Se indemnizará a estatales cesanteados por la última dictadura militar

La indemnización se realizará por única vez y estará destinada a los agentes de la administración pública provincial que hayan sido obligados a renunciar, cesanteados o exonerados de sus funciones. Se creará el Registro Provincial de Reparación Histórica. El gobierno provincial indemnizará a los agentes de la Administración Pública provincial que hayan sido obligados a renunciar, cesanteados o exonerados de sus funciones durante la última dictadura militar. Para ello se creará el Registro Provincial de Reparación Histórica, según lo establece la Ley Provincial 2865, en el ámbito de la subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos del ministerio de Gobierno, Educación y Justicia.

El monto indemnizatorio equivale a 30 salarios mínimos vitales y móviles. De acuerdo con la reglamentación de la ley, aprobada por el Decreto 143/14, “para el cálculo de la indemnización, se utilizará el salario mínimo, vital y móvil fijado mediante resolución vigente del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil creado por Ley Nacional 24013 del año 1991, a la fecha del dictado de la resolución por la autoridad de aplicación”.

La ley establece que para percibir la indemnización los sujetos deben haber sido desvinculados de sus funciones entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983. A su vez, la extinción de la relación debe estar justificada en motivos políticos originados en la “exteriorización de ideas entendidas como amenazas o desafíos para el gobierno de facto”. Es decir, que esta indemnización no alcanzará a los agentes cuya desvinculación se haya producido por otras causas.

“La extinción del vínculo debe haberse producido a través del dictado de actos administrativos, simples actos administrativos, reglamentos administrativos y/o hechos administrativos que hayan exteriorizado el ejercicio de la función o actividad administrativa, incluyendo la cesantía o la exoneración como sanciones administrativas”, señala la norma y agrega que “quedan comprendidos también los casos de renuncia forzada, ya sea bajo coacción física o moral y aquellos que fueron declarados prescindibles en el marco de la ley 939”.

El Registro Provincial de Reparación Histórica focalizará su tarea en la confección de un padrón provincial. Será a partir de la evaluación de las pruebas presentadas que se podrá acceder a la indemnización.

Desde la vigencia de la ley, los agentes tendrán nueve meses para presentar la solicitud en la que deberán “aportar la documentación probatoria correspondiente y/o acreditar por cualquier medio los motivos y formas que ocasionaron el cese”, según detalla el texto de la ley.

Del beneficio quedan excluidos quienes se hayan reincorporado a la Administración Pública en un plazo no superior a un año desde la baja. También quedan fuera quienes hayan prestado funciones en agencias estatales de inteligencia, fuerzas represivas o de seguridad donde hayan actuado como informantes o colaboradores durante el gobierno de facto.

La subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos será el organismo encargado de recibir las solicitudes de indemnización e incorporación al Registro Provincial, generando las actuaciones administrativas y los trámites que corresponda. Una vez recolectadas las pruebas necesarias, realizará un dictamen sobre la procedencia o el rechazo de la inscripción en el registro y sobre la admisibilidad del pago de la indemnización. Luego, el ministerio de Gobierno, Educación y Justicia declarará la procedencia o no del trámite.