Instrumentan la aplicación de medidas de emergencia para la zona afectada por cenizas

Instrumentan la aplicación de medidas de emergencia para la zona afectada por cenizas

septiembre 7, 2011

Con este objetivo, el gobierno nacional emitió dos resoluciones que tornan operativa la implementación del incremento de las asignaciones familiares y la declaración del estado de emergencia agropecuaria en la provincia de Neuquén.

Este miércoles 7 de septiembre se publicaron en el Boletín Oficial las resoluciones 111/2011 y 831/2011 del Poder Ejecutivo Nacional, que tornan operativa la implementación del incremento de las asignaciones familiares en las zonas afectadas por cenizas volcánicas y la declaración del estado de emergencia agropecuaria en la provincia de Neuquén, respectivamente.

La publicación de la Resolución 111/2011 permitirá la implementación operativa de la duplicación excepcional del monto actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal y las Asignaciones Universales por Hijo y Embarazo para Protección Social, para las personas que viven en las zonas afectadas por las cenizas emitidas por la erupción del volcán Puyehue-Cordón Caulle.

En este sentido, la resolución tiene como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1110/11 y cubrir el desfasaje que se produce en la liquidación que efectúa el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Por este motivo, en su artículo 1º sostiene que para los trabajadores y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo la duplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal se aplicará a los períodos devengados junio y julio de 2011, siempre que en esos períodos cumplan con todos los requisitos exigidos para el cobro de las mismas.

En su artículo 2º indica que para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que cumplan con todos los requisitos exigidos para la percepción de las Asignaciones Familiares durante los meses de julio y agosto de 2011, el monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad o Prenatal será duplicado en la liquidación de la cuota correspondiente a agosto, con efecto retroactivo al mes de julio.

En el artículo 3º establece que para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la duplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal, esta última para el caso de beneficiarios de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, operará en la liquidación de agosto de 2011, retroactivo a julio, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos para la percepción de las mismas durante los meses de julio y agosto de este año.

En tanto, en el caso de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas por Invalidez, la duplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo con Discapacidad correspondientes a los mensuales julio y agosto de 2011 operará en la liquidación del mensual octubre del mismo año, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos para la percepción de las mismas durante los mencionados meses.

Para el caso de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social la duplicación del monto de las mencionadas asignaciones, se aplicará a los períodos devengados de los meses de julio y agosto de 2011, siempre que cumplan con los requisitos para el cobro de las mismas durante dichos meses.

Por último, se establece que el plazo para efectuar los reclamos pertinentes por el cobro de las asignaciones se extiende hasta el 31 de diciembre del corriente año.

El Decreto Nº 1110/11 establece excepcionalmente y por el término de 60 días, un incremento equivalente al 100 por ciento, de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para la zona abarcada por las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, Alicurá y San Martín de los Andes, de la provincia del Neuquén. Además, la medida abarca a las personas que perciben la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Emergencia agropecuaria

Por otra parte, la Resolución 831/2011 se dictó en virtud de lo solicitado por la provincia de Neuquén ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios para que se declare la situación de emergencia agropecuaria por la caída de arena volcánica; situación que se encuadra en los términos de la Ley Nº 26.509 del 2009, que establece el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Por este motivo, la Resolución 831 tiene como finalidad establecer el plazo de vigencia de la emergencia para el Departamento Lácar que se agregó como zona afectada a través del Decreto Nº 1130 de fecha 21 de junio de 2011, que modificó el artículo 1º del Decreto 1009 de fecha 7 de junio de 2011.

En este sentido, la resolución establece que a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 se declara en la provincia de Neuquén la situación de emergencia agropecuaria para aquellas explotaciones agrarias comprendidas en el Departamento Lácar, que se encuentran afectadas en su producción o capacidad productiva por acumulación de arena volcánica, desde el 7 de junio de este año y hasta el 6 de junio de 2012.

Además, sostiene que los productores afectados deberán presentar un certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos por la Ley 26.509, para que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), instrumenten los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución, gocen de los beneficios previstos en los artículos 22º y 23º de la norma nacional.