Vecinos podrán escriturar sus lotes y viviendas

Vecinos podrán escriturar sus lotes y viviendas

julio 3, 2009

Será a bajo costo y mediante un trámite rápido y sencillo. Para ello, deberán dirigirse a las oficinas de la Unidad de Regularización Dominial, ubicada en Avenida del Trabajador 650 de la ciudad de Neuquén, de lunes a viernes de 8 a 13.

Elso Fiore.

El gobierno de la provincia puso a disposición de la comunidad una oficina especial para iniciar los trámites de escrituración de viviendas y regularización de lotes urbanos, en aquellos casos en que los dueños originales de los inmuebles fallecieron y no realizaron el trámite de sucesión, por lo cual los adquirientes tienen dificultades para escriturar dentro del régimen ordinario.

Los trámites se cumplimentan a través de la Unidad de Regularización Dominial, lugar donde los vecinos deberán dirigirse para iniciar su documentación. La misma está ubicada en Avenida del Trabajador 650 de la ciudad de Neuquén, de lunes a viernes, de 8 a 13.

El organismo trabaja de acuerdo a lo establecido por la ley nacional Nº 24.374 de Régimen de Regularización Dominial. Esta Unidad fue creada por el Estado nacional en 1992, a través de la ley Nº 24.374, con la finalidad de normalizar estados de dominio de lotes urbanos que presentan dificultades para la obtención de los títulos definitivos dentro del régimen ordinario.

Neuquén adhirió en 2003 a la norma mediante el decreto Nº 1192 encontrándose actualmente la autoridad de aplicación bajo la órbita del ministerio de Desarrollo Territorial. La ley permite comprobar la ocupación segura de los inmuebles luego de varios años, y otorgar la seguridad de su posesión.

Según se informó desde el organismo, los expedientes de regularización aprobados se tramitan en las escribanías a muy bajo costo y con un trámite rápido; luego pasan al Registro de la Propiedad Inmueble, para ser inscriptos y entregados a sus beneficiaros en un plazo no mayor a 90 días.

En esta instancia se encuentran los certificados de aprobación para la escrituración de 53 viviendas familiares que ayer fueron entregados durante un acto presidido por el ministro de Desarrollo Territorial, Leandro Bertoya. En la misma ceremonia y por igual normativa, también recibieron sus títulos de propiedad 28 vecinos de Neuquén, Plottier, Centenario y Junín de los Andes.

En los últimos 5 años se regularizaron más de mil lotes en la ciudad de Neuquén y restan otros 3 mil para escriturar. El Gobierno provincial envió recientemente, un nuevo proyecto de ley a la Legislatura para extender este beneficio a pobladores de los 16 departamentos de la provincia.

Después de veinte años

Ricardo Sorzana, un vecino del barrio Belgrano de Neuquén relató ayer al recibir su escritura de dominio que su familia “había comprado el terreno cerca del sector balneario, comenzamos a pagar los terrenos cada uno como podía y pasaron más de 20 años sin tener ningún tipo de documentación”.

Recordó “un sinnúmero de trámites realizados a lo largo de los años y por distintas gestiones de gobierno que no llegaron a buen puerto”, dijo y agregó que “lo más grave o lo más importante es que -en todo ese tiempo- cada vecinos construyó su casa en esos terrenos cuyos dueños habían fallecido y a partir de eso, ni siquiera pudimos seguir pagando las cuotas de los lotes”.

Sorzana agradeció “la aparición de esta ley nacional” y la decisión de la Provincia de adherir a la misma, por lo cual se mostró “más que satisfecho y contento” porque “por fin alguien le puso la firma definitiva a estos trámites, así es que estoy agradecido de todas las personas que hicieron posible esto”.

¿Qué dice la ley nacional y el decreto provincial?

La ley nacional 24.374 de Régimen de Regularización Dominial establece que gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1 de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.

Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, las personas físicas ocupantes originarios del inmueble, el cónyuge sobreviviente y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble y las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores al 1 de enero de 1992 y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; y los que, mediante acto legítimo, fuesen continuadores de dicha posesión.

El artículo tercero de la ley nacional determina que los beneficiarios del presente régimen gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos contemplados en esta ley, los que fijare la reglamentación o la autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones. En ningún caso constituirán impedimentos, la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal.

Quedan excluidos del régimen de la presente ley los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.

La Provincia, al adherir al régimen nacional mediante decreto 1.193 de 2003, creó la Unidad de Regularización Dominial bajo la órbita actual del ministerio de Desarrollo Territorial y bajo la coordinación de Elso José Fiore.

La función primordial del organismo estatal es la de recibir las solicitudes presentadas por los interesados, visar, supervisar y canalizar todos los trámites referentes a la escrituración de lotes urbanos, hasta llegar al documento final único que garantice la propiedad de sus terrenos.

Se informó además, que luego de llenar las solicitudes correspondientes, los pobladores que inicien este trámite en Avenida del Trabajador 650 de esta ciudad, deberán adjuntar toda documentación que avale la residencia en esos inmuebles, por más insignificante o provisoria que les parezca, ya que todo comprobante, boleto de compra venta o recibo de pago de sus propiedades a través de los años, son válidos.