Elecciones 2009: diez listas competirán en Neuquén

Elecciones 2009: diez listas competirán en Neuquén

mayo 21, 2009

Todas las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires elegirán el 28 de junio, diputados y senadores para renovar -de forma parcial- la composición política del Congreso. En Neuquén se elegirán tres nuevos legisladores, ya que caducan los mandatos de José Brillo y Hugo Acuña por el Movimiento Popular Neuquino y de Silvia Sapag por la alianza Frente para la Victoria-Partido Justicialista.

El domingo 28 de junio se concretará un nuevo proceso electivo en la República Argentina, según lo estableció la Cámara Nacional Electoral en base al Decreto Nacional Nº 230/09 de Convocatoria a Elecciones Nacionales, firmado en marzo último por la presidenta Cristina Fernández. 

Los argentinos elegirán diputados y senadores para renovar -de forma parcial- la composición política de ambas cámaras del Congreso de la Nación. Los veintitrés Estados provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires elegirán nuevos diputados nacionales, mientras que ocho provincias -Tucumán, Santa Fe, Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa y Mendoza- simultáneamente definirán senadores (ver cuadro). En todos los casos, los cargos electivos serán para titulares y suplentes de una u otra cámara.

En Neuquén

En el caso de Neuquén se elegirán tres nuevos representantes provinciales en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación. Los legisladores cuyos mandatos caducan a fines de este año son José Brillo y Hugo Acuña por el Movimiento Popular Neuquino (MPN), y Silvia Sapag por la alianza Frente para la Victoria-Partido Justicialista.

Con Hugo Prieto de la Concertación y Alicia Comelli por el MPN -que tienen mandato hasta el 10 de diciembre de 2011- se completa la lista de cinco representantes neuquinos en la cámara baja del Congreso. Los ganadores en las próximas elecciones de junio asumirán el 10 de diciembre de 2009 para cumplir un período de cuatro años en la Cámara de Diputados de la Nación, esto es, hasta el 10 de diciembre de 2013.

La Cámara Nacional Electoral dispuso además que las listas de candidatos que presenten los partidos, alianzas y confederaciones para su oficialización y registro, sean publicadas en el sitio de Internet del fuero electoral, esto es, www.pjn.gov.ar

. Al mismo tiempo dispuso de otros dos sitios para que los ciudadanos puedan realizar consultas de todo tipo: www.elecciones.pjn.gov.ar

y www.padrones.pjn.gov.ar

.

El acto electoral del domingo comenzará a las 8 y finalizará a las 18, en cuya oportunidad el presidente de mesa ordena que se clausure el acceso a los comicios, aunque continúa recibiendo los votos de los electores presentes que aguardan turno. Esta normativa está establecida en el artículo 100 del Código Electoral Nacional.

Cómo sucede habitualmente, desde el Consejo Provincial de Educación (CPE) se informó que el domingo 28 de junio con motivo de realizarse los comicios nacionales y municipales, las escuelas de la provincia que se vean afectadas por esta actividad no tendrán clases el lunes sólo por la mañana.

Según se explicó, los establecimientos educativos que no estén afectados por las elecciones cumplirán el lunes sus tareas con normalidad; del mismo modo que dictarán sus clases los turnos tarde y noche de las escuelas en las que se vote.

Precandidatos por partido y alianzas

Según el cronograma electoral (ver cuadro), el 9 de mayo se cumplió el plazo estipulado por la Justicia Federal para registrar candidatos y oficializar listas de partidos y alianzas en todo el territorio de la provincia del Neuquén, a fin de ocupar tres bancas en la Cámara de Diputados de la Nación. Todos ellos presentaron tres candidatos titulares y tres suplentes.

De esta manera, se oficializaron cinco (5) alianzas y ocho (8) partidos:

-La alianza UNE-Frente Grande, formada por los Partidos Frente Grande y Unión de los Neuquinos, lleva como primer candidato a Rodolfo Canini.

