Semana Mundial del Parto Respetado 

Este año, la Semana Mundial del Parto Respetado se desarrolla desde el 17 al 23 de mayo bajo el lema “Mi decisión debe ser respetada”. En este sentido, es importante conocer que la Ley de Parto Humanizado N° 25.929 y su reglamentación (decreto 2035/2015) promueven que toda persona, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y posparto o puerperio tiene derecho a ser tratada con respeto, amabilidad, dignidad y a no ser discriminada por su cultura, etnia, religión, nivel socioeconómico, preferencias y/o elecciones de cualquier otra índole.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Además, cabe destacar que la provincia del Neuquén también cuenta con la Ley N° 2.499 de acompañamiento durante el parto.

La salud materno-infantil es uno de los ejes del Plan provincial de Salud 2019-2023 y se ve fortalecido con la estrategia Primeros 1000 Días-Tu salud, nuestro futuro.

Estrategia Primeros 1000 Días, Tu Salud, nuestro futuro

Desde un abordaje integral, la estrategia Primeros 1000 Días se centra en la promoción de la salud en dos etapas claves: embarazo, parto y puerperio, por un lado, y desarrollo integral de niños y niñas hasta los dos años, por el otro.

El parto respetado se inscribe en sus dos primeros lineamientos: el de acompañamiento integral del embarazo y el de maternidades centradas en la familia, precisamente, porque se busca respetar los derechos de las madres, padres, niños y niñas en el momento del nacimiento. Se trata entonces, de acompañar los deseos y dar respuesta adecuada a las necesidades de cada persona gestante.

El objetivo es que el nacimiento ocurra del modo más natural posible y en un espacio familiar, donde la persona gestante y el bebé sean los protagonistas y, al mismo tiempo, estén cuidados y atendidos por el equipo de salud.  La persona gestante tiene derecho a ser considerada sana, en su situación respecto del proceso de nacimiento, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

También tiene derecho a estar acompañada, aún en el contexto de la pandemia, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto y a permanecer junto al recién nacido o nacida durante todo el tiempo de internación (siempre que el o la bebé no requiera de cuidados especiales).

Desde esta perspectiva, las actuaciones del equipo de salud sobre el recién nacido o nacida deben ser de cuidado y respeto, sin someterlo a ningún examen o tratamiento que no esté orientado a su exclusivo bienestar, a la vez que cada acción deberá ser debidamente informada y consentida por la persona gestante y su familia.

Derechos de las personas gestantes en el parto

·                     A un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.

·                     A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y a participar activamente en las decisiones acerca de las distintas alternativas, si es que existen. En este sentido, la persona gestante podrá elegir el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia o medicamentos, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud de la persona gestante ni la de el o la bebé.

·                     A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

·                     A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado del bebé o la bebé y, en general, a que se la haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

·                     A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, el parto y posparto, aún en el contexto de la pandemia, cualquiera sea la vía de parto (vaginal o cesárea). Es importante aclarar que, en el marco de la situación epidemiológica actual, el acceso a quirófanos de las instituciones de salud se encuentra restringido de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes.

·                     A tener a su lado a su bebé durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido o nacida no requiera de cuidados especiales. Teniendo en cuenta la importancia del contacto piel con piel entre la mamá y el recién nacido, y con el objetivo de favorecer el vínculo precoz, el equipo de salud deberá fomentar desde el momento mismo del nacimiento, e independientemente de la vía del parto, el contacto del recién nacido con su madre y familiares directos y/o acompañantes que ella disponga.

·                     A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

·                     A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

·                     A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Derecho del recién nacido o nacida

·                     A ser tratado en forma respetuosa y digna.

·                     A su inequívoca identificación.

·                     A la internación conjunta con su madre en sala.

·                     A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

En el caso de bebés prematuros o bebés nacidos o nacidas en otras situaciones de riesgo, el padre y la madre tienen derecho:

·                     A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

·                     A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

·                     A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.

·                     A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.

·                     A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.