La Comisión provincial de Emergencia Agraria tuvo su primer encuentro

El sistema provincial para la mitigación y prevención de emergencias y desastres agrarios está contemplado en la Ley provincial N° 3117, normativa que indica la creación de una Comisión provincial de Emergencia Agraria. Esta mañana se realizó el primer encuentro con la participación de los sectores público y privado.

El ministro de Producción e Industria, Facundo López Raggi, explicó que el fin de esta instancia esconstruir un sistema de emergencias y desastres a nivel provincial, con herramientas que nos indiquen cómo abordar esos procesos cuando tenemos situaciones de emergencias específicas. Es un proceso interesante, nos da el marco para actuar a posteriori”, indicó.

Remarcó que “las cuestiones climáticas vienen cada vez con mayor frecuencia e intensidad. Estamos viendo y sufriendo el cambio climático”.

Al término del encuentro, destacó que “es clara la responsabilidad que significa formar parte de esta comisión y la determinación de una emergencia, en cómo puede impactar en el sector y en los mismos productores”. Por esto, “es fundamental poder trabajar desde lo técnico con distintas áreas idóneas y ayudar en la toma de decisiones para recomponer lo dañado y retomar la actividad que fuere”, indicó.

La subsecretaria de Producción, Amalia Sapag, agregó que “siempre tenemos en foco la articulación público-privada, y si bien la ley no estipula como obligatoriedad la participación de los privados, por decisión del gobierno provincial nos pareció importante que estén invitados a participar en esta instancia, por eso contamos con representantes del alto valle y de las sociedades rurales”.

El director provincial de Producción Agraria y Sanidad Vegetal, Pablo Moratti, brindó un marco general de la Ley 3117 y especificó que “la subsecretaría de Producción va a oficiar de oficina central pero la comisión tiene que asumir el papel de analizar toda la información, cuando ocurriera un evento, focalizada en el tema a evaluar”.

Las funciones

Según lo establecido en la Ley 3117 la comisión deberá elevar a la autoridad de aplicación la propuesta de declaración de emergencia y/o desastre agrario, indicando fecha de inicio y cese, en función del tiempo que se estime demandará la recuperación de las explotaciones agrarias.

Evaluará la magnitud del daño y determinará el área territorial afectada. Deberá también determinar las actividades a realizar, según los protocolos que establezca la reglamentación de la mencionada Ley y monitoreará la evolución de la emergencia y/o desastre agrario y el proceso de recuperación económica de la zona afectada, proponiendo, cuando corresponda, modificar la fecha de cese de dicho estado.

Además, deberá coordinar, gestionar y ejecutar, con organismos oficiales y/o privados, nacionales, provinciales o municipales, las medidas destinadas a mitigar los efectos de los fenómenos naturales que afecten el desarrollo de las actividades de producción agraria.

Propondrá el dictado de normas que viabilicen la recuperación de las zonas afectadas, incorporará transitoriamente a la Comisión, a representantes de entidades públicas o privadas, y a especialistas, no contemplados en la reglamentación, cuando las circunstancias lo demanden; graduará las multas previstas en el Capítulo VI de la Ley, y propondrá al Poder Ejecutivo provincial toda otra medida que considere conveniente para el cumplimiento de esta normativa.

Beneficios

 La Ley 3117, sistema para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios, contempla beneficios tributarios, dado que permitirá adoptar las medidas necesarias para ayudar al productor afectado; crediticios, porque permite al Poder Ejecutivo realizar convenios con entidades financieras para el otorgamiento de créditos, prórrogas y toda otra medida que considere necesaria para asistir al productor.

También aporta beneficios procesales, porque el Poder Ejecutivo puede suspender las ejecuciones fiscales, por vía de apremio, por un plazo máximo de ciento ochenta días posteriores a la cesación del estado de emergencia o desastre agrario; y sociales, dado que el Poder Ejecutivo podrá adoptar medidas especiales para brindar asistencia y amparar al trabajador agrario y a su familia.