-Alianza Todos por Neuquén, conformada por los partidos Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) y Demócrata Cristiano, con Raúl Podestá encabezando la lista de candidatos.

-Alianza Frente para la Victoria, formada por el Partidos Justicialista (PJ) y el Frente y la Participación Neuquina, que lleva a Ramón Rioseco como primer candidato a diputado nacional.

-Alianza Acuerdo Cívico y Social, formado por Afirmación para una República Igualitaria (ARI), la Coalición Cívica, y el Partido Socialista- definió a Edgardo Kirstensen para encabezar la lista de candidatos.

-Alianza Frente Pro Federal, compuesta por Opción Federal, Apertura Popular de Neuquén y Servicio y Comunidad, lleva como candidato a postula en primer lugar como diputado nacional a Héctor Inda.

-Unión Cívica Radical (UCR), con Horacio Quiroga como primer candidato a la diputación.

-Partido Comunista (PC), postula a Ramón Rioseco, candidato de la Alianza Frente para la Victoria.

-Partido Humanista (PH), postula a Ramón Rioseco, candidato de la Alianza Frente para la Victoria.

-Movimiento Libres del Sur, postula a diputado nacional a Jesús Escobar.

-Partido de los Trabajadores Socialistas, con Graciela Alicia Frañol como candidata.

-Recrear para el Crecimiento, con Horacio Quiroga -de la UCR- como primer candidato a la diputación.

-Movimiento Popular Neuquino (MPN), llevará como primer candidato y en busca de la reelección a José Brillo.

-Partido del Obrero (PO), Patricia Noemí Jure como primera candidata a diputada nacional.

Tres listas no podrán competir

Hoy, jueves 20 de mayo de 2009, la Junta Electoral Nacional en Neuquén presidida por Roberto Mario Navarro, juez federal con competencia electoral subrogante, impugnó la participación de tres partidos políticos que habían presentado candidatos para estas elecciones, por no cumplir con las respectivas cartas orgánicas partidarias y en paralelo, con normas y reglamentaciones del Código Electoral Nacional (CEN).

Se trata de los partidos Comunista y Humanista que postulaban a Ramón Rioseco (el candidato de la Alianza Frente para la Victoria) a la diputación nacional; y de Recrear para el Crecimiento con Horacio Quiroga -de la UCR- como primer candidato a la diputación.

Cronograma Electoral – Elecciones legislativas-Ley 26.495 y decreto de Convocatoria 230/09

A continuación se reproduce el cuadro detallado de todo el calendario electoral para este año, elaborado y difundido por la Cámara Nacional Electoral. El mismo se inició en diciembre de 2008 con el cierre del padrón de electores provisorio y finalizará el 28 de junio venidero con el acto eleccionario propiamente dicho.

Durante el mes de mayo, el sábado 9 más exactamente, finalizó el plazo de registro de candidatos y pedido de oficialización de listas; y recién el próximo 27 de este mes se autoriza el inicio de la campaña por medios de comunicación, con 32 días de anticipación a las elecciones. Mientras que el viernes 29 estará listo el padrón de electores impreso y encuadernado.

Ese mismo día (29 de mayo), será el último plazo que tendrán los partidos políticos y candidatos para la presentación de boletas a la Junta Electoral; y también vencerá el plazo para la ubicación de mesas para la votación.

Para mayor información siga el vinculo al CRONOGRAMA ELECTORAL 2009  Elecciones Legislativas 28-06-2009

Autoridades electorales en el país y en Neuquén

Para los comicios del mes próximo la Cámara Nacional Electoral está integrada por Santiago Hernán Corcuera como presidente; Alberto Ricardo Dalla Vía como vicepresidente; como Vocal Rodolfo Emilio Munne; como secretarios se desempeñarán Nicolás Deane, Felipe González Roura y María del Carmen Traverso; mientras que será prosecretario del ese cuerpo Hernán Goncalves Figueiredo.

