Rechazan cautelar presentada por trabajadores del EPAS

La Justicia rechazó la medida cautelar presentada por empleados del EPAS en la causa “HERMOSILLA SOTO Y OTRO c/EPAS s/SUMARISIMO ART. 47 LEY 23551”.

El juez José Manuel Ruiz del Juzgado Laboral N° 4 rechazó una medida cautelar presentada por trabajadores del EPAS. La resolución judicial, de fecha 28 de enero, se tramitó mediante el expediente “HERMOSILLA SOTO Y OTRO c/EPAS s/SUMARISIMO ART. 47 LEY 23551”. En sus argumentos, el juez detalló que “no se encuentran reunidos los requisitos previstos en la norma procesal para que la medida cautelar deba ser otorgada en la forma pedida”, y que “la medida cautelar peticionada coincide con el objeto de la pretensión de fondo cuyo pronunciamiento implicaría un anticipo de jurisdicción sobre la cuestión de fondo”.

Se transcribe a continuación la resolución judicial:

 “A la medida cautelar, cuyo tratamiento se difirió para esta instancia: Habiéndose contestado la demanda, corresponde expedirme sobre la petición efectuada en el escrito de inicio.-

En primer lugar habré de señalar que la medida cautelar peticionada por la parte actora, consistente en que se ordene a la demandada a continuar dando trabajo y abonando los salarios de los Sres. Vicente Soto Hermosilla y Nicolás Ariel Lozdan, reviste el carácter de una medida cautelar innovativa, toda vez que se pretende modificar el estado de derecho y de hecho de una situación existente al momento de iniciarse el juicio.-

Resulta claro que para analizar la admisibilidad de una medida cautelar, se requiere la ineludible verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, debiendo tratarse con criterio restrictivo.

Ahora bien, tratándose de una medida cautelar innovativa, la concurrencia de los requisitos comunes a las medidas cautelares debe ser analizada con un criterio de mayor estrictez a los fines de evitar que su concesión pueda ocasionar un daño mayor.

Es así, que analizada la prueba documental acompañada, como los argumentos expresados, considero que no se encuentran reunidos los requisitos previstos en la norma procesal (art. 230 y ccdantes. del C.P.C.C.) para que la medida cautelar deba ser otorgada en la forma pedida, toda vez que la verosimilitud del derecho no surge con la claridad necesaria atento los términos de la litis y la vinculación entre las partes.-

Por otro lado la medida cautelar peticionada coincide con el objeto de la pretensión de fondo cuyo pronunciamiento implicaría un anticipo de jurisdicción sobre la cuestión de fondo, la que debe ser resuelta con el correspondiente debate y conforme el procedimiento que dispone la ley de forma.-

 

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

1) RECHAZAR la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito de inicio;

2) Regístrese (I), notifíquese electrónicamente.-

Dr. José Manuel Ruiz. Juez”.