Reglamentan la proposición de miembros del TSJ por parte del Ejecutivo

Reglamentan la proposición de miembros del TSJ por parte del Ejecutivo

abril 21, 2008

El decreto propone lograr mayores niveles de transparencia, participación y conciencia ciudadana. Contempla la presentación de impugnaciones a las nominaciones, a la vez que establece las características que deberán reunir las futuras postulaciones.
El gobernador Jorge Sapag firmó el pasado viernes el Decreto 590/08 por el cual se reglamenta el ejercicio de la facultad que otorga al Ejecutivo el artículo 239 de la Constitución Provincial para proponer a los miembros del Tribunal Superior de Justicia.

En sus fundamentos se señala que el dictado de la norma tiene por objeto “lograr mayores niveles de transparencia, participación y conciencia ciudadana, en el procedimiento de selección de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, fiscal y defensor del Alto Tribunal de la provincia del Neuquén”.

Por un lado, el decreto establece que una vez producida una vacante en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), se publicará en el Boletín Oficial, en diarios de circulación nacional, en diarios de circulación en el territorio de la provincia y en la página oficial de informática del Poder Judicial, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para cubrir las correspondientes vacantes.

Determina, además, las características de la declaración jurada que deberán presentar los candidatos.

En su artículo cuarto, permite a los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos que se encuentran habilitados, realizar consideraciones o impugnaciones a las nominaciones.

Las consideraciones o impugnaciones podrán presentarse durante un plazo de diez días ante el ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, y deberán estar fundadas y documentadas.

Texto completo del decreto

VISTO:

El art. 239, de la Constitución Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que el art. aludido autoriza al Poder Ejecutivo, a proponer los miembros del Tribunal Superior de Justicia, fiscal y defensor, quienes serán designados con el acuerdo de la legislatura otorgado por los dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión pública, emplazada a tal efecto.

Que el Poder Ejecutivo ha determinado la necesidad de reglamentar el ejercicio de dicha facultad bajo el sistema Republicano de Gobierno (art. 1 de la Constitución Nacional), y el principio de razonabilidad consagrado en la Carta Magna Nacional (art. 28).

Que se propone el dictado de este decreto a los efectos de lograr mayores niveles de transparencia, participación y conciencia ciudadana, en el procedimiento de selección de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, fiscal y defensor del Alto Tribunal de la Provincia del Neuquén.

Que este procedimiento de ineludible cumplimiento, garantiza que las designaciones a realizarse se efectuarán con un amplio grado de respeto por el principio de idoneidad técnica, relativo a la trayectoria profesional y académica, para el buen ejercicio de las funciones públicas. Con lo cual, se podrá observar el comportamiento de los nominados, permitiendo así, evaluar su desempeño futuro en tan trascendente cargo a ocupar.

Que el derecho a la progresividad de la transparencia en los mecanismos de selección de funcionarios y magistrados, es un derecho no enumerado que surge del art. 33 de la Constitución Nacional y del artículo 19 de la Constitución Provincial, en tanto este dispone: “Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y los que esta Constitución da por reproducidos, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de los deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social”.

Que medidas como las aquí expuestas encuentran su fundamento en los instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en tanto que por imperio de todos los principios en ellos detallados, resulta ser esta medida una clara herramienta de gestión que coadyuva a la plena vigencia de la “Protección del Orden Constitucional y la vida democrática” que se desprende del artículo 36 de la Constitución Nacional.

El Estado Provincial considera necesario adoptar medidas, dentro de su propio sistema institucional, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones publicas.

Que finalmente, se pretende mantener la legitimidad democrática del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, ya que en la actualidad, el Poder Judicial no resulta extraño a la crisis de confianza hacia las instituciones y funcionarios públicos en general, desarrollándose aquí, un pleno avance de recuperación de credibilidad pública en los órganos que el sistema republicano requiere.

Que el presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Constitución Provincial al Gobernador; que en igual sentido, lo expresa la constitución Nacional para con el Presidente de la República.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN

D E C R E T A:

ARTICULO 1: La atribución que otorga el artículo 239 de la Constitución Provincial al Poder Ejecutivo, a fines de proponer a la Honorable Legislatura para su designación, los miembros del Tribunal Superior de Justicia, su fiscal y defensor, será ejercida con arreglo al procedimiento establecido en el presente decreto.

ARTICULO 2: Se deja establecido que una vez, producida una vacante en el Tribunal Superior de Justicia, como en la titularidad de los cargos de fiscal y defensor, se publicará en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de amplia circulación nacional, y en dos (2) diarios de circulación en el territorio de la Provincia, por el término de tres (3) días, con difusión simultánea en la página oficial de informática del Poder Judicial, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para cubrir las correspondientes vacantes.

ARTICULO 3: Los nominados detallados en la publicación que expresa el anterior artículo, deberán presentar declaración jurada con registro de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores; como también la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos cinco (5) años, los estudios jurídicos a los que pertenezcan o hayan pertenecido, la nómina de clientes o contratistas durante el mismo lapso, siempre conforme al marco permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier asunto, situación o información que permita evaluar objetivamente la existencia o no de incompatibilidad o conflicto de intereses con la función para la cual son propuestos.

ARTICULO 4: Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, se encuentran habilitados, durante el plazo de diez (10) días contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, para presentar ante el Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, por escrito, claramente fundado y debidamente documentado, las consideraciones y/o impugnaciones que estimen correspondientes a las nominaciones realizadas, y que pudieran contrariar o deberían ser tenidas en cuenta al momento de la selección de los nominados. No se consideraran las cuestiones que resulten irrelevantes para la finalidad del presente decreto o que se sustenten en cualquier tipo de discriminación.

ARTICULO 5: Sin perjuicio de las presentaciones que se efectúen, dentro de los diez (10) días del articulo anterior, se podrá requerir opinión fundada a los fines de su aprobación, a las organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, académico, judicial, social, político y de derechos humanos; de estimarse necesario.

ARTICULO 6: Se solicitará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA, preservando el secreto fiscal, análisis referido al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los nominados eventualmente propuestos.

ARTICULO 7: En el plazo de diez (10) días contados desde el vencimiento del plazo establecido para la presentación de las observaciones y/o impugnaciones, el Poder Ejecutivo, merituando las razones que llevaron a la decisión arribada, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta referida.

Para el caso que se decida de manera positiva, se enviará con lo actuado a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, la propuesta correspondiente, a los fines del acuerdo.

ARTICULO 8: El Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, actuará en el marco del presente decreto como Autoridad de Aplicación respecto al procedimiento aquí adoptado.

ARTICULO 9: EL presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia, Trabajo y Seguridad.

ARTICULO 10: Dese cuenta del presente decreto a la Honorable Legislatura de la Provincia.

ARTICULO 11: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.

Fdo) SAPAG

PEREZ