Derechos de las personas gestantes, recién nacidos y sus familias

Es importante recordar que aún en el contexto de la pandemia por COVID-19 el derecho a un parto respetado debe ser garantizado, por lo cual desde el año pasado el Ministerio de Salud de la provincia ha generado diversos protocolos destinados a los establecimientos de salud.

En este sentido, la cartera sanitaria provincial trabaja en el cumplimiento de las normativas, apuntando al respeto pleno los derechos de las personas gestantes, sus hijos/as y sus familias y su empoderamiento.

Derechos de la persona gestante en el parto:

  • A un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no esté justificada.
  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto, y a participar activamente en las decisiones acerca de las distintas alternativas, si es que existen. En este sentido, la persona gestante podrá elegir el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia o medicamentos, acompañamiento), y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud de la persona gestante ni la del o la bebé.
  • A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
  • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado del o la bebé y, en general, a que se la haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, el parto y posparto, aún en el contexto de la pandemia, cualquiera sea la vía de parto (vaginal o cesárea). Es importante aclarar que en el marco de la situación epidemiológica actual, el acceso a quirófanos de las instituciones de salud se encuentra restringido de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes.
  • A tener a su lado a su bebé durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que la o el recién nacido/a no requiera de cuidados especiales. Teniendo en cuenta la importancia del contacto piel con piel entre la mamá y la o el recién nacido/a y con el objetivo de favorecer el vínculo precoz, el equipo de salud deberá fomentar desde el momento mismo del nacimiento e independientemente de la vía del parto, el contacto de la o el recién nacido/a con su madre y familiares directos y/o acompañantes que ella disponga.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
  • A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Derecho del recién nacido o nacida:

  • A ser tratado en forma respetuosa y digna.
  • A su inequívoca identificación.
  • A la internación conjunta con su madre en sala.
  • A que sus padres/madres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

En el caso de bebés prematuros o bebés nacidos/as en otras situaciones de riesgo, sus padres/madres tienen derecho:

  • A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  • A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
  • A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.
  • A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.