Limitan la oferta de sal en los establecimientos gastronómicos

Al reglamentarse la ley 2858, los establecimientos gastronómicos no podrán tener a la vista de los clientes saleros o sobres con sal, mientras que el menú deberá dejar advertidas las consecuencias del consumo excesivo de sal.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Provincial Nº2858 que limita la oferta de sal en los establecimientos gastronómicos. El decreto Nº2277, firmado por el gobernador Jorge Sapag, considera distintos aspectos relacionados a los perjuicios que produce el consumo excesivo de sal.

Dentro de sus considerandos, la norma establece que el consumo excesivo de sal es un factor de riesgo de varios trastornos y enfermedades, en particular la hipertensión, las cardiopatías, los accidentes cerebrovasculares y la insuficiencia renal. Además, tiene en cuenta que se ven afectadas personas de todas las edades, incluidos los niños.

El decreto menciona que la hipertensión arterial no es un problema que afecta solamente a los adultos y dice textualmente: “El riesgo de hipertensión aumenta con el consumo de sal en las primeras etapas de la vida. La exposición a los alimentos salados aumenta la predisposición del niño a una preferencia por el sabor salado y, en consecuencia, por los alimentos salados. Eso, a su vez, aumenta el riesgo de cardiopatías, enfermedades cerebrovasculares y nefropatías en etapas posteriores a la vida”.

También explicita que el consumo excesivo de sal podría ser un factor de riesgo de varios trastornos además de los mencionados: la obesidad, el asma, los cálculos renales, la osteoporosis y el cáncer gástrico.

Dentro de los considerandos, se toma en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el aumento de la presión arterial en el mundo es el principal factor de riesgo de muerte y el segundo de discapacidad por enfermedad cardíaca, accidente cerebrovascular e insuficiencia renal.

Reglamentación de la ley

El decreto establece que se limite la oferta de sal en todo tipo de establecimiento gastronómico, público o privado, donde se expendan alimentos para ser consumidos en el lugar o para llevar, excepto que el cliente lo solicite expresamente.

En el primer artículo se expresa que el condimento no podrá estar a la vista y/o alcance de los clientes en ninguna de sus preparaciones ni presentaciones, como a granel, en recipientes, saleros, sobres, entre otros.

También se establece que en las cartas de menú –tanto de comida rápida para llevar, como para consumir en el establecimiento gastronómico– tendrán la leyenda “El consumo de sal es perjudicial para la salud”.

Los establecimientos también deberán tener disponible sal dietética con bajo contenido de sodio para los consumidores que lo requieran. En este aspecto, en el artículo tres se establece que: entiéndase por sal dietética con bajo contenido de sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa y que no contengan cantidad superior a ciento veinte miligramos de sodio por cada cien gramos de producto.

El decreto contempla en el artículo cuarto que de no cumplirse con lo establecido en los anteriores artículos se impondrán sanciones, aunque luego de ser labrada un acta por la falta, el establecimiento contará con 15 días hábiles para subsanar la falta o realizar el descargo. Si luego de ese plazo se constata que continúa la falta, se aplicará una sanción.

La reglamentación establece que será autoridad de aplicación el ministerio de Salud, quien podrá emitir las resoluciones que establezcan los procedimientos a llevar a cabo para las inspecciones, para la recepción del trámite de las denuncias de incumplimiento, y cualquier otra que sea necesaria a los fines de la aplicación de la ley o reglamentación.