Comenzó el plan de facilidades de pago de impuestos provinciales

A partir de hoy quienes tengan obligaciones adeudadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario e impuesto de Sellos para los contribuyentes y responsables categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa -en los términos de la Ley Nº 25.300- podrán adherir al régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago.

El plan alcanza a Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario. La eximición de intereses llega al 100 por ciento en caso de pago contado. También habrá planes de hasta 60 cuotas.

En el caso del Impuesto Inmobiliario el régimen alcanzará también a las personas humanas, las sucesiones indivisas y los fideicomisos constituidos legalmente titulares y/o responsables del pago de dicho tributo.

El director provincial de Rentas, Juan Martín Insúa, aseguró que “el interés del estado no es llegar a la cobranza a través de Fiscalía, el interés del estado es que los impuestos se abonen en tiempo y forma, por eso es que ponemos en vigencia este plan”.

“Esta es una oportunidad para tomar, hacer borrón y cuenta nueva y luego seguir con los pagos al día”. Por este motivo, recomendó que los interesados “no esperen hasta el último momento, para que no se generen inconvenientes en el servicio, porque la posibilidad ya está vigente”.

Insúa destacó que “el índice de recaudación para el impuesto inmobiliario ronda el 86 por ciento. Es un impuesto para el cual el gobierno ha sido cauteloso en el aumento de las valuaciones fiscales y por lo tanto, su valor es razonable”, dijo.

Informó que hasta tanto entre en vigencia la reingeniería del sistema que utiliza la Dirección Provincial de Rentas, a través del cual se podrán realizar prácticamente todos los trámites con el organismo por la web, la regularización de deuda deberá realizarse de manera personal en la sede central de la Dirección Provincial de Rentas sita en Alcorta y Misiones o en las delegaciones del interior.

Características del plan

Quienes paguen de contado deudas no canceladas de 2018 y 2019 antes del 21 de febrero, se beneficiarán con el descuento del 100 por ciento de los intereses resarcitorios. Vale decir que abonarán la deuda a valor histórico.  En el caso de deuda emitida hasta el año 2017 inclusive, el beneficio  se reducirá al 50 por ciento.

Transcurrida la fecha límite y hasta el 31 de marzo la condonación será del 50 por ciento del interés resarcitorio.

El plan incluye poder abonar en cuotas con diferentes beneficios. En planes de 2 a 6 Cuotas se condonará el 25 por ciento del interés resarcitorio y una quita del 100 por ciento del interés de financiación. En los planes de 7 a 12 cuotas habrá una quita del 100 por ciento del interés de financiación.

En planes de 13 a 24 cuotas la quita será del 75 por ciento del interés de financiación; de 25 a 36 cuotas tendrá un beneficio del 50 por ciento y 37 a 60 cuotas contará con interés de financiación calculado según la tasa vigente. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo y será equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda consolidada a regularizar.

En el caso de los agentes de retención y/o percepción de tributos cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia por pago de contado tendrán una condonación del 25 por ciento del interés resarcitorio.

Quienes lo hagan de 2 a 6 cuotas la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y el interés de financiación calculado según la tasa de interés vigente.

Aquellos que hayan efectivizado planes de pago con anterioridad a la fecha de vigencia podrán ser refinanciados incluyendo la liquidación respectiva, determinada en función a las reglamentaciones que efectúe la Dirección Provincial de Rentas.

Compensación de deudas

A través de un decretó el gobierno neuquino estableció que los contribuyentes y/o responsables que mantengan, al mismo tiempo, créditos líquidos y exigibles y deudas tributarias vencidas y/o devengadas con el Estado Público Provincial, que asuman la calidad de deudor y acreedor concomitantemente, podrán solicitar la cancelación de sus obligaciones tributarias provinciales.

Podrán hacerlo con los importes de sus acreencias disponibles y hasta el monto máximo de las mismas, mediante el sistema de compensación de pagos para la cancelación de deudas tributarias. Podrán acogerse al sistema de compensación de créditos los contribuyentes y/o responsables – personas humanas o jurídicas, con deudas tributarias vencidas y/o devengadas en los siguientes impuestos y sus accesorios: impuesto sobre los Ingresos Brutos, impuesto de Sellos e impuesto Inmobiliario.