Por primera vez designan conjueces para subrogar al TSJ

Por primera vez designan conjueces para subrogar al TSJ

diciembre 10, 2009

Fueron propuestos oportunamente por el Poder Ejecutivo y es la primera vez que se cumple esta normativa incluida en la Constitución provincial reformada de 2006. Los conjueces designados son José Andrada, Adolfo Manson, Pablo Furlotti, Marcelo Iñiguez, Alejandra Bozzano, Roberto Rodríguez Bello, Andrés Luchino, María Peláez, Ana Lía Zapperi y Manuel Castro.

La Cámara de Diputados designó este miércoles 9 de diciembre a diez conjueces propuestos por el Poder Ejecutivo para subrogar a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Es la primera vez que el cuerpo elige conjueces según lo establece la Constitución neuquina reformada en el año 2006.

La decisión se tomó en la 25° sesión ordinaria del cuerpo con el apoyo mayoritario de los bloques del Movimiento Popular Neuquino (MPN) y la Concertación que sumaron 26 votos, más de los dos tercios de los presentes que exige la Carta Magna neuquina. La sesión comenzó a las 16.45 con la asistencia de 33 diputados y se extendió hasta después de las 21.30 bajo la presidencia de la vicegobernadora Ana Pechen.

Los conjueces designados son José Andrada; Adolfo Manson; Pablo Furlotti; Marcelo Iñiguez; Alejandra Bozzano; Roberto Rodríguez Bello; Andrés Luchino; María Peláez; Ana Lía Zapperi y Manuel Castro.

El diputado del MPN, José Russo, respondió a las críticas sobre el incumplimiento del decreto N° 590 de “autolimitación” con el argumento de que los plazos para designar los conjueces no podían postergarse hasta el próximo período. Por la Concertación, Ariel Kogan explicó que el bloque analizó la trayectoria de los postulantes y “no encontró objeciones”.

El diputado de Alternativa, Hugo Goncalves, sumó su voto a la propuesta. En tanto, el Interbloque Peronista Federal se abstuvo en la votación al justificar la presentación de un proyecto de resolución para devolver la nómina al poder Ejecutivo por no respetar los términos del decreto N° 590.

Soledad Martínez, de Alternativa, objetó el procedimiento por omitir la instancia de oposición pública que fija el decreto de designación de integrantes del TSJ. Desde Libres del Sur, Paula Sánchez pidió que se articule el mismo mecanismo que se aplica para designar a miembros del máximo órgano de justicia. En igual sentido, Rodolfo Canini, de UNE-MUN-PS, también cuestionó la ausencia de un espacio de oposición e impugnación que incluya la participación ciudadana.

¿Qué es un conjuez?

La Ley 2601 sancionada por la Legislatura de la Provincia del Neuquén establece en su Artículo 1º que en los casos de recusación, excusación, vacancia, licencia u otro impedimento de los jueces del Tribunal Superior de Justicia, éste se integrará hasta el número legal para fallar, de acuerdo al siguiente orden: a) Con el señor fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia. b) Con el señor defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia.

Pero, si el Tribunal no pudiese integrarse mediante el procedimiento establecido en el párrafo anterior, lo hará con los conjueces designados conforme a lo establecido por el artículo 239 de la Constitución provincial (a propuesta del Poder Ejecutivo).

El Artículo 2º de esta misma ley determina que podrán ser designados conjueces los abogados matriculados en la Provincia del Neuquén, los magistrados judiciales, fiscales o defensores del Ministerio Público en actividad, que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución provincial para ser vocal del Tribunal Superior de Justicia.

Quedan excluidos:

a) Los legisladores y funcionarios dependientes de los Poderes Ejecutivo o Legislativo, sean nacionales, provinciales o municipales.

b) Los que registraren sanciones disciplinarias en los tres (3) años anteriores inmediatos a su selección, aplicadas por el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Provincia.

c) Los procesados en sede penal por delitos dolosos.

d) Los condenados por delitos dolosos por el doble del término de la condena.

e) Los destituidos por Jurado de Enjuiciamiento o Juicio Político.

Por último, el Artículo 3° de la ley 2601 indica que el conjuez designado tendrá la obligación de aceptar el cargo, salvo legítimo impedimento, el que deberá ser expresado dentro del término de tres (3) días de notificada su designación. El incumplimiento de tal obligación determinará su remoción y le impedirá volver a integrar en el futuro listas de conjueces.