Entró en vigencia el adicional salarial otorgado al sector Salud

Entró en vigencia el adicional salarial otorgado al sector Salud

junio 3, 2009

El decreto Nº 837, que otorga el incremento remunerativo, fue publicado en la última edición del Boletín Oficial. La norma deja sin efecto al decreto Nº 547 de este año.
El Ejecutivo provincial publicó en la última edición del Boletín Oficial el decreto que otorga un adicional fijo remunerativo a los trabajadores del sistema público de salud, según lo acordado oportunamente en una mesa de diálogo con los representantes gremiales del sector. La norma, que lleva el número 837, deja sin efecto al decreto Nº 547 de abril de este año.

El decreto Nº 837, que lleva la firma del gobernador Jorge Sapag y todos los ministros que integran el gabinete provincial, otorga un “adicional fijo, remunerativo y no bonificable” para todos los trabajadores públicos de salud, con montos diferenciados según los agrupamientos reconocidos en el escalafón, “con efectividad al 1º de abril del presente año”.

Según se detalla en el anexo de la norma, las sumas van desde 193 a 2100 pesos de bolsillo. En el caso de los profesionales, el monto varía no sólo por agrupamiento sino también por la condición del título y dedicación.

Monto de bolsillo del adicional según agrupamiento/función/título y carga horaria:

 AGRUPAMIENTO

TÍTULO

MONTO DE BOLSILLO

 

 

PROFESIONAL

P40 35%

$  2.100

P40 25% con dedicación exclusiva

$  1.250

P40 – P36 25% sin dedicación exclusiva

$  1.100

P40 15%

   $    900

P30 35%

$ 1.100

P30 25%

$    785

P30 15%

$    675

P25 35%

$    900

P25 25%

$    640

RESIDENTES

$    500

TÉCNICO

T40 – T36

$    400

T35 – T24

$    350

T25

$    250

AUXILIAR

A40 – A36

$    300

A35 – A24

$    263

OPERATIVO

O40

$    220

O35

$    193

El decreto también dispone, en el artículo 2º, una suma fija, remunerativa y no bonificable “con efectividad al 1º de abril del presente año, para los agentes que revisten en el escalafón de Salud y realicen turnos rotativos, francos no calendario y turnos rotativos”. Este adicional, se aclara, “significa en todos los casos un monto de bolsillo de pesos 100 (pesos cien)”.

Respecto de esa segunda suma, en el mismo artículo se indica que, “cuando no se cumpla concurrentemente la rotación por los tres regímenes, se liquidará en forma proporcional considerando los siguientes porcentuales: turno rotativo, 11,11 por ciento; franco no calendario, 22,22 por ciento; turno nocturno, 22,27 por ciento”.

Los dos incrementos, se advierte en el decreto, “serán aplicables exclusivamente a los agentes con efectivo desempeño de tareas dentro del sistema de Salud”.

También se señala que ambos adicionales “serán completados progresivamente” en cuotas. Para los profesionales, con excepción de los residentes, la aplicación del incremento se hará en cuatro etapas, correspondientes a los meses de abril, julio, setiembre y noviembre de 2009. Para el resto de los empleados del sector (residentes, técnicos, auxiliares y operativos), en cambio, será en dos, en abril y julio de este año.

En otro apartado se precisa que ambos incrementos, “en el caso del agrupamiento profesional, absorberán el concepto Complemento Garantizado hasta su concurrencia”, en tanto que para “los agrupamientos técnico, administrativo y operativo dicho complemento será absorbido por futuros aumentos”.

El artículo 8º de la norma revoca el decreto Nº 547/09 y deja sin efecto “cualquier otra norma legal que se contraponga a la presente”.