El EPAS readecuó sus tarifas en Neuquén capital, Senillosa y Andacollo

Fue mediante los decretos Nº 2602 y 2603/13. Además habrá nuevas multas por conexiones irregulares y se eliminarán subsidios a empresas del Parque Industrial de Neuquén.

El Ente Provincial de Agua y Saneamiento informó que mediante el decreto Nº 2603/13 se aprobó el nuevo cuadro tarifario que fija el precio del metro cúbico de agua potable a prestar por el organismo para los usuarios de Neuquén, Senillosa y Andacollo. En el caso de las localidades del interior, será retroactiva al segundo trimestre de 2013, mientras que en la capital de la provincia comenzará a regir a partir del primer trimestre de 2014.

En Senillosa el monto se fijó 1,045 pesos más IVA, en tanto que en la localidad cordillerana las sumas se adecuarán según el siguiente detalle:

  • Domésticos y comercial: 26,43 pesos por mes más IVA por  usuario, considerada tarifa plana.
  • Baldío: 10,83 pesos por mes más IVA  por  usuario, considerada tarifa plana.
  • Industrial: 32,93 pesos por mes más IVA  por  usuario, considerada tarifa plana.
  • Fiscal: 195,00 pesos más IVA  por  usuario, considerada tarifa plana.

Si bien las nuevas tarifas no cubren los costos de operación y mantenimiento en los que incurre el EPAS al prestar el servicio en estas localidades, el gobierno de la provincia continuará subsidiando estos servicios para evitar un alto impacto socioeconómico en los usuarios. Por eso se dispuso que la actualización sea del orden del 30 por ciento.

Como en ambas localidades se facturó el segundo trimestre de 2013 con las tarifas anteriores -que eran más elevadas-, el Ente va a reprogramar la facturación con el criterio de minimizar el impacto. En los casos de los usuarios que pagaron la factura con esas tarifas, se procederá a acreditarle los importes pagados en las facturaciones futuras hasta cancelar el crédito correspondiente.

 

Readecuación tarifaria en Neuquén capital

A la vez, mediante el decreto Nº 2602/13 se aprobó, entre otros, el nuevo cuadro tarifario para los servicios de agua potable y saneamiento del EPAS para los usuarios de Neuquén capital. El primer trimestre de 2014 se facturará con un precio del metro cúbico de agua potable de 1,399 pesos + IVA y a partir del segundo trimestre en adelante el precio será de 1,464 + IVA.

El cargo por saneamiento cloacal pasará a ser del 80 por ciento. Esta modificación tarifaria representará un incremento de casi el 10 por ciento para los usuarios de agua potable solamente y de algo más del 30 por ciento para los usuarios de agua potable y saneamiento.

La readecuación tarifaria se hizo necesaria debido a que se había producido un atraso tarifario por la aplicación del decreto Nº 1159/11, que fijó tarifas hasta el tercer trimestre de 2012. La nueva estructura tarifaria surgió de una evaluación de los costos del servicio que determinó que el precio de equilibrio del metro cúbico de agua potable debería ser de 1,798 + IVA y que el costo del saneamiento representa aproximadamente un 80 por ciento del de agua potable. La diferencia entre la nueva tarifa y el costo real para prestar los servicios seguirá siendo subsidiado por el gobierno provincial.

Con la publicación del Decreto Nº 2602/13 también se establecieron nuevos cargos por derecho de conexión y de aprobación de planos y nuevas multas por conexiones irregulares.

  • Cargo por derecho de conexión de agua: el cargo por derecho de conexión del servicio de agua resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por treinta y tres (33) unidades de volumen en metros cúbicos.
  • Cargo por derecho de conexión de cloaca: el cargo por derecho de conexión del servicio de cloaca resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por veintiocho (28) unidades de volumen en metros cúbicos.
  • Cargo por derecho de aprobación de planos uso doméstico: el cargo por derecho de aprobación de planos resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por setenta y cinco (75) unidades de volumen en metros cúbicos.
  • Cargo por derecho de aprobación de planos de uso comercial o industrial en el que el agua no participa en ninguna forma en la actividad comercial: el cargo por derecho de aprobación de planos resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por doscientos cincuenta (250) unidades de volumen en metros cúbicos.
  • Cargo por derecho de aprobación de planos uso comercial o industrial en el que el agua participa en la actividad comercial: el cargo por derecho de aprobación de planos resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por quinientas (500) unidades de volumen en metros cúbicos.
  • Cargo por derecho de aprobación de planos para edificios o construcciones colectivas: El cargo por derecho de aprobación de planos resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por setenta y cinco (75) unidades de volumen en metro cúbico y por la cantidad unidades funcionales que componen el edificio o construcción colectiva.

 

Incremento en las multas a conexiones irregulares de agua y cloaca

A partir de los 180 días corridos inmediatos posteriores a la publicación del decreto 2602/13 se incrementarán los cargos contra aquellos usuarios que mantengan conexiones irregulares, tanto de agua como de cloacas.

