Enero de 2010: por primera vez se aplicará la tasa ambiental

Enero de 2010: por primera vez se aplicará la tasa ambiental

noviembre 17, 2009

La deberán abonar las empresas concesionarias hidrocarburíferas. Se pagará de forma anual y está constituida en distintos conceptos: por hectárea, pozo activo e inactivo y por cantidad de extracción.

En la jornada de este martes 17 de noviembre el subsecretario de Medio Ambiente, Ricardo Esquivel, se refirió al decreto Nº 1905 que trata la ley Nº 2600, e hizo hincapié en dos aspectos importantes de la reglamentación: la tasa ambiental y los productos absorbentes.

En la entrevista el funcionario explicó que la ley Nº 2600 establece los requisitos legales que deben cumplimentar las empresas hidrocarburíferas en la obtención de certificado de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburíferas.
Señaló que el objetivo de la reglamentación “es elevar los servicios y establecer calidad ambiental, y parámetros más elevados”.

“Creo que la conciencia ambiental es lo que hace que todos los prestadores de servicios y las concesionarias puedan ir de la mano de la autoridad de aplicación en el marco de la política ambiental que tiene prefijado el gobierno de la provincia”, remarcó.

En relación con los distintos artículos, Ricardo Esquivel destacó que “la tasa ambiental es una innovación que propone la ley Nº 2600, a los efecto de tener los fondos, tener los presupuestos necesarios para el desarrollo de la gestión, fiscalización y control en toda la jurisdicción provincial”.

Explicó que la tasa ambiental se establece por distintos conceptos: por las superficies asignadas en cada una de las concesiones, que están determinadas en cantidad de hectáreas, que se tendrá que pagar 10 centavos por cada kilómetro cuadrado asignado. Por pozos que están en actividad, un importe de 300 pesos, y por pozos inactivos, un importe de 200 pesos. Y se pagará 30 centavos por metro cúbico de petróleo extraído, “de acuerdo con las referencias establecidas en los informes que se producen para el pago de regalías, en donde se indican los volúmenes de petróleo y gas”.

Toda esta sumatoria de conceptos establece un monto previsible para el funcionamiento de la autoridad de aplicación que está en el orden de la recaudación de 5 a 6 millones de pesos, comunicó Esquivel y agregó que “la intención es coparticipar bajo convenio a todos los municipios de 1º categoría”.

Informó que el pago es anual, y la reglamentación establece que sea abonado en el transcurso de cada enero.

También destacó que “la ley establece lo que este decreto reglamentario indica, los usos y aplicaciones de los productos que van a prevenir fugas, perdidas, goteos en los equipos de perforación, pulling o workcover”.

Y manifestó que “volvimos a la interpretación, a la letra y al texto que establece la ley Nº 1875, en donde se establecen pautas para la prevención de fugas, goteos o pérdidas y donde la misma ley establece el uso de productos absorbentes, bandejas colectoras, films plásticos u otros productos que puedan estar vinculados con la prevención del impacto ambiental por este tipo de situación”.

“Por lo tanto, decimos y determinamos que se establecen usos y aplicaciones bajo un concepto técnico y racional de acuerdo a la necesidad, aplicación y conveniencia del uso de estos productos, en cada una de las situaciones operativas que se da en las instalaciones de estos equipos”, concluyó Ricardo Esquivel.