Nota de opinión del gobernador: “Garantizar la protección a la comunidad”

En una sociedad debemos contar con herramientas que garanticen la vigencia de los derechos fundamentales de las personas y que simultáneamente protejan sus vidas de manera amplia y eficaz ante hechos de gravedad. Por eso propuse, en el mensaje dirigido al pueblo de la provincia al inaugurar las sesiones legislativas de este año, modificar el Código Procesal Penal en lo relativo a la aplicación de la prisión preventiva con el fin de que los jueces cuenten con instrumentos que les permitan responder a la comunidad en general y a las víctimas en particular de manera de consolidar y fortalecer el contrato social.

Específicamente, se trata de discutir cómo debe responder la sociedad para desalentar las prácticas sociales violentas en la resolución de los conflictos, para establecer un sistema de protección de la víctima y su entorno más cercano y para prevenir las acciones violentas y remediarlas. Por eso, el gobierno envió a consideración de los diputados provinciales un proyecto de ley que reformará el Código Procesal Penal.

En primer término, es necesario abordar si como sociedad estamos de acuerdo en liberar a aquellos presuntos delincuentes que con su accionar puedan poner en riesgo la integridad de la víctima, de su familia o sus bienes y la paz social de toda una comunidad. Si estamos de acuerdo en dejar en libertad a un imputado de quien se presume que no se presentará a juicio o que, simplemente, se dedicará a obstaculizar la investigación. Si estamos de acuerdo en que se libere a quienes han cometido delitos particularmente violentos como un asesinato o una violación.

El nuevo sistema procesal penal oral que está en vigencia en Neuquén es revolucionario y moderno, y además, asegura a los acusados de cometer delitos, un juicio rápido. Fue el trabajo de una comisión de la que participaron representantes de los tres poderes del Estado que, al cabo de un largo período de análisis y discusiones, elaboró este código de avanzada que hoy tenemos.

En este nuevo contexto, la prisión preventiva se presenta como una medida cautelar limitada en el tiempo para asegurar los fines del procedimiento. No es una pena anticipada.

La experiencia indica que, en varias ocasiones, un imputado de cometer un delito grave o violento que queda en libertad durante el proceso, está en condiciones de amedrentar o atemorizar a la víctima y a los testigos. También puede ocurrir que eluda presentarse al juicio.

Y entonces, este panorama es la materia prima ideal para configurar una percepción generalizada de impunidad en la sociedad. Y la comunidad responde, de inmediato, con su repudio: se genera así un malestar que pone en riesgo la paz social.

Por eso es que queremos dar este debate. Tenemos que buscar un marco legal apropiado para proteger a los ciudadanos.

En otras repúblicas americanas rigen códigos procesales que establecen con claridad y especificidad los lineamientos de la prisión preventiva. Por ejemplo, en Chile puede aplicarse cuando “la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido”. En el caso de Colombia, cuando “resulte necesaria para garantizar su comparecencia (la del imputado) o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas”.

Brasil también prevé la protección de la comunidad: su código establece que “la prisión preventiva podrá ser decretada como garantía de orden público”. En sintonía con estos ordenamientos jurídicos, el concepto de seguridad pública figura en la legislación criminal canadiense –fuente de consulta permanente en todo proceso de reforma procesal penal en América- y se utiliza como fundamento para privar de la libertad a una persona mientras dura el proceso al que se encuentra sujeta.

Al hablar al pueblo neuquino el 1 de marzo, recordaba dos casos de manera muy especial. Seguramente los neuquinos y las neuquinas tendrán en cuenta otros. Siempre llevo conmigo la fotografía de una víctima de un homicidio ocurrido en el norte de la provincia de Neuquén y por el cual recientemente se llamó a juicio al imputado, que hasta entonces estuvo un año libre viviendo y compartiendo las calles y el barrio con la familia damnificada.

El otro hecho sucedió en el sur de la provincia: su autor fue condenado hace poco tiempo por una violación. Pero hasta entonces había permanecido en libertad, en la misma ciudad donde vive la víctima, de quien se burlaba al cruzársela por la calle.

Cuando hablamos de mejorar la calidad de vida de la gente, también estamos hablando de esto. Cuando hablamos de derechos sociales, también nos referimos a esto. No queremos que estas cosas sucedan más. Discutamos, pensemos, analicemos el marco de leyes que debe expresar nuestro contrato social. Garanticemos la vigencia de los derechos. Garanticemos, también, la protección a la comunidad.

Jorge A. Sapag

Gobernador de la provincia del Neuquén