Coronavirus: nuevo comunicado del Comité de Emergencia Provincial 27/05/2020 – 12:00

Al momento de este reporte, se notificaron ocho nuevos casos sospechosos de Coronavirus (Covid-19) de la provincia del Neuquén. No se confirmaron nuevos casos.

Desde el inicio del seguimiento epidemiológico de Coronavirus (Covid-19) en nuestra provincia, a la fecha se registraron:

A partir del 09/05/2020, el ministerio de Salud del Neuquén ha actualizado la definición de caso sospechoso. Los cinco criterios de caso sospechoso se clasifican en dos grupos: con nexo epidemiológico (criterio 1) y sin nexo epidemiológico (criterios 2, 3, 4 y 5).

  • Criterio 1: Toda persona que presente:

A.- Temperatura corporal de 37,5° o más y  Uno o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores).

B.- Con nexo epidemiológico en los últimos 14 días:

– Contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19, o

– Antecedente de viaje al exterior

– Antecedente de viaje/estadía a áreas de transmisión comunitaria (CABA, provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Chaco, Tierra del Fuego y Río Negro).

– Antecedente de viaje/estadía a las ciudades con transmisión en conglomerado: Loncopué.

Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.

NOTA: Estas áreas de circulación activa incluidas en la definición podrán ser actualizadas en función de la evolución de la situación epidemiológica.

  • Criterio 2:

– Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía ambulatoria o

– Todo paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG) con criterio de internación.

Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico.

  • Criterio 3: Todo paciente que presente anosmia (pérdida del olfato) o disgeusia (alteración en la percepción de los sabores), de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico.

NOTA: Ante la presencia de alguno de éstos como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.

  • Criterio 4: Todo personal de salud, cuidadores de adultos mayores, defensa civil, bomberos, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, que presente fiebre aislada o dos o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores). Sin tener en cuenta nexo epidemiológico.

NOTA: Ante la detección de casos sin fiebre se indicará el aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnóstico PCR, al tercer día de iniciado los síntomas.

  • Criterio 5: Toda persona considerada población vulnerable y con mayor riesgo de complicaciones y/o muerte: paciente en hemodiálisis, pacientes trasplantados e inmunocomprometidos, personas mayores en residencias geriátricas, centros de rehabilitación, que presente: Fiebre aislada o dos o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores). Sin tener en cuenta nexo epidemiológico.

Aislamientos obligatorios: Para las personas que estén regresando a sus domicilios, procedan de las áreas con circulación viral activa comunitaria (CABA y provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Santa Fe, Tierra del Fuego y Río Negro) y cuyo destino final sea la provincia del Neuquén, deberán realizar aislamiento social, preventivo y obligatorio durante 14 días. Para las personas que por motivos laborales, familiares y de salud circulen transitoriamente entre las provincias de Neuquén y Río Negro, la misma deberá ser limitada solamente a las actividades habilitadas. Se busca desestimular el traslado de personas para actividades que puedan ser realizadas en su localidad.

El personal esencial que viva y trabaje entre ambas provincias deberá presentar la credencial que lo habilita y quedará exceptuado de esta medida.

Estas medidas deberán ser aplicadas a todas las personas que circulen en el área interprovincial según la reglamentación que definan los COE locales y su control será realizado por el personal designado a esta función.

Es importante recordar que la Ley 2611, en su artículo 4°, inciso K, señala: “Los pacientes tienen derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos. En correspondencia con este derecho el servidor público debe indefectiblemente guardar y preservar el secreto profesional”.