La autoridad responsable de los comicios nacionales es la Justicia Nacional Electoral, que integra el Poder Judicial de la Nación. También ejerce sus atribuciones respecto de las elecciones provinciales y municipales cuando se realizan en forma simultánea con aquéllos.

En la provincia, se constituyó el pasado 29 de abril la Junta Electoral Nacional en Neuquén, que fiscalizará el proceso que culminará el próximo 28 de junio con la elección de diputados nacionales. La Junta, que quedó constituida conforme a los términos fijados por los artículos 48º y 49º del Código Electoral Nacional, es presidida por Roberto Mario Navarro, juez federal con competencia electoral subrogante.

Serán vocales Oscar Massei, actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén, y José María Darquier, quien es fiscal Federal. Como secretario actuará Juan Carlos Fernández, que se desempeña como secretario electoral del Juzgado Federal.

La obligatoriedad del voto

La Cámara Nacional Electoral también recordó a los argentinos, que el Código Electoral establece “la obligatoriedad de votar, como un deber inherente a la vida del Estado y a la conservación y defensa de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos”.

Y, que el “incumplimiento injustificado de esa obligación constituye una falta electoral que lleva aparejadas diversas sanciones. En particular, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección (artículo 125 de dicho Código).

Exhorta en tal sentido, a las autoridades responsables de todo el país “a verificar el cumplimiento de la irrenunciable función electoral de la ciudadanía de votar en los comicios para cargos públicos electivos que se llevan a cabo en el territorio nacional”.

Según el Código Electoral son electores nacionales los ciudadanos de uno y otro sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la ley y que se detallan más adelante en este artículo.

Disposiciones legales

La Secretaría Electoral Nacional informó que el día de las elecciones -después de las 18 horas- los medios de prensa oral, escrita y televisiva, podrán permanecer en el establecimiento escolar con la absoluta prohibición de ingresar al ámbito donde se realiza el escrutinio provisorio por parte de las autoridades de mesa.

Desde 48 horas antes de la iniciación del acto electoral y su cierre, los medios radiales y televisivos -de aire ó de cable-, tendrán prohibido realizar actos públicos de proselitismo, difundir encuestas y sondeos preelectorales; como así también se establece la prohibición, durante la realización del comicio y hasta tres horas después del cierre del mismo, de publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultados de la elección (vulgarmente denominada boca de urna) (artículo 71 incisos f) y h) del Código Electoral Nacional.

Con relación al funcionamiento de locales que provean comestibles, bebidas y consumo de alimentos en general, desde las 20 del día sábado 27 de junio y hasta las 21 del día 28 de junio, se permite mantenerlos abiertos, bajo la exclusiva responsabilidad de sus dueños, con la absoluta prohibición de expender bebidas alcohólicas y de permitir reuniones de electores con otra finalidad que no sea la de recibir el servicio que se les presta.

Otras prohibiciones del Código Electoral se establecen -por ejemplo- en el artículo 128°, el cual se refiere a la prohibición de portar armas, exhibir banderas, divisas o distintivos partidarios. La sanción consiste en pena de prisión o multas en pesos a quien violare la disposición.

Ese mismo artículo se refiere también a los actos de proselitismo, en relación con la publicación de encuestas y proyecciones del voto. Se impondrá multa de dinero en efectivo a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 71.

Los partidos políticos que incumplieran los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos, perderá el derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de uno a cuatro años y los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones.

También se multará con un monto a determinar, a la persona física o jurídica que incumpliera los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos.

Lo mismo ocurrirá con la violación de la prohibición del artículo 64 que expresa que se prohíbe la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación social con respecto a la promoción del sufragio antes de los 32 días de la fecha fijada para el comicio.

Límites de la campaña electoral

Asimismo, se recuerda a la ciudadanía en general y a los medios de comunicación en particular que conforme lo prescripto por el artículo 64 del Código Electoral Nacional (CEN) durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

Queda prohibido durante los siete días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios -28 de junio próximo- la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

A su vez, se hace saber, en los términos del artículo 128 Ter del CEN, que el partido político que incumpliera los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años, y los fondos para el financiamiento de campaña para una a dos elecciones. Mientras que la persona física o jurídica que incumpliera los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos será pasible de una multa de entre 10 mil y 100 mil pesos.

