Vence el plazo para presentar planes forestales

Vence el plazo para presentar planes forestales

junio 16, 2009

Hasta el 30 de este mes los productores interesados de todo el país y de la provincia podrán adherir a los beneficios que brinda la ley nacional Nº 25.080. La meta es ampliar la base forestal y promover las inversiones industriales en el sector.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) prorrogó el período de presentación de proyectos forestales que establece la Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados hasta el último día hábil de junio de 2009, para las actividades de forestación, poda, raleo, manejo del rebrote y enriquecimiento de bosque nativo a realizarse en el año 2009.

En la provincia, el organismo de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Territorial y su dirección de Promoción Forestal, ubicada en Santiago del Estero 426, planta baja de esta capital, lugar donde se podrán dirigir las personas o entidades interesadas en la plantación de bosques y los beneficios que esta norma otorga.

La provincia del Neuquén adhiere a la legislación nacional forestal mediante la ley provincial 2288 que dictamina en materia de inversiones a los bosques cultivados.

Desde el organismo oficial se puntualizó que el formulario de inscripción y otro tipo de información relacionada se puede solicitar también en las delegaciones del interior dependiente del ministerio de Desarrollo Territorial. Se trata de cuatro regionales: la dirección regional Norte con asiento en Chos Malal, Centro con sede en Zapala, Sur en Junín de los Andes y Confluencia, en Plottier.

En la planilla constan los datos del titular, la cantidad de hectáreas a forestar, las especies, la actividad y el departamento. Los proyectos que exceden las diez hectáreas de producción deben contar con la asistencia de un técnico particular responsable.

Una vez que la actividad forestal es supervisada y certificada por profesionales de la cartera de Desarrollo Territorial, los datos se incorporan al inventario forestal provincial, para que el mapa de forestación se esté en permanente actualización.

La provincia del Neuquén cuenta con el primer mapa forestal de la Patagonia. El trabajo se presentó oficialmente en marzo de 2008 y fue elaborado con fotos satelitales, que permiten acceder a la cantidad y calidad de especies existentes. De esta manera, se confirmó que en la provincia hay una superficie de 50 mil hectáreas plantadas.

La decisión de extender el plazo se materializa en la Resolución N° 79/09 de prorroga para el llamado de planes Ley N° 25.080 para el año 2009. Los objetivos primordiales son ampliar la base forestal de bosques cultivados a 2 millones de hectáreas y en paralelo, promover las inversiones industriales en el sector.

Esta herramienta de fomento prevé el reintegro de los costos de forestación; también aportes no reintegrables, estabilidad fiscal y beneficios impositivos como la devolución del IVA, la amortización acelerada, el régimen de Avalúo de la Reserva Forestal y la exención de Ganancia Mínima Presunta e impuestos patrimoniales. Para las provincias y municipios que se adhieren, y en el caso concreto de Neuquén, está prevista la exención parcial o total del impuesto a los Sellos, Ingresos Brutos e Inmobiliario.

Prórroga del plazo de presentación de planes

Con la sanción de la Ley 26.432 se prorrogaron los beneficios de la promoción, establecidos en la Ley 25.080 Inversiones para Bosques Cultivados, por otros diez años más. Los beneficios los abona la Nación al cumplirse un año en el caso de plantaciones nuevas o bien, en cada cambio de temporada en el caso de poda y raleo.

El artículo primero de dicha ley, instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes. Asimismo, se podrá beneficiar la instalación de nuevos proyectos foresto industriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen efectivas inversiones en actividades tales como la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección y la cosecha de los mismos, incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o foresto industrial integrado.

Se entiende por bosque implantado o cultivado, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación, y que no estén cubiertas por masas arbóreas nativas o bosques permanentes o protectores, salvo la existencia de un plan de manejo sustentable para bosques degradados aprobado por la provincia respectiva.

Sustentabilidad de los bosques

Los bosques deberán desarrollarse mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad de los recursos naturales renovables. Todo emprendimiento forestal o foresto industrial, para ser contemplado dentro de este régimen, deberá incluir un estudio de impacto ambiental, y adoptar las medidas adecuadas que aseguren la máxima protección forestal.

La autoridad de aplicación en cada provincia anualmente evaluará estos aspectos con la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, con el objetivo de asegurar el uso racional de los recursos.

Apoyo económico no reintegrable

La personas físicas o jurídicas titulares de proyectos, con una extensión inferior a las quinientas hectáreas y aprobados por la autoridad nacional de aplicación o las delegaciones provinciales, caso concreto del Ministerio de Desarrollo Territorial para Neuquén, podrán recibir un apoyo económico no reintegrable el cual consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal.

La escala a seguir es la siguiente:

a) De 1 hasta 300 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80 %) de los costos de implantación.

b) De 301 hasta 500 hectáreas hasta el veinte por ciento (20 %) de los costos de implantación.

En la Región Patagónica el régimen de subsidios previstos se extenderá:

c) Hasta 500 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80 %) de los costos de implantación.

d) Hasta 700 hectáreas hasta el veinte por ciento (20 %) de los costos de implantación.