La Legislatura autorizó al Ejecutivo a emitir los Tiprodeu

La Legislatura autorizó al Ejecutivo a emitir los Tiprodeu

abril 25, 2008

Se emitirán 150 millones de pesos en un plazo de cuarenta y ocho meses para cancelar deudas contraídas al 10 de diciembre de 2007.
La Legislatura autorizó al Ejecutivo a emitir los Tiprodeu

El Poder Ejecutivo podrá emitir 150 millones de pesos en Títulos Provinciales de Cancelación de Deuda” (Tiprodeu), para pagarles a municipios, proveedores y entes descentralizados. Se saldarán aquellas deudas que sean anteriores al 10 de diciembre de 2007. Así, lo estipula la ley Nº 2575 aprobada por la Legislatura neuquina. Los bonos serán emitidos en forma normativa y transferible y los pagos correspondientes en concepto de renta y amortización se harán efectivos a los respectivos vencimientos en el Banco Provincia del Neuquén S.A.

La amortización se efectuará en cuatro cuotas semestrales, iguales y consecutivas, equivalentes cada una al veinticinco por ciento del monto emitido, venciendo la primera cuota a los treinta meses de la fecha de emisión. El Poder Ejecutivo provincial podrá decretar su rescate con anticipación, en forma total o parcial.

La tasa de interés anual será del doce por ciento a partir de la fecha de emisión. Los servicios de intereses se pagarán semestralmente a partir de la fecha de emisión.

Los títulos se emitirán por valores nominales de: a) mil pesos; b) cinco mil pesos; c) diez mil pesos; d) cincuenta mil pesos.

La ley también contempla que con los Tiprodeu se podrán cancelar las obligaciones a cargo de cualquier otro ente en que el Estado provincial o sus entes descentralizados tengan participación estatal total o mayoritaria, en la medida que recaigan sobre el Tesoro provincial.

Asimismo, los Tiprodeu podrán usarse por los municipios para cancelar las deudas que eventualmente asuma el Estado provincial en las condiciones que se hayan establecido en los convenios.

La Ley Nº 2575 dice que el Poder Ejecutivo no podrá cancelar con los Títulos provinciales las obligaciones con Municipios y Comisiones de Fomento, excepto que expresamente estos lo soliciten.

El Poder Ejecutivo a través del Banco Provincia del Neuquén emitirá los valores autorizados a la orden de acreedores del Estado provincial, de entidades descentralizadas y autárquicas, de empresas y sociedades del Estado provincial y de los municipios, que los hayan decido aceptado.

El pago de las deudas con los títulos provinciales implica la sustitución de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones por parte de cualquiera de los entes u organismos

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, estipulará las formas de cancelación con los acreedores.

Según la ley, las deudas inferiores a los veinte mil pesos ($20.000) deberán cancelarse totalmente en moneda de curso legal.

El ministerio de Obras y Servicios Públicos podrá, en función del desempeño de los indicadores fiscales del ejercicio 2008, cancelar una mayor proporción de la deuda con moneda de curso legal, dándole a este rango de acreencias mayor prioridad en el tratamiento de la cancelación de la deuda a aquellos a los que se les deba montos de entre 20 mil pesos y 70 mil pesos.

Los organismos que integran la administración central; las entidades descentralizadas y autárquicas; las empresas y sociedades del estado aceptarán los Tiprodeu según lo siguiente:

1) En cancelación total o parcial de los créditos en dinero, cualquiera fuera la causa de éstos, con la exclusión de los préstamos dinerarios.

2) En la constitución de fianzas, cauciones reales y depósitos de garantía exigidos por las leyes provinciales.

3) En pago de obligaciones tributarias provinciales de acuerdo al siguiente esquema:

a) Los suscriptores originales, luego de transcurrido un año desde la fecha de emisión de los bonos Tiprodeu, podrán cancelar al valor técnico, impuestos provinciales como asimismo deudas impositivas e intereses devengados, que constituyan obligaciones comprendidas en determinaciones y liquidaciones efectuadas por ante la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén.

b) Los tenedores no originales de Bonos Tiprodeu, podrán cancelar al valor técnico, por hasta los porcentajes que se detallan en el presente artículo, obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultantes de determinaciones y liquidaciones efectuadas por ante la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén. Dicho derecho podrá ser ejercido luego de transcurrido un año desde la fecha de emisión de los bonos conforme los porcentajes totales no acumulativos más intereses y períodos que a continuación se detallan:

b.1) Pasados los 12 primeros meses y hasta los 30 meses el 25% del valor de emisión del bono.

b.2) Pasados los 30 meses y hasta los 36 meses el 50% del valor de emisión del bono.

b.3) Pasados los 36 meses y hasta los 42 meses el 75% del valor de emisión del bono.

b.4) Pasados los 42 meses y hasta los 48 meses el 100% del valor de emisión del bono.