Sapag enviará proyecto de ley para declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario

La norma prolongará los alcances de la ley 2763 de Emergencia del año 2011 y promueve la exención impositiva a productores pecuarios cuya producción ha sido afectada por los efectos de la sequía y de las cenizas emanadas del complejo volcánico Puyehue–Cordón Caulle. La medida alcanza a los departamentos Collón Cura, Catan Lil, Los Lagos, Huiliches, y Lácar.

El Ejecutivo provincial presentará próximamente en la Legislatura provincial, el proyecto de Ley de Emergencia y Desastre Agropecuario para a los departamentos Collón Cura, Catan Lil, Los Lagos, Huiliches y Lácar por un lapso de dos ciclos productivos (2013-2014 y 2014-2015), finalizando el 31 de mayo de 2015.

El proyecto se enmarca en la necesidad de instrumentar medidas de exención impositiva a productores pecuarios que ven afectada su producción o capacidad productiva por los efectos de una prolongada sequía, sumado al drástico efecto de las cenizas emanadas por la erupción del complejo volcánico Puyehue–Cordón Caulle en junio de 2011.

Cabe destacar que desde el año 2011 continúa vigente la ley 2763 de Emergencia Económica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en los departamentos Los Lagos y Collón Curá y el Alerta Económica y Turística en los departamentos Lacar y Huiliches, que fuera prorrogada en dos oportunidades por el lapso de seis meses viéndose en la obligación de presentar una nueva ley, por la imposibilidad de seguir siendo prorrogada la norma original. Por lo tanto, al momento de su vencimiento, esta ley podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo hasta en dos oportunidades, por seis meses en cada una.

Cabe mencionar que las bajas precipitaciones y las escasas nevadas registradas en la región no sólo han provocado la degradación del recurso forrajero, sino que también la marcada bajante hídrica de la cuenca territorial, con disminución y/o desaparición de cauces superficiales y acuíferos subterráneos, han afectado a los establecimientos ganaderos de la región, encontrándose hoy con un complejo cuadro de situación (mayores porcentajes de mortalidad, menores porcentajes de preñez, marcación y destete que trajo aparejado una disminución del rodeo, como así también el desgaste dentario por el consumo de forraje cubierto con ceniza en todas las categorías y especies), lo cual pone en riesgo la sustentabilidad económica de los establecimientos.

La ley

La ley establece en su rrtículo 2º que se exima, por el período 2013 y por los períodos no vencidos de os años 2014 y 2015, del pago del impuesto inmobiliario a todos los inmuebles rurales afectados por la presente ley.

Además, según el artículo 5º se suspenden, durante el plazo de vigencia de la presente ley, los juicios de apremio iniciados contra los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia; y por otro lado, queda suspendida la caducidad de instancia y la prescripción de la acción en los procesos en trámite.

También se suspenden todas las acciones judiciales iniciadas contra los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia en las que se reclamen créditos otorgados por entidades financieras provinciales o entes financieros de promoción provincial.

Por otro lado, en el Artículo 8º del Capítulo V de Sostenimiento de Empleo, se establece que la secretaría de Trabajo, en coordinación con la autoridad de aplicación, deberá implementar en conjunto con las autoridades de las áreas afectadas y/o con el ministerio de Trabajo de Nación, programas de sostenimiento y promoción del empleo que analicen las acciones conducentes a resolver la problemática de la actividad económica.

En el Artículo 9º del Capítulo VI de Asistencia, se faculta al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (Iadep) a otorgar líneas de créditos con una tasa nominal anual (TNA) desde el cero por ciento, las que podrán ser respaldadas con garantías personales y/o reales; y/o aplicar esquemas de tasas subsidiadas, destinadas al restablecimiento del funcionamiento y reinversión en establecimientos productivos, de las zonas comprendidas en la emergencia declarada en la ley.

Fondo Provincial de Emergencia

Se crea en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2141, el “Fondo Provincial de Emergencia”, el que se integrará con fondos que se incorporen en el Presupuesto General de la Administración Provincial, como así también los aportes que eventualmente realice el gobierno nacional, entre otros. El Fondo creado deberá estar incluido en los presupuestos en los cuales esté vigente la ley.

La autoridad de aplicación será el ministerio de Desarrollo Territorial o aquel que en un futuro eventualmente lo reemplace, siendo el Poder Ejecutivo capaz de reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la ley.