Aquel usuario que realice o mantenga una conexión irregular de agua, es decir, que no cuenta con la aprobación del EPAS, será pasible de las siguientes multas:

  • Uso doméstico: la multa resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por tres mil (3.000) unidades de volumen en metros cúbicos.
  • Uso para edificios o construcciones colectivas: la multa resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por cuatro mil quinientas (4.500) unidades de volumen en metros cúbicos.
  • Uso comercial en el que el agua no participa en ninguna forma en la actividad comercial: La multa mínima resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por tres mil setecientos cincuenta (3.750) unidades de volumen en metros cúbicos. Para superficies construidas mayores a 100 m2 se adicionará un importe de multa equivalente a multiplicar el excedente a 100 m2 de la superficie construida, por el precio del metro cúbico de agua potable vigente.
  • Uso comercial en el que el agua participa de la actividad comercial: la multa mínima resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por cuatro mil quinientas (4.500) unidades de volumen en metros cúbicos. Para superficies construidas mayores a cien metros cuadrados (100 m2) se adicionará un importe de multa equivalente a multiplicar el excedente a cien metros cuadrados (100 m2) de la superficie construida, por el precio del metro cúbico de agua potable vigente.
  • Uso industrial en el que el agua no participa en ninguna forma en la actividad comercial: la multa mínima resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por cuatro mil quinientas (4.500) unidades de volumen en metros cúbicos. Para superficies construidas mayores a cien metros cuadrados (100 m2) se adicionará un importe de multa equivalente a multiplicar el excedente a cien metros cuadrados (100 m2) de la superficie construida, por el precio del metro cúbico de agua potable vigente.
  • Uso industrial en el que el agua participa de la actividad comercial: La multa  mínima resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por nueve mil (9.000) unidades de volumen en metros cúbicos. Para superficies construidas mayores a cien metros cuadrados (100 m2) se adicionará un importe de multa equivalente a multiplicar el excedente a cien metros cuadrados (100 m2) de la superficie construida, por el precio del metro cúbico de agua potable vigente.

Aquellos usuarios que realicen una conexión irregular de cloacas, es decir, sin previo aviso y aprobación del Ente Provincial de Agua y Saneamiento, será pasible de las siguientes multas:

  • Uso doméstico: la multa resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por cinco mil doscientos cincuenta (5.250) unidades de volumen en metros cúbicos.
  • Uso para edificios o construcciones colectivas: la multa resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por diez mil cien (10.100) unidades de volumen en metros cúbicos.
  • Uso comercial en el que el agua no participa en ninguna forma en la actividad comercial: la multa mínima resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por seis mil setecientos cincuenta (6.750) unidades de volumen en metros cúbicos. Para superficies construidas mayores a cien metros cuadrados (100 m2) se adicionará un importe de multa equivalente a multiplicar el excedente a cien metros cuadrados (100 m2) de la superficie construida, por el precio del metro cúbico de agua potable vigente.
  • Uso comercial en el que el agua participa de la actividad comercial: La multa mínima resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por nueve mil (9.000) unidades de volumen en metros cúbicos. Para superficies construidas mayores a cien metros cuadrados (100 m2) se adicionará un importe de multa equivalente a multiplicar el excedente a cien metros cuadrados (100 m2) de la superficie construida, por el precio del metro cúbico de agua potable vigente.
  • Uso industrial en el que el agua no participa en ninguna forma en la actividad comercial: La multa mínima resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por nueve mil (9.000) unidades de volumen en metros cúbicos. Para superficies construidas mayores a cien metros cuadrados (100 m2) se adicionará un importe de multa equivalente a multiplicar el excedente a cien metros cuadrados (100 m2) de la superficie construida, por el precio del metro cúbico de agua potable vigente.
  • Uso industrial en el que el agua participa de la actividad comercial: La multa mínima resultará de multiplicar el precio del metro cúbico de agua vigente por dieciocho mil (18.000) unidades de volumen en metros cúbicos. Para superficies construidas mayores a cien metros cuadrados (100 m2) se adicionará un importe de multa equivalente a multiplicar el excedente a cien metros cuadrados (100 m2) de la superficie construida, por el precio del metro cúbico de agua potable vigente.

Durante los 180 días que median hasta la entrada en vigencia de las multas mencionadas, el EPAS se encuentra realizando una campaña invitando a todos los usuarios de la provincia con conexiones irregulares a regularizarlas, para lo cual deberán acercarse a las oficinas del organismo para informarse sobre los pasos a seguir.

Derogación de la reducción de un 40 por ciento en la tarifa a empresas radicadas en el Parque Industrial de Neuquén capital

El decreto Nº 2602/13 también derogó un artículo del Decreto 1856/02 que disponía la reducción de un 40 por ciento del precio del metro cúbico de agua potable a facturar por el Ente para la totalidad de las empresas radicadas en el Parque Industrial de Neuquén capital.

El EPAS considera que debido a los años de sostenido crecimiento económico a partir de 2003 hasta la fecha, se ha superado el contexto macroeconómico desfavorable del año 2002, cuando se publicó la reducción que se está eliminando.