Rechazaron el pedido de inconstitucionalidad de la creación de Villa Pehuenia

Rechazaron el pedido de inconstitucionalidad de la creación de Villa Pehuenia

noviembre 4, 2010

El Tribunal Superior de Justicia falló en contra de la acción presentada por la comunidad Catalán y la Confederación Indígena Neuquina. Alega que la creación del municipio (ley 2439) y el llamado a elecciones (decreto 02/04) no vulneraron artículos de la Constitución Provincial.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la acción interpuesta por la comunidad mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina en la cual se solicitaba que se declare la inconstitucionalidad de la creación del municipio de Villa Pehuenia.

El reclamo denegado comprendía a la ley provincial N° 2439, de creación de la comuna, y al decreto 02/2004, de convocatoria a elecciones para la conformación de la comisión municipal. El fallo se resolvió el 25 de octubre pasado, pero recién se difundió públicamente este jueves. Los integrantes del TSJ, que dictaron la sentencia de rechazo por unanimidad, ponderaron “la complejidad de la decisión, al involucrar a una diversidad de grupos humanos con cosmovisiones divergentes, asentados en un espacio común, tal el municipio de Villa Pehuenia, en el que cada uno de ellos busca -y tiene derecho- a realizar su propio plan de vida”, según consta en el expediente, identificado con el número 1090/04.

El Tribunal sopesó en el fallo que hacer lugar a lo solicitado implicaría dejar sin efecto la creación del municipio, con un fuerte impacto en los objetivos constitucionales previstos al regular el régimen institucional provincial y municipal. También advirtió en el escrito que el conflicto “excede en mucho a la respuesta que pueda acordarse jurisdiccionalmente” y que “requiere del avance en la conformación de sistemas plurales en los cuales se recepte la pluriculturalidad”.

En la sentencia se indica que el Tribunal no encontró que la creación del municipio de Villa Pehuenia vulnerase los artículos 203 y 204 de la Constitución Provincial o la identidad del pueblo mapuche y explican los límites de la acción de inconstitucionalidad, vía elegida por los actores.

También señalan que ninguna de las normas cuestionadas “está destinada a regular de manera específica la situación de los pueblos indígenas”, por lo que no corresponde el planteo de la consulta previa a estas comunidades de manera particular o diferencial al grado de participación del resto de los ciudadanos.

“En tanto no se afecten los intereses públicos y los derechos humanos fundamentales, el Estado no podrá intervenir unilateralmente en los asuntos y decisiones del pueblo mapuche. Sin embargo y, recíprocamente, en tanto los derechos de los pueblos indígenas sean respetados, también deberá serlo la forma de organización institucional prevista en la Constitución Provincial”, fundamenta el Tribunal en el fallo.

Además, se destaca que, advertidas las dificultades para dar una respuesta efectiva al reclamo, se convocó a una audiencia pública en la que se procuró no sólo oír a las partes sino también propiciar el diálogo entre los distintos sectores para una superación del conflicto.

Por otra parte, en la sentencia, los integrantes del TSJ instan a la conformación de esquemas de gobierno participativos, para los cuales consideran que el municipio es el ámbito más propicio y remarcan: “todo ello, que deberá ser producto del consenso, no es decisión de este Poder Judicial”.

En el pedido de inconstitucionalidad, originado en 2004, se planteaba que la decisión de crear el municipio de Villa Pehuenia se realizó en forma inconsulta, pese a que el nuevo ejido municipal abarca territorios de las comunidades mapuche Puel, Plácido Puel y Catalán.

Detalles del fallo

En la sentencia, se detalla el voto en rechazo del vocal Oscar Massei, al que luego adhieren los demás integrantes del TSJ: el presidente del cuerpo, Guillermo Labate; el vocal Ricardo Kohon; el vocal subrogante Alejandro Gavernet; y el conjuez Roberto Rodríguez Bello.

En la transcripción del voto de Massei se explica que los reparos efectuados, producto del ejercicio de las facultades previstas constitucionalmente para el municipio, exceden el marco de la acción judicial que se presentó por dos razones: en primer lugar, porque al ser actos concretos de aplicación, no serían impugnables por esa vía; en segundo lugar, por ser hipotético el perjuicio.

Se recuerda también que, para la declaración de inconstitucionalidad de una norma por parte del Tribunal, “es decisiva la demostración de la violación constitucional y que ésta lo sea, no con relación a cualquier manda, sino a una expresamente contenida en la Norma Fundamental Provincial”, o sea, la Constitución neuquina. Por lo tanto, se añade, no corresponderían planteos sobre cláusulas constitucionales nacionales o tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Luego, Massei señala que, “si bien comparto la necesidad de hacer efectivos los preceptos constitucionales de protección a los pueblos indígenas, no encuentro que en el caso, la creación del municipio de Villa Pehuenia, sea inconstitucional en el aspecto invocado” porque, observa, “es posible armonizar el régimen institucional municipal previsto en la Constitución con los derechos de los pueblos indígenas, también allí amparados”.

 ”El Estado Provincial debe respetar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos mapuches, posibilitar la práctica de la autonomía diferenciada, respetar la identidad, la cultura, sus formas de organización social; asimismo, sus capacidades para determinar sus propios desarrollos. Pero todo ello, sin menoscabo de la propia autonomía provincial y soberanía nacional”, se recalca en el fallo.

Luego en el texto se hace referencia al Convenio 169 OIT (tratado de rango constitucional que se toma como fundamento del pedido de inconstitucionalidad) y se concluye: “La decisión de crear el municipio de Villa Pehuenia no se inscribe en el ámbito de aplicación del convenio, porque no está destinada a regular de manera específica la situación de los pueblos indígenas”.

En la sentencia se recuerda que, “cuando no hay una afectación directa, el compromiso de los Estados remite a la promoción de oportunidades de participación que sean, al menos equivalentes a las que están al alcance de otros sectores de la población” y se afirma que esto es “lo que acontece en el caso bajo examen, al convocarse a elecciones ordinarias para la integración de la primer Comisión Municipal”.

En otro tramo del fallo, se recuerda que “con anterioridad a la sanción de la Ley 2439, las facultades del poder administrador en el ejido de Villa Pehuenia, eran desempeñadas por una Comisión de Fomento”, por lo cual “no es exacto sostener que con la norma impugnada se absorben facultades privativas de las comunidades indígenas”. Se añade que, en todo caso, “será la aplicación concreta de las atribuciones municipales la que eventualmente pueda entrar en colisión con los derechos de las comunidades indígenas, cuestión que, como se explicara, remite a un examen particular y concreto que rebasa los límites de la presente acción”.

Además, en el voto de Massei, compartido por los demás miembros del TSJ, se expresa el “convencimiento de que el municipio será la base para permitir la coexistencia de la diversidad pluricultural; que a partir de ello, segura y gradualmente, se avanzará en mecanismos de integración que permitan la participación indígena”.

Fuente: Tribunal Superior de Justicia.