Comienza la inscripción para acceder a la Ley de Emergencia de la Cadena Frutícola

El gobierno provincial, a través del Ministerio de Producción e Industria, informa a todos los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores de manzanas y peras de la provincia que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen especial de prórroga para el pago de las obligaciones con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2018 según la Ley Nacional de Emergencia de la Cadena Frutícola.

Los interesados en acceder a los beneficios que otorga esta ley deberán tramitar ante la Subsecretaría de Producción los certificados establecidos por el artículo 5° del Decreto Reglamentario de la norma. Los mismos deberán ser presentados por los interesados ante la AFIP con el resto de la documentación solicitada.

Por este motivo, a partir del día de la fecha, y hasta el 28 de marzo está abierta la inscripción para los interesados en recibir dicho certificado en las oficinas de Intendente Mango 245, de la ciudad de Neuquén y del Ente Compensador Agrícola en Centenario, de 8 a 15. Es requisito indispensable contar con RENSPA 2018 (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios).

La Resolución General 4208 de la AFIP establece como fecha tope para presentar la documentación el día 30 de abril de 2018 inclusive.

Certificación como actividad principal

El Decreto Reglamentario 1125/17 en su artículo 5° determina que para alcanzar los beneficios previstos en la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, se requerirá que a la fecha de entrada en vigencia de la misma, la actividad desarrollada en la cadena de producción de peras y manzanas constituya la actividad principal, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 50 por ciento de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016; o bien, aquella en la que se haya empleado más del 50 por ciento de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado.

En este sentido, establece que el cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual surja que el solicitante desarrolla efectivamente la actividad en la jurisdicción y un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad comprendida.

A finales del año pasado, a través de este Decreto, el Ejecutivo nacional reglamentó la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, que declara la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.