Informan sobre documentación requerida para el traslado de animales

Informan sobre documentación requerida para el traslado de animales

mayo 18, 2010

La dirección provincial de Regulación, Fiscalización y Sanidad recomendó a los productores y transportistas recordar que para el traslado de animales por rutas provinciales se debe contar con el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), la guía de campaña o removido de hacienda, el certificado de lavado y desinfección y la hoja de ruta.

La dirección provincial de Regulación, Fiscalización y Sanidad dependiente del ministerio de Desarrollo Territorial, informó cuál es la documentación que se exige a los productores y/o transportistas que transporten carga de animales (especies susceptibles a fiebre aftosa) por las rutas provinciales.

Para poder circular deben tener al día el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) dispuesto por el artículo Nº 6 de la resolución Nº 848 de 1998, la guía de campaña o removido de hacienda, el certificado de lavado y desinfección y la hoja de ruta.

“Los productores deberán tener en cuenta que el DTA original es el único que ampara toda carga animal transportada de un remitente transportado en un vehículo”, informaron. Asimismo, desde el organismo provincial indicaron que la carga de ganado transportado con más de un remitente debe ir amparada por un DTA para cada uno, según lo dispone el artículo Nº 7 de la misma resolución.

La validez del DTA es establecida por el responsable firmante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y su vigencia es de, como máximo, siete días a partir de la firma. (artículo 1 res. 771/2007). También debe ser expedido previo a la extensión de la Guía de Campaña o Removido de Hacienda (art 17 res. 848/1998), y es obligatoria la exhibición de ambos documentos a las autoridades que así lo requieran.

Todo animal transportado deberá presentar, según la especie, una marca o señal claramente visible, legible e identificable guardando concordancia con el diseño descripto en el documento para el tránsito de animales. En este sentido, desde Regulación, Fiscalización y Sanidad informan que no está permitido trasladar hacienda con marca fresca. Por último encomendaron respetar durante el transporte las cantidades y categorías de animales consignados en el DTA: la cantidad de animales transportados puede ser igual o menor a la consignada en el documento.

Acerca de los vehículos

Según lo dispone la resolución 178/2001, los animales deben ser transportados en vehículos habilitados por el SENASA que deben haber sido lavados y desinfectados en un lavadero habilitado por el organismo nacional, y deben contar con el correspondiente certificado original que acredite la operación.

Al momento de la carga el transportista deberá consignar en dicho certificado los números de DTA o DT-e (art 6 res 810/2009). La carga debe ir correctamente precintada, asegurando su inviolabilidad, y los números de precinto deben ser consignados en el DTA.

Hoja de ruta

Para realizar los movimientos de hacienda en pie de especies susceptibles a fiebre aftosa, cuyo origen y destino corresponde a un área donde no se practica la vacunación como Patagonia Sur o Patagonia Norte B, pero que en su trayecto transite por un área donde sí se la practica como Patagonia Norte A, el propietario de los animales o el responsable del camión, deben informar el itinerario a recorrer con su formulario denominado Hoja de Ruta.

El itinerario debe contemplar obligatoriamente el paso del camión por un puesto de control a la entrada y a la salida de la zona con vacunación antiaftosa. El vehículo en su recorrido debe transitar obligatoriamente por el itinerario declarado, y el traslado debe realizarse en viaje directo desde el origen al destino, debiendo transitar precintado el camión durante todo el trayecto.

En cuanto a las Guías de Campaña o Removido de Hacienda se extienden en las distintas Agencias de la subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico, como así también en algunas Comisiones de Fomento.

Ante cualquier consulta, los productores deberán comunicarse con la dirección provincial de Regulación Sanidad y Fiscalización de la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico al teléfono 0299 443-8803.

Dónde tramitar el DTA

Para los traslados de ganado fuera de la provincia, el DTA se podrá tramitar en las siguientes delegaciones del SENASA

• Chos Malal: Calle Mitre 35, teléfono 02948-422787, correo electrónico chosmalal@senasa.gov.ar.

• Zapala: Uriburu 449, teléfono 02942-423234, correo electrónico zapala@senasa.gov.ar .

• Neuquén: Intendente Mango 245, teléfono 0299-4422235, correo electrónico neuquen@senasa.gov.ar.

• San Martín de los Andes: Eduardo Arias S/N, camino a Covisal, teléfono: 02972 -422972, corroe electrónico sdlandes@senasa.gov.ar.

Para los movimientos dentro del territorio provincial se podrá tramitar en:

• Aluminé, subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico; Avenida 4 de Caballeria 672, (8345) teléfono 02942-496336, correo electrónico bosquesalumine@yahoo.com.ar.

• Buta Ranquil en la subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico, Primeros Pobladores, casa Nº 4, (8353) tel. 02948 493210.

• Añelo: subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico, entre Calle 1 y Calle 11, (8312), tel. 0299 4904207.

• Cutral Co: subsecretaria de Producción y Desarrollo Económico, ruta nacional Nº 22 y paso a nivel, (8322) tel. 0299 4965072.

• Picún Leufú: subsecretaria de Producción y Desarrollo Económico, Pasaje Los Olmos S/N, tel. 02942 492325.

• Piedra del Águila: subsecretaria de Producción y Desarrollo Económico, Perito Moreno Nº 49, tel. 02942 493586.