Los fondos para obras de la renegociación petrolera tendrán recupero

Los fondos para obras de la renegociación petrolera tendrán recupero

febrero 17, 2009

El  decreto Nº 131/09 del Ejecutivo provincial dispone que los municipios deberán prever el recupero financiero de los montos para infraestructura provenientes de la extensión de las concesiones hidrocarburíferas. Ese reintegro será destinado a un Fondo Permanente de Obras.

El poder Ejecutivo provincial determinó, por medio del decreto Nº 131/09, que los municipios deberán contemplar el recupero financiero de los montos para infraestructura que provengan de la renegociación de las concesiones petroleras. La suma reintegrada en cada comuna será destinada a la creación de un Fondo Permanente de Obras.

El decreto Nº131/09, publicado en el Boletín Oficial del 13 de febrero pasado, modifica al Nº 2124 del año pasado. Ambas normas reglamentan la ley provincial Nº 2615, que autorizó la renegociación de las concesiones hidrocarburíferas dentro del territorio neuquino.

La nueva norma del Ejecutivo agrega una aclaración en el artículo Nº 6 del decreto Nº2124/08, donde se hace referencia a los acuerdos entre el ministerio de Desarrollo Territorial y los municipios para la realización de obras de interés social con los fondos provenientes de las renegociaciones petroleras. El texto añadido establece que “dichos convenios deberán considerar obras que permitan el recupero financiero de los montos aplicados en su ejecución, a los fines de la creación por parte de los Ejecutivos municipales de un Fondo Permanente de Obras”.

En la nueva redacción del artículo también se precisa que las inversiones en infraestructura acordadas entre el ministerio y las comunas estarán incluidas en el Programa para el Desarrollo, que a su vez forma parte del Plan Estratégico de Desarrollo Territorial.

En otro apartado, el decreto Nº 131/09 ratifica la distribución de los fondos para obras que ya estaba contemplada en la reglamentación anterior. El mecanismo para determinar las sumas correspondientes a cada municipio es el mismo que establece la ley Nº 2148, de coparticipación. En los casos de las municipalidades y comisiones de fomento no consideradas en esa ley, se indica que percibirán un 0,45 por ciento de los ingresos por Pago Inicial previstos en las renegociaciones para equipamiento y urbanización, más un monto idéntico que será utilizado en obras de interés conjunto.