Aislamiento obligatorio: explican alcance de las excepciones para el sector agropecuario

En el marco de la pandemia por el brote del nuevo Coronavirus declarada por la Organización Mundial de la Salud y del decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en relación con el aislamiento social preventivo y obligatorio, el ministerio de Producción e Industria de la provincia informó sobre las y los productores agropecuarios de Neuquén exceptuados.

La comunicación, firmada por el ministro de Producción e Industria, Facundo López Raggi; explica que en el artículo 6° del decreto N° 297/2020 se establece que son exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados “esenciales” en la emergencia.

También indica que en el inciso 12 se especifica como incluidas dentro de las actividades esenciales, las pertenecientes a la industrias de alimentación y su cadena productiva e insumos. Además, en el inciso 13 se mencionan como esenciales también las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

En la provincia del Neuquén, es responsabilidad de la Policía provincial el control de la circulación de las personas en el marco de este decreto.

Por lo mencionado, y para facilitar la movilidad de los productores agropecuarios que forman parte de las actividades esenciales arriba mencionadas, se informa que deberán circular con el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), emitido en 2020 o 2019 por Senasa, junto con su Documento Nacional de Identidad.

Las y los productores deberá ser parte de las siguientes cadenas de valor agropecuarias incluidas en la provincia del Neuquén: fruticultura (peras, manzanas, frutos secos, frutas finas); vitivinicultura; horticultura; hongos; ganadería (vacuno, ovino, caprino, cerdos); forrajes; acuicultura y apicultura.