Decretan la conciliación obligatoria para el conflicto docente

Decretan la conciliación obligatoria para el conflicto docente

abril 23, 2010

A raíz de un oficio judicial, la subsecretaría de Trabajo dictó la resolución Nº 067/10 que dispone la medida que regirá a partir de este viernes a las 12. Se fija audiencia entre las partes para el próximo miércoles 28 de abril a las 10.

El gobierno provincial, a través de la secretaría de Estado de Trabajo, Empleo y Capacitación, dictó esta mañana el estado de conciliación obligatoria a las partes involucradas en el conflicto docente, que comenzará a regir a partir de las 12, y por el término de 15 días.

La medida fue dictada por resolución Nº 067/10 de la subsecretaría de Trabajo y se originó en un oficio presentado por la Defensoría Oficial del Tribunal Superior de Justicia.

Por este medio, se ordena retrotraer el estado de cosas al existente con anterioridad al conflicto y que las partes se abstengan de tomar medidas por el término que dure el proceso, para que no se afecte su normal desenvolvimiento. En este sentido, la resolución hace referencia al inicio de las acciones por parte de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén (ATEN) en el mes de febrero, momento en el que se notificó la realización de la primera movilización para “concretar reclamo ante el ejecutivo”.

Como parte de este proceso, la resolución fija audiencia de conciliación de partes para el próximo miércoles 28 de abril a las 10. La medida fue, además, debidamente notificada “a las partes y al ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”.

Entre los fundamentos que presenta la resolución se menciona lo solicitado por el oficio judicial emanado del Tribunal Superior de Justicia frente al estado prolongado del conflicto, que solicita “se llame a una conciliación a las partes en conflicto”. Y se hace referencia al acuerdo firmado ante el ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y representantes de entidades sindicales en el que se establece “agotar todas las instancias tendientes a alcanzar acuerdos salariales en las Jurisdicciones y garantizar el dictado al menos, ciento ochenta días de clase”.

Además, “se advierte que el diálogo y la comprensión de las posiciones encontradas es el único camino para solucionar el diferendo entre las partes”, dice la resolución y agrega que con esta medida “se pretende acercar a las mismas al diálogo y al entendimiento, preservando la paz social en todo el territorio provincial”.

Texto completo de la resolución

Resolución Nº 067/10

Neuquén, 22 de abril de 2010

Visto:

El Expediente Nº 4070-001974/2010, caratulado “SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES S/ DICTADO CONCILIACIÓN OBLIGATORIA CONFLICTO DOCENTE” del Registro Interno de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Trabajo, y;

Considerando:

Que por medio de Nota Nº 05/10, de fecha 17/02/2010, la ATEN, notifica a esta Subsecretaría de Trabajo, que a través de representantes de instituciones educativas, Seccional Aluminé se moviliza en el día de la fecha para concretar reclamo ante el Ejecutivo, acordando por plenario de secretarios generales realizado el 11/02/2010;

Que mediante presentación de fecha 01/03/2010, la ATEN comunica a la Subsecretaría de Trabajo la acción gremial enmarcada en un paro para el día 01/03/10, en virtud de lo resuelto en Plenario de Secretarios Generales con fecha 18/02/2010;

Que por medio de Nota Nº 15/10 de fecha 10/03/2010 ATEN, comunica a la Subsecretaría de Trabajo que convoca a un paro por 48 hs. los días 10 y 11 de Marzo del 2010, por Resolución del Plenario de Secretarios Generales de ATEN, con movilización en el día de la fecha;

Que por nota Nº 22/010, de fecha 16/03/2010, ATEN, comunica a la Subsecretaría de Trabajo que convoca a un paro por 48 hs. los días 16 y 17 de Marzo del 2010, por Resolución del Plenario de Secretarios Generales de ATEN, con movilización en el día 17/03/2010;

Que mediante presentación de fecha 23/03/2010, ATEN comunica a la Subsecretaría de Trabajo que convoca a un paro para los días 23 y 25 de Marzo del 2010, por lo resuelto en el Plenario de Secretarios Generales con fecha 23/03/2010; Que por medio de Nota Nº 34/10; de fecha 29/03/2010, la ATEN, comunica a la Subsecretaría de Trabajo que convoca a un paro por 48 hs. los días 30 y 31 de Marzo del 2010, y paro por 72 hs. para los días 6, 7 y 8 de Abril del 2010, determinado por Resolución del Plenario de Secretarios Generales de ATEN llevado a cabo el 26/03/2010;

