptos en el Registro y los postulantes a integrar la nómina.

También precisa las condiciones de implementación de las guardas preadoptivas.

El decreto Nº 036/09 reforma el texto de cuatro artículos del decreto Nº 1438, del 20 de agosto de 2008. Ambas normas reglamentan la ley provincial Nº 2561, de 2007, que creó el Registro Único de Adopción.

Uno de los artículos de la reglamentación reformados es el Nº 12, referido a las inscripciones.  En este caso, en el nuevo decreto se aclara que el aspirante a adoptar que realice el trámite correspondiente “será considerado como postulante a la inscripción” hasta que cuente la opinión favorable del equipo interdisciplinario del RUA.

Otro artículo que se modificó es el Nº 13, referido a los rechazos de las inscripciones. En el texto reformulado se determina que “cuando los postulantes no reúnan los requisitos que establece la ley, no cumplan las condiciones exigidas en el artículo 9º del presente reglamento o no cuenten con informes profesionales favorables producidos por el equipo interdisciplinario, no se admitirá su inscripción en el registro”.

En el mismo artículo se advierte que “durante el tramite de impugnación, y mientras sea resuelto el recurso, aún cuando el resultado sea favorable, no se generarán derechos al postulante en forma retroactiva, debido a que hasta ese momento no se lo considera inscripto”.

El artículo Nº 15 del decreto Nº 1438 también fue reformado. Se cambió el apartado que se refiere a la situación extraordinaria de los aspirantes adoptar que se inscribieron en registros previos a la creación del RUA. Según el nuevo texto del decreto Nº 036, los jueces deben considerar primero a los aspirantes sorteados por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el 30 de junio del año pasado. En segundo lugar, se ubican los aspirantes que se hayan inscripto en registros preexistentes y vigentes antes de la sanción de la Ley Nº 2561. Luego siguen los aspirantes excluidos del sorteo del TSJ y que se inscribieron antes de la vigencia del decreto Nº 1438, quienes serán sometidos a un último sorteo para definir el orden de prelación.

Por otra parte, el nuevo decreto puntualiza los pasos a seguir en los casos de menores  de quienes se desconoce el paradero de los padres y aún no han sido institucionalizados. En esos casos, la ley prevé que el juez interviniente disponga de una guarda temporaria a cargo de alguno de los inscriptos en el RUA, hasta tanto se cumplan todos los procedimientos para localizar a algún familiar del niño o adolescente.

En el decreto Nº 036 se agrega un párrafo a la reglamentación del artículo Nº 24 de la ley, donde se aclara que “los pretensos adoptantes tomarán la decisión de aceptar o no la guarda, luego de haber sido informados, debiendo dejarse constancia en el expediente; en caso de que los que correspondan por el orden de prelación rechacen la propuesta en virtud de la situación especial en la que se propone la guarda, se continuará con los siguientes”.

También se determina en el mismo apartado que, “si finalizada la instrucción de la investigación no hubiera sido posible ubicar a los padres del niño, el trámite de guarda preadoptiva continuará”, pero que, “en caso de que se lograra la ubicación y revinculación con los padres biológicos o la familia extensa, se dejará sin efecto la guarda otorgada y los pretensos adoptantes volverán a ocupar el lugar que tenían en el orden del listado”.

Sobre el mismo tema, el decreto Nº036 establece la regulación del artículo Nº 25 de la ley de adopciones, que había quedado sin reglamentar. El nuevo texto está orientado a que, cuando los padres biológicos de un menor deciden darlo en adopción, existan garantías de que su voluntad es firme y no está sujeta a condicionamientos de terceros.

También se establece que, “en caso que el diagnóstico fuera contundente en relación a la voluntad de dar al niño en adopción, se realizará una audiencia ante el juez en la que se les explicará a los progenitores las implicancias de la entrega y la posibilidad que prevé la ley de intentar la vinculación con su hijo”.