Crean disposición para la rehabilitación ambiental de áreas degradadas

Crean disposición para la rehabilitación ambiental de áreas degradadas

junio 27, 2011

La subsecretaría de Medio Ambiente estableció un marco técnico y legal para las tareas de “disposición final de suelos saneados y su utilización en las técnicas de rehabilitación ambiental”, con el propósito de mitigar la degradación del ambiente.

La subsecretaría de Medio Ambiente estableció un marco técnico y legal para las tareas de “disposición final de suelos saneados y su utilización en las técnicas de rehabilitación ambiental”, con el propósito de mitigar la degradación del ambiente.

Estas tareas, según expresa la disposición 226 de la cartera a cargo de Ricardo Esquivel, deberán desarrollarse por las operadoras de la actividad hidrocarburífera y estar incluidas en los Planes de Gestión Ambiental Específicos de Rehabilitación de áreas degradadas, abandono de instalaciones, caminos y picadas. Previo al inicio de los trabajos, deberán ser presentadas para la evaluación y la aprobación de la autoridad de aplicación.

Estas pautas ambientales están enmarcadas en la Ley Provincial Nº 1875 que establece los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio provincial.

Según establece la disposición, “los sitios donde se podrá disponer suelos saneados serán los que por la explotación hidrocarburífera se encuentran desmontados, como áreas de instalaciones con abandono técnico definitivo, canteras abandonadas, caminos y picadas cerradas al tránsito y/o en desuso”.

Los trabajos posteriores a la disposición final de suelos saneados “deberán ser los que contemplen las técnicas de rehabilitación ambiental”, como por ejemplo la estabilización de taludes y la revegetación de especies nativas.

Las pautas indican que a los dos años de iniciada la revegetación, el terreno saneado deberá contener una cantidad mínima de 1.600 plantas vivas por hectárea, con al menos dos especies nativas.

Además, las empresas de la actividad hidrocarburífera “deberán favorecer los Planes de Rehabilitación Ambiental que utilicen para la revegetación plantas nativas viverizadas, con el objeto de minimizar la degradación del ambiente de referencia”.