Que el Secretario de Estado de Educación, Cultura y Deporte Provincial, informa a esta Subsecretaría de Trabajo que ha mantenido diversas reuniones con el Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia del Neuquén, en la que entre otros temas se realizaron dos ofrecimientos de mejoras a los salarios básicos, siendo estos desestimados por dicha Asociación Gremial;

Que sigue diciendo que pese a haberle solicitado a la organización sindical el levantamiento y/o suspensión de las medidas de acción directa, a efectos de proveer un ámbito libre de presiones y que tenga presente el derecho superior de nuestros niños y jóvenes a educarse, en respuesta a ello se nos comunica un nuevo paro de 72 hs. para los días 14, 15 y 16 de Abril del 2010;

Que según acta acuerdo firmada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y en representación del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación y en representación de las Entidades Sindicales, entre otros la Confederación de Trabajadores de la Educación de la R.A. (CTERA) (de la que la Organización ATEN es miembro) se acuerda a los 17 días del mes de febrero del 2010, “Agotar todas las instancias tendientes a alcanzar acuerdos salariales en las Jurisdicciones y garantizar el dictado al menos, ciento ochenta días (180 días) de clase preservando el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en consonancia con la ley 26061 (Ley de protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes);

Que atento Oficio Judicial Nº 203/10, en donde la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, y frente al estado prolongado del conflicto de la educación pública Provincial solicita se llame a una conciliación a las partes en conflicto. Haciendo sujeción a lo dispuesto por los art. 8º, inc. G y h de la Ley Provincial 1625; 21º, 22º, 23º y 26º de la Ley Provincial Nº 1974 entiende que es la única manera de encaminar la solución definitiva del problema con pleno respeto a los derechos que asisten a los trabajadores, pero que también asisten a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Proponiendo la conformación de un Comité de Referentes confiables para las partes que aseguren a la ciudadanía que la negociación va a ser altamente satisfactoria.

Que por el reparto de atribuciones que surge de la forma federal de estado que adopta la Constitución, cada provincia se encuentra facultada para encauzar dentro de su territorio los conflictos colectivos a través de procedimientos de conciliación o arbitraje;

Que la Subsecretaría de Trabajo está facultada para disponer -al tomar conocimiento del diferendo- que el estado de cosas se retrotraiga al existente con anterioridad al acto o hecho que hubiera determinado el conflicto;

Que producida la intervención de la Subsecretaría, la autoridad de aplicación podrá ordenar a la parte que realizó el hecho o acto que originó el conflicto que lo deje sin efecto durante el término de la conciliación;

Que se advierte que el diálogo y la comprensión de las posiciones encontradas es el único camino para solucionar el diferendo entre las partes;

Que con esta medida se pretende acercar a las mismas al diálogo y al entendimiento, preservando la paz social en todo el territorio provincial;

Que frente al conflicto planteado, esta autoridad no puede permanecer ajena, debiendo adoptar todas las medidas a su alcance a fin de evitar las consecuencias disvaliosas descriptas y permitir generar un espacio que tienda al más amplio debate y discusión de las cuestiones planteadas, libre de toda presión que atraería aparejada la adopción de medidas de fuerza;

Que en uso de las facultades conferidas, por los arts. 8, 45, 46, 59 y 60, Sgtes y Ccs de la Ley Nº 1.625 (T.O), y arts. 72 y 73, y Ccs. del Decreto nº 4454/86, Ley Nº 14.786, Ley Nº 1.973 ratificatoria del Convenio de Delegación de facultades en Nación y Provincia, Ley Nº 25.877, corresponde dictar la presente norma legal;

Por ello;

EL DELEGADO REGIONAL NEUQUÉN A CARGO
DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º: Decretar el estado de CONCILIACIÓN OBLIGATORIA a las partes involucradas en el presente conflicto. Disponiéndose como consecuencia de ello que comenzará a regir a partir de LAS 12:00 HS DEL DÍA 23 DE ABRIL DE 2010, y POR EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS;

Artículo 2º: Ordénase a las partes se retrotraiga el estado de cosas al existente con anterioridad al conflicto suscitado (Art. 60 Ss y Cc de la Ley Nº 1.625 (T.O) y Art. 10 SS y Cc de la Ley Nº 14.786.

Artículo 3º: Ordénase a las partes que deberán abstenerse de tomar cualquier tipo de medidas por el término que dure este proceso y que afecte el normal desenvolvimiento.

Artículo 4º: Fíjese audiencia de conciliación de partes para el día MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2010 A LAS 10:00 HORAS por ante esta Autoridad Laboral.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a las partes, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Cumplido, archívese.

FDO: SOTO