De acuerdo a la ley 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por parte de terceros. Para la contratación de la publicidad electoral será excluyente la participación de los responsables políticos o responsables económicos de los partidos políticos, confederaciones o alianzas, debiendo refrendar las ordenes respectivas, quedando prohibido a los medios de comunicación, la venta de espacios o segundos de aire, a quienes no ostenten la calidad exigida. La sanción correspondiente para el incumplimiento de lo regulado en este artículo se encuentra prevista en el artículo 66 (cf. art. 49).

Por su parte, el artículo 66 de la ley 26215 al respecto prescribe que serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto, los directores y gerentes o representantes de medios de comunicación que aceptare publicidad en violación a lo dispuesto en la presente ley. Igual sanción se aplicará para el caso de proveedores en general que violen lo dispuesto en el artículo 50.

Composición de la Cámara de Diputados

El artículo 45 de la Constitución Nacional establece que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la capital en caso de traslado. Mientras que el artículo 47 prevé que luego de cada censo, el Congreso fijará la representación de acuerdo al mismo.

Conforme a la ley 22.847, la base actual de representación es de un diputado por cada 161 mil habitantes o fracción no menor de 80.500, y el mínimo es de cinco por cada distrito. La base constitucional mínima para la elección de un diputado es de 33 mil habitantes o fracción que no baje de 16.500. La ley puede aumentar esta base, pero no disminuirla.

Los diputados son elegidos directamente por el pueblo de cada provincia y de la ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado. Cada elector vota por una lista de candidatos oficializada cuyo número es igual al de los cargos a cubrir más los correspondientes suplentes. La lista es cerrada y bloqueada, es decir, no pueden introducirse modificaciones en el orden de la nómina, ni sustituirse candidatos. El votante dispone de un solo voto.

Para la distribución de los cargos entre las diferentes listas se aplica el sistema electoral de representación proporcional, con el método conocido bajo la denominación D’Hont.

El sistema D’Hont determina que en nuestro país participan del reparto únicamente las listas que hayan alcanzado un mínimo del 3 por ciento de votos calculado sobre la cantidad de inscriptos en el padrón electoral. De este modo, el total de los votos obtenidos por cada lista se divide por 1, luego por 2, luego por 3, y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

Los cocientes resultantes se ordenan de mayor a menor, con independencia de la lista de que provengan, en número igual al de los cargos a cubrir. En caso de haber dos o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas. A cada lista le corresponden tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento antes indicado.

Excepciones

En virtud de lo establecido por el padrón electoral, los sujetos que no pueden emitir sufragio son los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieren sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos; los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de 3 años, y en caso de reincidencia, por 6.

Tampoco pueden votar aquellos sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble del término de la duración de la sanción; los declarados rebeldes en causa penal; los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y quienes en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Los ciudadanos que por razones laborales se encuentran ocupados durante el transcurso del acto electoral, cuentan con el derecho de obtener una licencia especial por parte de sus empleadores, con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario. Esta autorización está explicitada en el artículo 8 del Código Electoral Nacional.

Se encuentran exentos de la obligación de votar los sujetos mayores de setenta años; los jueces y sus auxiliares que por imperio del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; quienes se encuentran a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredita la comparecencia.

También se hayan afectados a esta disposición los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Las causales deberán ser justificadas en primer término por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Están incluidos los agentes de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. En ese caso el empleador comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección.

El Código Electoral Nacional sanciona con multa a quien dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los 60 días siguientes al de la elección. El infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos nacionales, provinciales o municipales. El incumplimiento también lo inhabilita para ser designado en funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, a modo ilustrativo, se informó que no podrá obtener o actualizar su pasaporte.