Entró en vigencia el Registro provincial para delegaciones y sucursales de Mutuales

Entró en vigencia el Registro provincial para delegaciones y sucursales de Mutuales

julio 27, 2009

Con la publicación en el Boletín Oficial de la disposición Nº 034/08, se puso en marcha el mecanismo para entidades que no sean de jurisdicción neuquina. Además, las que ya funcionan en la provincia, tendrán un plazo de 60 días para inscribirse.

El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial de la provincia la disposición Nº 034/08 por la cual se crea dentro del ámbito de la dirección provincial de Cooperativas y Mutuales un Registro Provincial para delegaciones, sucursales y cualquier otra clase de representación permanente de Mutuales, que no sean de jurisdicción neuquina, que funcionalmente dependerá de la dirección general de Registro, Promoción y Desarrollo.

Por esto, a partir de la vigencia de la disposición, todas las mutuales constituidas en una jurisdicción diferente a la de la provincia de Neuquén y que resuelvan instalar delegaciones, sucursales o cualquier otra clase de representación en la provincia deberán cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción. Además, las que ya se encuentran funcionando en la provincia, tendrán un plazo de 60 días para inscribirse.

Inscripción

Para la inscripción de delegaciones, sucursales o cualquier otra clase de representación en la provincia las mutuales deberán cumplir con los recaudos exigidos por la Ley Nacional 20.321 y por la dirección provincial de Cooperativas y Mutuales dependiente de la subsecretaría de Capacitación y Empleo.

Además deberán solicitar la inscripción dirigida al director provincial de Cooperativas y Mutuales, y presentar una constancia de cumplimiento de los requisitos legales de inscripción en los organismos específicos con sus datos de identidad y domicilio real de la sucursal donde funcione, entre otras documentaciones. Por esto, aquellas delegaciones, sucursales o cualquier otra clase de representación permanente que hasta ahora se encuentren funcionando en la provincia contarán con un plazo especial de hasta 60 días para cumplimentar los requisitos establecidos en la disposición.

Antecedentes

Esta disposición tiene como antecedentes, la Ley Nacional 20.321 de Asociaciones Mutuales; y el Decreto Nº 123/07 que creó la dirección provincial de Cooperativas y Mutuales dependiente de la Subsecretaría de Capacitación y Empleo, en consonancia con la normativa nacional.

Además, en marzo de 2008 el gobierno provincial firmó un convenio de mutua colaboración con el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes), en el que se designa a la dirección provincial de Cooperativas y Mutuales como órgano local competente en materia de mutuales. De este modo, se determina la necesidad de crear este registro provincial.

Disposición Nº 034/08

Neuquén, 06 de octubre de 2008

VISTO:

La Ley Nacional 20.321, el Decreto Nº 123/07 y el Convenio Nacional en materia de Mutuales celebrado entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Gobierno de la Provincia del Neuquén, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 123/07 se crea la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales dependiente de la Subsecretaría de Capacitación y Empleo del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén;

Que con fecha 05 de marzo de 2008 la Provincia del Neuquén firmó un convenio de mutua colaboración con el Instituto Nacional de Economía Social (INAES), por el cual se estableció que la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales es el órgano local competente en materia de mutuales;

Que existen entidades mutuales que desarrollan su actividad en territorio provincial, y su sede social no corresponde a la jurisdicción de la Provincia del Neuquén;

Que conforme a la Resolución Nº 986/96 INACyM vigente conforme a la Resolución Nº 1810/07 del INAES establece en su Art. 1º que: “La apertura de filiales, seccionales o cualquier otro tipo de delegaciones de las mutuales, deberá comunicarse dentro de los treinta días de decidida, a la autoridad de aplicación y al organismo local con competencia en la materia, según la localización de aquellas, remitiéndose copia autenticada del Acta del órgano social correspondiente”;

Que atento a lo expuesto, es necesaria la creación, en el ámbito de esta Dirección Provincial, de un registro para las delegaciones, sucursales o representación permanente de mutuales con domicilio legal en otra jurisdicción;

