Habilitaron temporada de quema de residuos vegetales

La quema de restos vegetales provenientes de limpieza, aprovechamiento, tratamiento silvicultural, manejo de arbustales o de pasturas se puede realizar desde el 1 de junio pasado hasta el 30 de octubre, según lo establece la resolución 213/17 del ministerio de Producción y Turismo.

Los interesados deberán iniciar el trámite de solicitud de autorización de quema ante la subsecretaría de Producción, a través de la dirección general de Recursos Forestales o la dirección de Gestión de Bosque Nativo más cercana, en la que deberán informar la ubicación del predio; superficie, volumen y tipo de residuos que desean quemar; las técnicas de encendido, control y extinción del fuego que se implementarán; la cantidad de personas afectada a esta tarea; maquinarias y equipos a utilizar.

En caso de obtener el permiso de quema, se dará intervención a la dirección general de Manejo del Fuego -perteneciente al ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente-, oficina en la que se otorgará la autorización para realizar la quema.

La suspensión o extensión del plazo de habilitación, dispuesto hasta el 30 de octubre, está supeditado a las condiciones meteorológicas, quedando a criterio de la dirección general de Manejo del Fuego. Se recordó que la realización de quemas en época de veda hará pasible a los responsables de las multas que prevé la normativa vigente.

Los interesados en iniciar el trámite o realizar consultas deberán dirigirse a las distintas dependencias de la subsecretaría de Producción: en Andacollo, Los Pirquineros S/N, (02948) 494187; en Aluminé, 4 de Caballería 675, (02942) 496-336; en Moquehue, Ruta Provincial N° 11 S/N, (02942) 15522795; en Zapala, Elena de la Vega 472, primer piso, (02942) 430030; en Villa La Angostura, Obispo de Nevares 266, (02944) 494157; y en San Martín de los Andes, Teniente Coronel Pérez 830, primer piso, oficina 7, (02972) 414413.

Legislación

En la provincia del Neuquén se encuentra vigente la Ley 2780 de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo y su decreto reglamentario, en el que se establece que en caso de incumplimiento de la normativa se sancionará a quienes “realicen quemas u otros métodos de eliminación de residuos sin estar debidamente autorizados por la autoridad de aplicación”.

La mencionada resolución también hace referencia a la vigencia de la ley nacional 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y la ley nacional 26562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.