El gobierno declaró en situación de emergencia agropecuaria al Sur de la provincia

El gobierno declaró en situación de emergencia agropecuaria al Sur de la provincia

junio 22, 2011

La disposición es por el término de doce meses, es decir, hasta el 21 de junio de 2012. El escenario de emergencia involucra a todas aquellas explotaciones ubicadas en los departamentos Los Lagos, Collón Curá y Lácar afectadas por la acumulación de arena volcánica.

El gobernador Jorge Sapag, declaró en situación de emergencia agropecuaria a aquellas explotaciones agrarias comprendidas en los departamentos Los Lagos, Collón Curá y Lácar. La medida fue adoptada por decreto Nº 1130 fechado ayer martes 21 de junio de 2011.

El decreto establece esta disposición por el término de doce meses, es decir, hasta el 21 de junio de 2012. El escenario de emergencia involucra a todas aquellas propiedades cuya producción o capacidad productiva hayan sido afectadas por la acumulación de arena volcánica, según lo determine la autoridad de aplicación provincial.

El decreto Nº 1130 modifica al anterior -Nº 1009- fechado hace dos semanas y por el cual se declaraba en situación de emergencia agropecuaria a aquellas explotaciones agropecuarias de secano comprendidas sólo en los Departamentos Los Lagos y Collón Curá, afectadas por la acumulación de arena volcánica.

El departamento Los Lagos tiene como cabecera Villa La Angostura con una superficie total de 4.230 kilómetros cuadrados; la localidad de Piedra del Águila es cabecera del departamento Collón Curá y cuenta con una superficie total de 5.130 kilómetros cuadrados; mientras que el Lácar –con cabecera en la ciudad de San Martín de los Andes- tiene una extensión territorial de 4.930 kilómetros cuadrados.

Es decir, que se trata de 13.500 kilómetros cuadrados de extensión de tierras productivas, tanto ganaderas como agrícolas y en los cuales se encuentran además, los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Arrayanes y Lanín.

A continuación, se transcribe el texto del decreto, que además de la firma del gobernador Sapag, está suscripto por los ministros de Desarrollo Territorial, Leandro Bertoya; de Hacienda y Obras Públicas, Esther Ruiz; y de Coordinación de Gabinete, Zulma Reina.

DECRETO Nº 1 1 3 0 /11.-

NEUQUÉN, 21 junio 2011.-

VISTO:

El Decreto Nº 1009/11; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Decreto se declaró en situación de emergencia agropecuaria a aquellas explotaciones agropecuarias de secano comprendidas en los Departamentos Los Lagos y Collón Curá, que la Autoridad de Aplicación provincial certifique que se encuentran afectadas en su producción o capacidad productiva por acumulación de arena volcánica, por el término de doce meses desde la emisión del presente Decreto;

Que inicialmente por acción de los fuertes vientos predominantes, la columna de arena expulsada por el volcán fue en particular a la zona de influencia de Villa La Angostura y San Carlos de Bariloche, continuando luego hacia el Atlántico;

Que posteriormente cambios en la dirección del viento, desplazaron esa nube hacia el noreste, abarcando no solo a los Departamento Los Lagos y Collón Curá sino también el Departamento Lacar, alterando también, el desarrollo de las actividades productivas en este último departamento;

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario modificar el Artículo 1º del Decreto 1009/11;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto 1009/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: DECLÁRASE en situación de EMERGENCIA AGROPECUARIA, a aquellas explotaciones agrarias comprendidas en los Departamentos Los Lagos, Collón Curá y Lácar y que la Autoridad de Aplicación provincia certifique que se encuentran afectadas en su producción o capacidad productiva por acumulación de arena volcánica, por el término de doce meses desde la emisión del presente Decreto”.-

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Territorial, la señora Ministra de Coordinación de Gabinete y la señora Ministra de Hacienda y Obras Públicas.-

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

ES COPIA.- FDO.) SAPAG

BERTOYA

REINA

RUIZ