Defensa del Consumidor brindó recomendaciones por el “Cyber Monday”

Desde ayer y durante la jornada de hoy se llevará a cabo una nueva edición del “Cyber Monday”. Es por ello que desde la dirección provincial de Defensa del Consumidor se dieron a conocer una serie de recomendaciones y advertencias para evitar estafas al momento de realizar una compra.

“Cyber Monday” es una propuesta planteada por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), que nuclea a las empresas de ese sector más importantes del país. Muchos comercios ofrecen importantes descuentos a quienes hagan sus compras por la web.

Desde esa dirección provincial se indicó que “como consumidores hay que estar atentos y tomar recaudos”. Se explicó que las ofertas se realizan exclusivamente para compras por Internet y pueden consistir en descuentos directos sobre el precio del producto y promoción de descuento por la utilización de determinados medios de pago.

Recomendaciones

Ante estas oportunidades se sugiere, en forma prioritaria, no comprar bienes o servicios sólo porque “estén baratos”, sino sólo hacerlo si realmente le resultan necesarios al consumidor.

Por otra parte, con anterioridad a contratar una de las ofertas, resulta de vital importancia que el consumidor se informe, dentro de sus posibilidades, de la “reputación” del vendedor, como también respecto de las características del producto y las condiciones de venta, y sobre la forma en que deberá proceder en caso de presentarse un inconveniente.

Si la publicidad que atrae al comprador a visitar un determinado sitio web de la empresa vendedora no se corresponde con lo ofrecido y pueda resultar engañosa, ya sea que el producto o servicio no esté disponible en stock, la calidad difiere de la ofertada, o el precio es diferente a lo indicado, la Ley de Defensa del Consumidor prevé la obligación del vendedor de cumplir con lo ofertado ya que la publicidad es integrante del contrato.

Debe apreciarse que hay comercios y/o empresas que aprovechan este tipo de iniciativas para deshacerse del stock obsoleto y/o de baja calidad que pudieran tener, esto viola los artículos 4º y 8 de la Ley de Defensa del Consumidor. Los citados disponen “ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.

Por otro lado, el “ARTICULO 8º — sobre los Efectos de la publicidad, destaca que las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente a responsabilizarse de las mismas. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente”.

Otra situación que suele producirse en relación a estos eventos es que los sitios online terminan colapsados y la operación de compra no se llega a concretar. En estos casos la Ley de Defensa del Consumidor, obliga a la empresa a cumplir con la oferta en caso de que la operación falle por culpa de los mecanismos de venta o falta de productos. Incluso, si eso ocurre, la empresa deberá mantener el precio aún pasado la fecha de la oferta.