Proponen ampliar el área libre de aftosa sin vacunación en la Patagonia

El gobierno de la provincia de Neuquén, a través del ministerio de Producción y Turismo, participó en Buenos Aires de una reunión convocada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), con el fin de analizar un proyecto de resolución para unificar los criterios de movimiento de animales en toda la Patagonia revistiendo el mismo status sanitario con respecto a la fiebre aftosa.

En el encuentro, que estuvo encabezado por el presidente del Senasa, Jorge Dillon, participaron referentes de las provincias patagónicas, de entidades agropecuarias de la región y de la industria frigorífica.

La provincia estuvo representada por el coordinador general del ministerio de Producción y Turismo, Carlos Pereyra y el director provincial de Desarrollo Productivo, José Andino.

Tras la reunión, se destacó que hubo un consenso generalizado en torno a la resolución impulsada desde el organismo nacional, que responde a una demanda de los distintos actores del sector. La propuesta normatiza los movimientos de hacienda en la región patagónica y los productos, subproductos y derivados de origen animal de las especies susceptibles a la fiebre aftosa.

En concreto, el proyecto de resolución autoriza el ingreso a la zona denominada Patagonia (Norte B y Sur) de animales en pie, carne con y sin hueso y productos, subproductos y derivados de origen animal de las especies susceptibles a la fiebre aftosa provenientes de la Patagonia Norte A.

En el caso de Neuquén, la modificación permitirá el ingreso de animales en pie para faena inmediata y engorde a corral.

Tras este encuentro, se indicó que el próximo paso desde el Senasa será comunicar los alcances de la resolución a los mercados internacionales que compran carne en la región, previendo su implementación en una fecha próxima.

Alcances

Entre otros aspectos, la norma prohíbe todo movimiento de animales desde la Patagonia Norte A hacia frigoríficos que estén habilitados para faena con destino de exportación y se expide sobre el ingreso, sólo para consumo interno, de productos, subproductos, derivados de origen animal y otras mercancías.

También se establece que los animales con destino a reproducción y engorde se deben movilizar directamente desde el establecimiento agropecuario de origen, exposición ganadera o remate en feria al establecimiento de destino. Asimismo prohíbe las cargas parciales tanto en origen como en cualquier tramo del trayecto.

En relación con los animales cuyo destino es la faena inmediata, la norma establece que el frigorífico de destino debe contar con la inspección y habilitación del Senasa o de la provincia y se prohíbe que los productos derivados de estos animales sean destinados a la exportación con cualquier destino, salvo acuerdos con fecha posterior a la presente resolución.