Ponderan los alcances de la nueva ley de Protección integral a las mujeres

Ponderan los alcances de la nueva ley de Protección integral a las mujeres

abril 15, 2009

La presidenta del Consejo Provincial de las Mujeres, Azucena Olmos, subrayó que se trata de una normativa “muy completa y amplia” ya que involucra no sólo la protección “en cuanto a la violencia doméstica sino también en el ámbito laboral y en los medios de comunicación”.

Azucena Olmos

La ley nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales” comenzó a regir en todo el país, al publicarse ayer su texto en el Boletín Oficial de la Nación.

Azucena Olmos, presidenta del Consejo Provincial de las Mujeres bajo la órbita ahora del ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, manifestó su satisfacción por la entrada en vigencia de la norma al considerarla “muy completa y amplia” porque “no sólo tiene que ver con la protección de las mujeres en cuanto a la violencia doméstica sino también en el ámbito laboral, en los medios de comunicación y en cuanto al acoso sexual”. 

La ley, sancionada el pasado 11 de marzo y promulgada el 1 de este mes, posee cuatro títulos y 45 artículos, el primero de los cuales indica que sus disposiciones son de “orden público y de aplicación en todo el territorio de la República”.

Al respecto, Olmos dijo que la nueva ley involucra “mucho trabajo interinstitucional” y “contempla cuestiones procesales; involucra a los ministerios de la Nación como Educación, Salud, Trabajo, Defensa y por ende, es de aplicación en cada provincia argentina a través de sus dependencias afines”.

La funcionaria recordó asimismo que la nueva ley “propone la creación de un Observatorio de la violencia contra las mujeres dentro del Consejo Nacional y con la tarea especial de contemplar un área de información y estadística que registre los datos nacionales y provinciales – un tema pendiente en la Argentina- y que sean útiles para la toma de decisiones y la formulación de programas”.

“Se trata de una ley muy interesante ya que rescata -dijo Olmos- algunos artículos que garantizan los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas/os y Adolescentes”.

En este punto rescató “el aspecto que habla de la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”; también “el acceso a la justicia” de las que “padecen violencia” y “la asistencia” a las que “padecen violencia en las áreas estatales y privadas”.

El artículo segundo tipifica que la ley tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los ámbitos de la vida y el derecho a vivir una vida sin violencia. El artículo tercero se refiere al derecho a la salud, la educación y la seguridad personal de las mujeres; a su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, a gozar de acceso gratuito a la justicia” y a la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres.

Mención especial merece el inciso “e” de este artículo que les garantiza decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable.