Más de 8,5 millones de pesos por descentralización de políticas públicas sociales

Los destinó el gobierno provincial a través del decreto N° 1051. La descentralización es por aplicación de las leyes 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743, del período enero-diciembre 2014.

El gobierno provincial dispuso otorgar aportes no reintegrables a municipios y comisiones de fomento referentes a la descentralización de las políticas públicas de específica aplicación de las leyes 2302, 2785, 1634, 2644 y 2743. Los fondos totalizan 8.513.392 pesos y corresponden al período enero-diciembre de 2014.

La determinación se tomó a través del decreto 1051/14, firmado el 2 de junio por el gobernador Jorge Sapag y refrendado por los ministros de Economía y Obras Públicas, Omar Gutiérrez y de Desarrollo Social, Alfredo Rodríguez.

Según consta en la norma, los aportes se entregan “en virtud de los convenios suscriptos entre el gobierno provincial y los municipios y comisiones de fomento, cuyo tenor fue autorizado y aprobado mediante decreto Nº 2135/12”.

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Considerandos

En los considerandos del decreto se destaca que “el gobierno provincial y el municipal entienden que la descentralización de las políticas públicas sociales, es la manera más efectiva de garantizar una rápida y oportuna respuesta a los ciudadanos que se encuentren en situaciones de riesgo donde sus derechos son violados o vulnerados”.

Se expresa que “la Ley Orgánica de Ministerios 2798, en su artículo 21º dispone que es competencia del ministerio de Desarrollo Social, entre otras, las funciones de formular las políticas para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, familias, personas con discapacidad, y articular tales políticas con el Estado nacional, los demás Estados provinciales y los municipios del territorio provincial”.

También se indica que “el ministerio de Desarrollo Social es el órgano estatal de aplicación de la Ley 2302 (Protección Integral de los Derechos del Niño y Adolescente), y se le confieren competencias específicas en las leyes 2785 (Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar), 1634 (Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad), 2644 (de Adhesión al Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad) y 2743 (Creación del Consejo Provincial de Adultos Mayores)”.

Además, se señala que “el Estado provincial, en el marco de la Ley 2003 del año 1992 (Régimen de descentralización y restructuración del Estado provincial) -artículo 5º, apartado 5.2-, procedió a suscribir con las municipalidades de Andacollo, Chos Malal, Las Ovejas, Junín de los Andes, San Martín de los Andes, Las Lajas, Plaza Huincul y Cutral Co, los convenios por los cuales se transfirieron la prestación del servicio, los inmuebles, los muebles y el personal de Unidades de Acción Familiar y, para el caso de este último, además, el Taller Esperanza y el Hogar de Día para Discapacitados Severos”.

Luego se destaca que “para dar cumplimiento a ello, el gobierno provincial asignó, a través del decreto Nº 632/2008, una suma fija mensual a cada una de las localidades indicadas en el párrafo precedente para el año 2008”.

Se agrega que “el gobierno provincial, en función de garantizar los derechos fundamentales del niño y del adolescente consagrados en la Ley 2302 y atendiendo a los ejes conceptuales explicitados en el Artículo 29º de dicha norma, descentraliza administrativa y financieramente al nivel municipal -el que junto al provincial tiene la obligación de llevar a cabo las políticas necesarias para hacer efectivos tales derechos- la ejecución de políticas públicas de protección integral de derechos de la niñez, adolescencia y familia, a efectos de lograr mayor autonomía y eficiencia en la implementación de las mismas”.

También se añade que “el artículo 5º de la Ley 2302 establece que los niños y adolescentes tendrán prioridad en la protección y auxilio, tanto en la formulación y ejecución de las políticas sociales, como en la asignación de los recursos públicos y, en este sentido, el Artículo 6º del Decreto Nº 317/01 reglamenta que tal prioridad implicará la obligatoriedad de los organismos a quienes incumbe la aplicación de la misma, esto es, la de efectuar con la debida antelación las respectivas previsiones presupuestarias conforme a la Ley 2141, y la obligatoriedad de los organismos financieros del Estado provincial de considerar la prioridad a los fines de la conformación de las partidas presupuestarias”.

Se indica que “la ley 2785 crea el Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar y establece que corresponde al ministerio de Desarrollo Social garantizar a las víctimas de violencia familiar, apoyo y resguardo, protección, alojamiento en refugios o gestión de alojamientos alternativos, ayuda psicosocial e inclusión en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social, y en los planes de asistencia a la emergencia”.

Por último, se expresa que “la Ley 1634, sus modificatorias y complementarias, como asimismo la Ley 2644, brindan el marco normativo de asistencia a las personas con discapacidad a nivel provincial e invitan a los gobiernos locales a adherir a dicho plexo normativo” y que “por medio de la Ley 2743 se crea, en el ámbito del ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Provincial de Adultos Mayores”.