El Ejecutivo creó el banco de tierras productivas

El Ejecutivo creó el banco de tierras productivas

octubre 26, 2010

Se constituirá con los terrenos fiscales libres de ocupantes. Al mismo tiempo se establece un régimen de adjudicación y se impulsa un programa de desarrollo económico de esos lotes.

Tal como se anunció hace una semana, el gobierno creó un banco de tierras productivas constituido con los terrenos fiscales libres de ocupantes. Al mismo tiempo, modificó el sistema de adjudicación de esas tierras y decidió impulsar un programa de desarrollo económico en esas superficies. Las medidas figuran en el decreto 2029 firmado por el gobernador Jorge Sapag y refrendado por acuerdo general de ministros.

La transformación del régimen de adjudicación de tierras fiscales -que está en vigencia desde la firma del decreto 2029 y modifica el artículo 12 del decreto 826/64-, indica que la adjudicación de las tierras libres de ocupantes se podrá efectuar a través de dos mecanismos. El primero, mediante licitación pública -según los términos de la ley de Administración Financiera -2141-.

El segundo es la adjudicación directa, en caso de que la licitación pública “resultare desierta o no se presentaren ofertas válidas o admisibles” y no se considere necesario o conveniente efectuar un nuevo llamado. También se apelará a este mecanismo cuando se trate de operaciones con entes públicos nacionales, provinciales o municipales; con empresas de capital estatal provincial mayoritario; cuando sean parcelas para construcción de vivienda única destinada al grupo familiar y cuando se trata de regularizaciones de antiguas ocupaciones.

En todos los casos deben considerarse procesos que “garanticen la consulta pública”. En consecuencia la autoridad de aplicación publicará en Boletín Oficial datos del preadjudicatario y se habilitará un registro de oposición.

El banco de tierras productivas estará integrado por la totalidad de los terrenos fiscales provinciales libres de ocupantes al momento de la entrada en vigencia de la norma legal. La incorporación será por decreto del Ejecutivo según propuesta del ministerio de Desarrollo Territorial -que hará un relevamiento de las tierras fiscales libres de ocupantes- y luego de la intervención de la secretaría de Recursos Naturales y Servicios Públicos.

El decreto también aprueba el “programa de puesta en valor de las tierras fiscales para el desarrollo económico de la provincia” para el cual el ministerio de Desarrollo Territorial convocará a inversores interesados en desarrollar proyectos -productivos, de servicios, industriales, urbanísticos y turísticos- en las tierras fiscales libres de ocupantes. Estas tierras serán incorporadas al proceso productivo también a través licitaciones públicas, según los antecedentes y aptitudes que surjan del relevamiento mencionado.

Fundamento

El Estado provincial es titular de una importante porción de tierras fiscales cuya titularidad se adjudicó de manera paulatina hasta el momento según “una clara política de colonización de nuestro territorio y de reconocimiento de los derechos de propiedad de los pueblos originarios y de los ocupantes históricos de dichas tierras”, de acuerdo con la normativa vigente. Esta política territorial permitió que la provincia se convirtiera “en líder en el nivel nacional en cuanto a la cantidad de hectáreas regularizadas” ya que a la fecha se contabilizan más de 600 mil hectáreas regularizadas, tal como informó el gobernador Jorge Sapag la semana pasada.

Ante la construcción de nuevas urbanizaciones durante los últimos cincuenta años y sobre la base del propio crecimiento de esas urbanizaciones y de una mayor cantidad de intervenciones sobre el suelo, se hace necesario fortalecer la política de ordenamiento territorial y de protección del medio ambiente según desarrolla la actual gestión de gobierno.

Estas disposiciones cumplen con lo establecido en la ley 263 de Tierras Fiscales que establece en su artículo 1º que la norma fundamental para su interpretación y aplicación es el concepto de que “la tierra no debe constituir un bien de renta sino un instrumento de trabajo” y que uno de los objetivos principales de la ley es “…la reactivación de la tierra fiscal…”. Ambos conceptos en el presente caso sólo se pueden cumplir mediante la convocatoria amplia a inversores genuinos interesados en invertir en la provincia, según se expresó oficialmente.

También se fundamenta sobre los contenidos de los artículos 74, 75, 82 y 84 de la Constitución Provincial y sobre las leyes 263; 2571 y 2672.