Informan a droguerías y farmacias de Neuquén

Informan a droguerías y farmacias de Neuquén

enero 20, 2010

Desde la dirección general de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor se realizará un recorrido por las droguerías y farmacias de la ciudad de Neuquén para ponerlas en conocimiento de la Resolución Nº 6/2010 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

Desde la dirección general de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor se informó que se realizará un recorrido por todas las droguerías y farmacias de la ciudad de Neuquén para ponerlas en conocimiento de la Resolución Nº 6/2010 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

Esta normativa nacional establece la obligatoriedad para todas las farmacias del país, de exhibir listas y/o carteles en los que consignen los productos alcanzados por la bonificación especial determinada en el acuerdo marco suscripto con fecha 25 de noviembre de 2009 entre el Poder Ejecutivo Nacional y las cámaras representantes de los laboratorios de especialidades medicinales.

En sus considerandos, la disposición establece que en virtud del acuerdo marco mencionado, se acordó que hasta el 1º de julio de 2010, todos los productos incluidos en el anexo del convenio, gozarán de una bonificación especial del 30 por ciento sobre el precio que efectivamente abona el público (PAP), en la actualidad.

También se acordó que la Secretaria de Comercio Interior realizará un monitoreo mensual del mismo, a los fines de su evaluación y que conforme a lo regulado por el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor- la Secretaría, como autoridad de aplicación debe garantizar que la información a los consumidores, se proporcione en forma cierta, clara y detallada, sobre las condiciones de comercialización de los productos.

Además de la obligatoriedad de exhibir los listados, la resolución indica que las cámaras signatarias del acuerdo marco, deberán suministrar, sin cargo a los sujetos alcanzados por la medida, las listas y/o carteles que serán distribuidos a través de sus droguerías y/o distribuidores habituales. Las infracciones a la resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240.