Recuerdan que quienes no votaron en agosto no pueden entrar a la planta estatal

Recuerdan que quienes no votaron en agosto no pueden entrar a la planta estatal

octubre 16, 2009

La secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones informó sobre las sanciones para quienes no emitieron su voto en los últimos comicios municipales de Neuquén capital. Además de abonar una multa, por un año no podrán ser designados para cargos o empleos públicos.

Desde la secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones recordaron las sanciones para los ciudadanos que no emitieron su voto en los comicios municipales del 23 de agosto pasado en Neuquén capital, según las disposiciones de la ley provincial Nº 165. Los infractores deberán pagar una multa de 200 a 400 pesos y estarán inhabilitados temporalmente para hacer trámites o acceder a funciones y empleos públicos tanto en el municipio como en el Estado provincial.

La información fue difundida por el organismo a partir de una solicitud de la Secretaría Electoral Provincial, notificada mediante el oficio Nº 409 del 2 de octubre pasado. En el escrito, las autoridades del poder Judicial requieren que se recuerde a la población las sanciones previstas en los artículos Nº 122 y Nº 123 de la ley 165, aplicables a las personas que no concurrieron a votar el 23 de agosto de 2009 para la renovación parcial del Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén.

El artículo Nº 122 de la ley dice que se le impondrá una multa de 200 pesos la primera vez y de 400 pesos “cada una de las siguientes, al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante el juez electoral dentro de los 30 días corridos de la respectiva elección”. En el mismo párrafo se indica que ese infractor “no podrá ser designado por el término de un año, a partir de la elección, para desempeñar funciones o empleos públicos de la provincia o municipalidad”.

El artículo Nº 123 de la norma, en tanto, establece que la persona en infracción que no abone la multa correspondiente “no podrá por el término de tres meses realizar gestiones o trámites ante los organismos provinciales o municipales”.

Entre los motivos para justificar la no concurrencia a los comicios -enumeradas en el artículo Nº 12 de la ley- se incluye: que el elector sea mayor de 70 años, que sea un juez o auxiliar afectado a garantizar el acto eleccionario y deba permanecer toda la jornada en su oficina, que se encuentre a más de 100 kilómetros del lugar de la elección motivado “por circunstancias imperiosas o atendibles para que puedan ser causa suficiente” y que esté enfermo o imposibilitado “por fuerza mayor debidamente comprobada”. Las personas afectadas por alguna de esas circunstancias excepcionales tenían como plazo hasta el 23 de setiembre pasado para notificar a las autoridades de su situación.