Que también es necesario determinar la documentación que deben presentar las mutuales extranjeras o con domicilio en otra jurisdicción, para su inscripción en el Registro Provincial y cumplir con los recaudos exigidos por la Ley 20.321 y por esta Dirección;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

DISPONE:

Artículo 1º: Créase dentro del ámbito de la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales un Registro Provincial para delegaciones, sucursales y cualquier otra clase de representación permanente de Mutuales de extraña jurisdicción, que funcionalmente dependerá de la Dirección General de Registro, Promoción y Desarrollo.

Artículo 2º: Las mutuales constituidas en extraña jurisdicción y que resuelvan instalar delegaciones, sucursales o cualquier otra clase de representación en esta provincia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción dirigida al Director Provincial de Cooperativas y Mutuales firmada por Presidente y Secretario de la Comisión Directiva o persona autorizada por éste, indicando domicilio de la delegación, sucursal o cualquier otra clase de representación permanente y de la persona encargada de diligenciamiento.

b) Constancia legalizada de que la Mutual haya cumplimentado los requisitos legales de inscripción en los organismos específicos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a saber:

– Resolución de la Autoridad de Aplicación (INAES) en la cual se otorga la autorización para funcionar.

– Certificado expedido por el Órgano Local Competente de la jurisdicción en la cual se encuentra la Sede o Casa Matriz de la Mutual, en el cual conste que la entidad ha cumplido, a la fecha de solicitud de autorización para el funcionamiento de la Sucursal, con los deberes que imponen las normas de su jurisdicción y que no existen medidas precautorias ni inhibitorias registradas respeto de la entidad, sus administradores y junta fiscalizadora.

c) Copia legalizada del Estatuto Social, sus modificaciones y Reglamentos Internos, incluyendo las constancias de autorización por el Órgano de Control Nacional.

d) Copia legalizada de la documentación administrativa, contable y asamblearia correspondiente al último ejercicio contable, a saber:

– Acta de la Comisión Directiva mediante la cual se convocó a Asamblea General Ordinaria.

– Publicación de la convocatoria a Asamblea y/o notificación fehaciente a los asociados, en cumplimiento de lo estipulado por el Estatuto de cada entidad.

– Memoria, Estados Contables legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Informe de la Junta Fiscalizadora e Informe de Auditoría.

– Acta de Asamblea.

e) Copia legalizada de constancia de elección de las autoridades vigentes, a saber:

– Acta de Asamblea en la cual se designan a los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora.

– Acta de la Comisión Directiva en la cual se distribuyen los cargos.

f) Copia autenticada del Acta de Asamblea o de la Comisión Directiva decidiendo crear la Delegación, Sucursal o cualquier otra clase de representación permanente.

g) Copia autenticada del Acta designando a la o las personas autorizada/s para la administración y demás gestiones de la Delegación, Sucursal o cualquier otra clase de representación permanente en la Provincia, con sus datos personales y fecha de vencimiento del mandato otorgado.

h) Datos de identidad, tipo y número de documento y domicilio del o de los representantes.

i) Domicilio real de la sucursal, fecha a partir de la cual comenzará a funcionar y servicios que se prestarán en la misma.

Artículo 3º: Anualmente, dentro de los sesenta (60) días de llevada a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme al Art. 19 de la Ley 20321, toda Delegación, Sucursal o cualquier otra clase de representación permanente deberá remitir la Encuesta Estadística Anual para Asociaciones Mutuales en cumplimiento de la Resolución Nº 1088/79 INAM Art. 1º inc E) y vinculada a la actividad brindada en la Provincia.

Artículo 4º: Las Delegaciones, Sucursales o cualquier otra clase de representación permanente que a la fecha de publicación de esta disposición, se encuentren funcionando en la Provincia contarán con un plazo especial de hasta sesenta (60) días para cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la misma.

Artículo 5º: De Forma.