Habrá receso administrativo en enero

Habrá receso administrativo en enero

noviembre 13, 2009

La medida alcanza a los empleados de la administración pública central, que deberán concentrar sus vacaciones en el período comprendido entre el 21 de diciembre y el 31 de enero. Se mantendrán los servicios esenciales e indispensables. Se decretó asueto sin alcance bancario para los días 24 y 31 de diciembre.

Casa de Gobierno del Neuquén

El gobierno dispuso receso administrativo entre el 1 y el 31 de enero próximo para la administración pública central, con excepción de las áreas de Salud, Educación y Seguridad. El alcance del receso quedará limitado por el mantenimiento de los servicios esenciales y el funcionamiento básico de cada organismo.

Además, se establece que los empleados de la administración central concentren sus licencias por vacaciones en el período comprendido entre el 21 de diciembre de este año y el 31 de enero de 2010. Las medidas figuran en el decreto 2031, firmado por el gobernador Jorge Sapag y los ministros del gabinete, que además declara asueto administrativo sin alcance bancario para la administración central, entidades autárquicas y descentralizadas para los días 24 y 31 de diciembre próximos.

Los ministerios y secretarías de Estado “deberán prever las guardias que en cada caso correspondan”, con el fin de garantizar su funcionamiento básico y el de los organismos que “brinden servicios esenciales indispensables o públicos especiales a la población”.

También se instruye a cada organismo y dependencia oficial para que se adopten “las medidas necesarias” que garanticen la continuidad de los servicios esenciales durante las jornadas de asueto del 24 y 31 de diciembre.

Las tres medidas -el receso administrativo, la concentración de las licencias anuales ordinarias y los días de asueto- fueron adoptadas en la norma legal mencionada que firmó el gobernador Jorge Sapag con la rúbrica de los ministros del gabinete -Zulma Reina, de Coordinación de Gabinete; Jorge Tobares, de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos; Esther Ruiz, de Hacienda y Obras Públicas; Leandro Bertoya, de Desarrollo Territorial; César Pérez, de Desarrollo Social, y Daniel Vincent, de Salud-.

El decreto se fundamenta en “la disminución del ritmo de trabajo” que se registra en los meses de enero, en coincidencia con los recesos establecidos en otros organismos municipales, provinciales y nacionales por lo cual es posible “acumular las licencias anuales ordinarias, sin perjuicio de los casos excepcionales que, por razones de servicio, personales o familiares, exijan la postergación de la misma”.

El período del receso “será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos, así como también quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones vigentes, ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos que, por su naturaleza, resulten impostergables”.

Además, los fundamentos aluden a la proximidad de las fiestas de Navidad y Año Nuevo y a la necesidad de “fortalecer los vínculos afectivos y de amistad de las familias”. Por lo tanto, las medidas adoptadas tienden a “aunar y fortalecer los lazos familiares y comunales”.

Texto completo del Decreto 2031/09:

Visto:

La conveniencia de concentrar las licencias anuales ordinarias del personal dependiente de la Administración Pública Provincial Centralizada, sin afectar los servicios administrativos indispensables; y

Considerando:

Que ante la proximidad del período de vacaciones de verano se ha considerado oportuno establecer un receso administrativo durante el mes de enero de 2010, ya que en ese lapso se observa una disminución del ritmo de trabajo, coincidente con los recesos establecidos en otros organismos municipales, provinciales y nacionales;

Que la implementación de esta medida resulta razonable, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales e indispensables;

Que transcurrido dicho período se restablecerá el funcionamiento habitual de la Administración Pública Provincial;

Que tal circunstancia permite acumular las licencias anuales ordinarias, sin perjuicio de los casos excepcionales que por razones de servicio, personales o familiares exijan la postergación de la misma, o aquellos casos particulares donde ya han sido otorgadas, o los agentes sean acreedores de períodos inferiores al receso que se determina en el presente;

Que a los efectos de su implementación, resulta necesario facultar a los Señores Ministros y Secretarios de Estado para que adopten los resguardos necesarios para mantener el funcionamiento mínimo de cada dependencia;

Que esta medida no debe afectar los servicios esenciales e indispensables que se brindan a la población, por lo que resulta necesario exceptuar de la misma a las áreas de Salud, Educación y Seguridad;

Que el tiempo que dure el receso será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos, así como también quedarán suspendidos todos los términos previstos en el procedimiento y reglamentaciones vigentes, ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos que, por su naturaleza resulten impostergables;

Que la proximidad de las fiestas de Navidad y Año Nuevo son propicias para la integración familiar, ya que constituyen un trascendente motivo de festejo que favorece el acercamiento de quienes se domicilian lejos de sus seres queridos;

Que a los fines de fortalecer los vínculos afectivos y de amistad de las familias, el Gobierno considera auspicioso facilitar al personal de la Administración Pública Provincial su adhesión y participación en estos acontecimientos, en pos de aunar y fortalecer los lazos familiares y comunales;

Que es necesario el dictado de la norma legal correspondiente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA:

Artículo 1º: Establécese receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada desde el día 01 de Enero al 31 de Enero de 2010, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente Decreto, exceptuando las áreas de Salud, Educación y Seguridad.

Artículo 2º: Establécese la concentración del goce de las licencias anuales ordinarias de los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada dentro del período comprendido entre el 21 de Diciembre de 2009 y el 31 de Enero de 2010, sin perjuicio de la mayor extensión de la licencia en caso de corresponder, y que se encuentre debidamente autorizada.

Artículo 3º: Cada Ministerio y Secretaría de Estado, previo informe del responsable máximo de cada Subsecretaría u Organismo dependiente, evaluará los casos excepcionales que por las razones de servicio, particulares o familiares, deban postergar el inicio de la licencia anual ordinaria prevista en el presente Decreto, debiendo ser elevado al área de recursos humanos que en cada caso corresponda con la debida anticipación.

Artículo 4º: Establécese que los Ministerios y Secretarías de Estado deberán prever las guardias que en cada caso correspondan, a efectos de garantizar el funcionamiento básico de los mismos, incluyendo aquellos organismos que brinden servicios esenciales indispensables o públicos especiales a la población.

Artículo 5º: Establécese que el tiempo que dure el receso dispuesto según los términos del artículo 1º del presente Decreto será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos, así como también quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos que, por su naturaleza, resulten impostergables.

Artículo 6º: Declárese asueto administrativo los días 24 y 31 de Diciembre de 2009 en todas las dependencias de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén, entidades autárquicas y descentralizadas, sin alcance bancario.

Artículo 7º: Instrúyase a los distintos organismos y dependencias provinciales para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales durante los días de asueto declarados en el artículo 6º.

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

Fdo: (gobernador Jorge) Sapag; (ministra de Coordinación de Gabinete, Zulma) Reina; (ministro de Gobierno, Trabajo, Justicia y Derechos Humanos, Jorge) Tobares; (ministro de Hacienda y Obras Públicas, Esther) Ruiz; (ministro de Desarrollo Territorial, Leandro) Bertoya; (ministro de Desarrollo Social, César) Pérez; (ministro de Salud y Seguridad Social, Daniel) Vincent.