Defensa del Consumidor analiza el suceso de interrupción del servicio de telefonía celular

La dirección de Defensa del Consumidor llevará adelante todas las acciones pertinentes con el objeto de verificar la existencia de presuntas infracciones por parte de la empresa Claro.

Lo hará en virtud de la interrupción del servicio de telefonía móvil y de comunicaciones personales que presta la empresa Claro de AMX Argentina SA  ocurrida el 16 de marzo entre las 0 y las 19.30, aproximadamente, en todo el territorio de la provincia del Neuquén y que dejara a un importante número de clientes imposibilitados de realizar llamadas o mandar mensajes de texto.

La dirección provincial de Comercio Interior, dependiente del ministerio de Ciudadanía, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial 2268 llevará adelante todas las acciones pertinentes con el objeto de verificar la existencia de presuntas infracciones por parte de la empresa.

La empresa deberá, en el plazo intimado, presentar informe técnico sobre la situación ocurrida para analizar su responsabilidad. El mismo deberá contar con detalles tales como la amplitud de los cortes, el origen del desperfecto, la cantidad aproximada de usuarios afectados y el tiempo estimado para la normalización del servicio.

Asimismo, se constatará que el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) haya verificado dichas interrupciones en la prestación de los servicios de telefonía móvil y comunicaciones personales en el territorio provincial.

Con la medida adoptada, la dirección provincial dio así inicio al procedimiento previsto en los artículos 3 y 5, inciso a, de la Ley 2268 y 41 de la Ley 24.240. Ello toda vez que prima facie surge que la empresa Claro habría presuntamente incurrido en infracción a los artículos 4 y 19 del referido ordenamiento. Como así también se presume que la conducta de la empresa resultaría, además, violatoria del artículo 1 de la Resolución 01/2013 de la secretaría de Comunicaciones y del artículo 10.1 inciso a) del Anexo I del Decreto N° 764/00, que establecen que los prestadores de servicios de telefonía móvil y de comunicaciones personales deben prestar sus servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad.

Además, la empresa con su conducta habría incumplido con su deber de diligencia y de brindar información adecuada y veraz, según lo establece el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles (Resolución 490/97 de la secretaría de Comunicaciones) en sus artículos 9 y 41 y la Ley 24.240 en su artículo 4.

Por estas razones la dirección provincial de Comercio Interior tomará todas las medidas que resulten necesarias a fin de determinar si la empresa incurrió en infracción a la Ley 24.240 y, en su caso, se formule la correspondiente imputación a los efectos de evaluar la posible aplicación de sanciones, actuando siempre en defensa del interés general de la comunidad.