El ministro Coco expuso ante diputados los alcances del decreto 1483/12

El ministro Coco expuso ante diputados los alcances del decreto 1483/12

septiembre 4, 2012

El titular de la cartera energética, acompañado por funcionarios y técnicos del área, explicó las normas y los procedimientos establecidos para la exploración y explotación de reservorios no convencionales.

El ministro de Energía, Ambiente y Servicios Públicos, Guillermo Coco, expuso ante legisladores provinciales los alcances del decreto 1483/12 que reglamenta las normas y los procedimientos para la exploración y explotación de reservorios no convencionales.

El encuentro con los diputados se concretó en la Legislatura provincial. Acompañaron al ministro, Ricardo Esquivel –subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sostenible-; Horacio Carvalho –director provincial de Recursos Hídricos; Alex Valdez– director provincial de Hidrocarburos y Energía-; y la directora general de fiscalización, Betina Laurenzano, entre otros técnicos de la cartera energética.

Coco detalló los alcances del decreto 1483/12, dado a conocer el pasado 16 de agosto, y aseveró que esta norma tiene como objetivo “prevenir, mitigar y minimizar impactos ambientales que puedan producirse a partir de las perforaciones no convencionales en reservorios shale y tight gas, y shale y tight oil”.

Explicó que el conjunto de normas y procedimientos que se establecen “priorizan la protección, conservación y cuidado de los recursos hídricos”, y reiteró que se establece el uso obligatorio de consumo de agua fresca de fuentes superficiales –lagos, ríos, arroyos, canales autorizados- y se prohíbe el uso de agua subterránea, la cual se preserva para consumo humano e irrigación.

A través del decreto 1483/12, el gobernador Jorge Sapag señaló la necesidad de reglamentar las pautas ambientales que deben cumplir las operadoras hidrocarburíferas para las perforaciones de pozos en esos reservorios en el territorio provincial, y particularmente expresó que el uso del agua en el desarrollo de estos procesos “deberá ser conciliado con las exigencias concurrentes y afines de los recursos hídricos locales y regionales de agua potable, hábitat de vida silvestre, recreación, agricultura, industria y otros usos”.