Proyecto de ley para modificar el Ente Compensador Agrícola

Fue anunciado por el gobernador Omar Gutiérrez durante la apertura del 45º período de sesiones ordinarias de la Legislatura provincial. Propone la creación de un Fondo de Financiamiento Productivo.

El gobierno provincial presentó en la Legislatura un proyecto de ley para modificar el funcionamiento del Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo incorporando al mismo el Fondo de Financiamiento Productivo. El ECA es un organismo autárquico que tiene por función administrar el Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo.

El proyecto presentado propone incorporar el Fondo de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, cuya finalidad será asistir financieramente a los productores mediante el otorgamiento de créditos y la ejecución de programas que contribuyan al desarrollo productivo del sector.

Entre los fundamentos se argumenta que “la fruticultura en la provincia de Neuquén representa la actividad agropecuaria más importante, considerando tanto su impacto económico como social, generando numerosos puestos de trabajos directos e indirectos, con ocupación de mano de obra calificada y no calificada”.

Asimismo, asegura que “las tormentas de granizo son un fenómeno climático que afecta la frutihorticultura, ocasionando incertidumbre e imprevisibilidad en cuanto a la rentabilidad de la actividad”.

El ECA es administrado por una comisión directiva integrada por cinco representantes de las cámaras de productores y cinco representantes del Estado provincial, conservando para éste la presidencia, que cuenta con doble voto en caso de empate a la hora de la toma de decisiones. La comisión se renovará cada cuatro años y su desempeño será ad honorem.

El Programa Compensador para Daños Ocasionados por Granizo en cultivos agrícolas tiene por objetivo resarcir a los productores de esos daños hasta el costo medio de producción, establecidos por la comisión directiva.

El Programa se financia a través del Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo. Este fondo se integra con el aporte de los productores adherentes y el Estado provincial. Los productores que excedan las cien hectáreas de superficie neta plantada de producción frutícola y/o vitícola, o las cinco hectáreas de superficie neta plantada de producción hortícola, deberán pagar el 100 por ciento de la cuota determinada por el ECA, quedando el Estado provincial exceptuado de realizar aportes.

Los aportes de cada una de las partes se podrán modificar en caso de recibirse aportes extraordinarios provenientes de fuentes nacionales o internacionales. También queda establecido que serán beneficiarios aquellos productores que adhieran al Programa mediante su inscripción hasta el 15 de diciembre (inclusive) de cada año, y aportando la cuota-parte hasta la fecha tope que determine la reglamentación.

En el artículo 11 se deja establecido que el ECA, vía reglamentación, determinará los rangos o porcentajes sobre los cuales se practicará el cálculo de compensación para cada producto que esté comprendido en el ámbito de la ley. La reglamentación deberá contemplar -como mínimo- que los daños de hasta el diez por ciento de producción afectada no serán compensados.

Programa de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego

El proyecto de ley presentado contempla además, en su artículo 16, la creación del Programa de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, cuya finalidad será asistir financieramente a los productores mediante el otorgamiento de créditos y la ejecución de programas que contribuyan al desarrollo productivo del sector.

Este programa funcionará bajo la órbita del ECA y su comisión directiva. Los recursos de este fondo serán destinados a sufragar las líneas de financiamiento y programas de asistencia, promoción, investigación y cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo y crecimiento de las cadenas de valor frutícola, hortícola y vitícola. Estas líneas crediticias y programas de asistencia al sector serán delineados en la reglamentación de la ley, así como la utilización y recupero de los recursos del Fondo de Financiamiento, tasas y actividades a financiar.

Por último, se establece que el Fondo Mixto Compensador de Daño por Granizo y el Fondo de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, integrados por su capital y su rendimiento financiero, deberán ser depositados en el Banco Provincia del Neuquén SA (BPN), quedando exceptuado de esta obligación cuando la tasa ofrecida por otros bancos que operan en la ciudad de Neuquén sea superior en al menos un 20 por ciento a la tasa ofrecida por el BPN.

Además determina que no podrán ser adherentes o beneficiarios de los programas aquellos productores que mantengan juicios o litigios con el ECA en particular y con el Estado provincial en general, restricción que se mantendrá mientras dure la definición del diferendo.

.