Indemnización de estatales cesanteados por la dictadura militar: 219 solicitudes

Se realizará por única vez y estará destinada a los agentes de la Administración Pública provincial que hayan sido obligados a renunciar, cesanteados o exonerados de sus funciones.

El subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, Juan Ignacio Guaita informó que en la cartera a su cargo ya se recibieron 219 solicitudes para las indemnizaciones que el gobierno otorgará a los agentes de la Administración Pública provincial que hayan sido obligados a renunciar, cesanteados o exonerados de sus funciones durante la última dictadura militar.

El monto indemnizatorio equivale a 30 salarios mínimos vitales y móviles. De acuerdo con la reglamentación de la ley, aprobada por el Decreto 143/14, “para el cálculo de la indemnización, se utilizará el salario mínimo, vital y móvil fijado mediante resolución vigente del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil creado por Ley Nacional 24013 del año 1991, a la fecha del dictado de la resolución por la autoridad de aplicación”.

La Ley Provincial 2865 establece que para percibir la indemnización los sujetos deben haber sido desvinculados de sus funciones entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983. A su vez, la extinción de la relación debe estar justificada en motivos políticos originados en la “exteriorización de ideas entendidas como amenazas o desafíos para el gobierno de facto”. Es decir, que esta indemnización no alcanzará a los agentes cuya desvinculación se haya producido por otras causas.

La subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos es el organismo encargado de recibir las solicitudes de indemnización e incorporación al nuevo Registro Provincial de Reparación Histórica. La subsecretaría generará las actuaciones administrativas y los trámites que correspondan. Una vez recolectadas las pruebas necesarias, realizará un dictamen sobre la procedencia o el rechazo de la inscripción en el registro y sobre la admisibilidad del pago de la indemnización. Luego, el ministerio de Gobierno, Educación y Justicia declarará la procedencia o no del trámite.

“La extinción del vínculo debe haberse producido a través del dictado de actos administrativos, simples actos administrativos, reglamentos administrativos y/o hechos administrativos que hayan exteriorizado el ejercicio de la función o actividad administrativa, incluyendo la cesantía o la exoneración como sanciones administrativas”, señala la norma y agrega que “quedan comprendidos también los casos de renuncia forzada, ya sea bajo coacción física o moral y aquellos que fueron declarados prescindibles en el marco de la ley 939”.

Desde la vigencia de la ley, los agentes tendrán nueve meses para presentar la solicitud, en la que deberán “aportar la documentación probatoria correspondiente y/o acreditar por cualquier medio los motivos y formas que ocasionaron el cese”, según detalla el texto de la ley.

Del beneficio quedan excluidos quienes se hayan reincorporado a la Administración Pública en un plazo no superior a un año desde la baja. También quedan fuera quienes hayan prestado funciones en agencias estatales de inteligencia, fuerzas represivas o de seguridad donde hayan actuado como informantes o colaboradores durante el gobierno de facto.